7/31/2011

LA JUSTICIA AYER Y HOY

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Joaquín Ortega Arenas.

¡ Ay que tiempos, señor don Simón ! Que gratos recuerdos del ayer, cuando era posible ganar un juicio al Gobierno y a los Sacrosantos Bancos. Viene a mi memoria un juicio entablado en contra de la Secretaría de Hacienda por que el Subsecretario encargado de las cuestiones aduanales, haciendo uso de la prepotencia que siempre acompaña a los altos funcionarios, mandó asegurar en una negociación de la Ciudad de Tijuana setenta toneladas de uva pasa, con el pretexto de que habían sido importadas ilegalmente. El afectado recurrió ante la propia Secretaría de Hacienda alegando que esas uvas habían sido producidas en la vecina ciudad de Ensenada, precisamente en el Valle de la Trinidad, una Unidad Agrícola ejemplar como han habido pocas en este País. Lo demostró plenamente y…perdió el juicio administrativo. Ocurrió en demanda de amparo ante el Juzgado de Distrito de Tijuana y obviamente, la Justicia de la Unión le concedió su amparo y protección. Interpuso el recurso de revisión la Secretaria de Hacienda y el juicio fue enviado al Tribunal Colegiado del Quinto Circuito con sede en Guadalajara, que obviamente estaba saturado de trabajo, ya la zona de su adscripción abarcaba desde el Estado de Jalisco, el Estado de Nayarit, el Estado de Sinaloa, el Estado de Sonora y el de Baja California. El juicio en revisión se resolvió casi después de seis meses y el Tribunal la ejecutoria dictada por el Juez de Distrito de Tijuana. La Aduana Fronteriza debía devolver la mercancía “secuestrada”, pero sólo quedaban los contenedores en que algún día se depositaron las uvas que se habían podrido y desecho en su totalidad. En un juicio de responsabilidad y pago de la mercancía en cita, tramitado en la Ciudad de México se condenó al responsable de los hechos, Subsecretario de Hacienda y subsidiariamente a la propia Secretaría a pagar los daños causados y las costas del juicio. Apelaron la Secretaría y el Subsecretario y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal confirmó la sentencia. Solicitaron el amparo de la Justicia Federal y les fue negado. La Secretaria de Hacienda, absorbió la culpa del Subsecretario y PAGO TODO, VALOR ACTUAL DE LA MERCANCÍA, DAÑOS Y PERJUICIOS, GASTOS Y COSTAS. Hoy lo recuerdo y casi no lo creo.

Por la misma época, el Departamento del Distrito Federal abrió arbitrariamente una calle que diera acceso lateral a la residencia de un alto funcionario de la Federación en la Colonia del Valle. La misma historia. El propietario del inmueble afectado entabló un juicio ante los Tribunales Comunes del Distrito Federal. Demostró el atropello y ganó. El Departamento del Distrito Federal apeló y el Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia y condenó al Demandado al pago de las costas de ambas instancias. El Departamento solicitó el amparo de la Justicia Federal y le fue negado. La ejecución de la sentencia presentaba serios problemas con la autoridad y EL JUEZ CIVIL, APERCIBIÓ AL C. JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL CON CONSIGNACIÓN POR DESACATO A LA EJECUTORIA Y A REGAÑADIENTES, PERO LA AUTORIDAD CUMPLIÓ CON LA DETERMINACIÓN JUDICIAL,

¿VERDAD O FICCIÓN; FANTASÍA O REALIDAD? No, sencillamente son hechos perfectamente acreditables con la vista de los expedientes respectivos que hoy si nos parecen increíbles, pero ¿por qué? Porque a partir del año 2003, la Justicia Federal invariablemente “corrige” los errores que cometen las autoridades del Fuero Común al faltarles al respeto a las demás autoridades y tomarse la libertad de fincarles condenas que tan solo por ser autoridades no tienen por que cumplir.

Un trato exactamente igual se está otorgando a las Instituciones de Crédito.

Tenemos a la vista el caso de que un Banco recibió en fideicomiso un inmueble. Lo pedió al permitir que fuese invadido y se siguiese en su contra un ilegal juicio de Usucapión. Se le demandó ante un Juez Civil del Fuero Común que declaró procedente la acción y lo condenó a pagar la Indemnización Compensatoria. La Institución de Crédito, segura de su destino y protección, ni siquiera apeló de la sentencia. Apeló un Tercero extraño llamado por la Institución de Crédito y perdió por falta de legitimación en juicio. Entonces, el Banco después de haber consentido la sentencia de primera Instancia pidió el amparo de la Justicia Federal que inexplicablemente le fue aceptado y así esta el caso. Del desenlace, te haremos sabedor querido lector.

Hay que hacer notar que, existe un indicio que señala que las cosas están cambiando. El Consejo de la Judicatura Federal, haciendo a un lado la máscara que ha impedido una verdadera depuración del Poder Judicial Federal, pidió la consignación de un Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Distrito Federal en Materia Administrativa, y tiene en averiguación al titular del mismo.

7/17/2011

EL CUMPLIMIENTO DE FALLOS JUDICIALES “RAROS”

Joaquín Ortega Arenas.

Informaron los diarios de la pasada semana que el exsecretario del Juzgado Noveno de Distrito dl Distrito Federal Esiquio Martínez Hernández, fue declarado formalmente preso por el C. Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales por delitos cometidos en la Administración de Justicia que se han hecho consistir en que ha resultado tener un patrimonio ilícito de cincuenta millones de pesos, inaplicable en un funcionario judicial, y en la pasada semana, se suspendió en sus funciones al Juez Avaro Tovilla León , titular del Juzgado en el que Martínez Hernández se desempeñaba , hechos que constituyen un verdadero milagro, derivado de que las conductas de los administradores judiciales, sobre todo algunos del Poder Judicial Federal , nunca han querido ser investigadas y menos castigadas, para “no empañar” la imagen de los mencionados Tribunales.

Lejos de lograrse ese propósito, el encubrir delincuentes con demasiada frecuencia ha arrojado verdaderas toneladas de lodo a la otrora impecable Justicia Federal. Decenas de acusaciones formuladas por desesperados ciudadanos despojados de sus bienes por fallos judiciales “erróneos”, duermen el sueño de los justos en la Procuraduría General de la República y docenas de funcionarios inmorales y delincuentes amasan verdaderas fortunas originadas por ese disimulo.

Desde que tengo memoria, sólo un caso he conocido de dos magistrados de Circuito y un Ministro de la Suprema Corte que fueron reducidos a prisión por emitir un fallo francamente ilícito. A cambio de ello he tenido conocimiento y no solo eso, he sido víctima de despojos descarados cometidos en mi perjuicio por jueces de Distrito y Magistrados de Circuito en los que sin excepción he denunciado a la Procuraduría General de la República y tienen veinte años en algunos casos, “en estudio “, como el que he mencionado en estos Blogs, caso verdaderamente increíble imputable al Juez Segundo de Distrito en el Estado de México LÁZARO FRANCO ROBLES ESPINOZA, quién en su carácter de Juez Segundo de Distrito en el Estado de México, posiblemente incurrió, en la tramitación del juicio civil reivindicatorio 6/95, en actos y omisiones SEÑALADOS Y SANCIONADOS POR LA Fracción VI del Artículo 225 del Código Penal, presumiblemente inducidos por los señores LUIS ANTONIO DE PABLO SERNA Y FERNANDO GUADALUPE TRAPAGA REYES, Director General y Apoderado General respectivamente del Organismo Descentralizado LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, en la forma señalada por el numeral 13 fracciones I, II, III, IV, V., del referido Código Penal Federal, punibles en los términos de los numerales 212, ( Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos), 215 fracción III, ( Abuso de Autoridad), 216, (Coalición de servidores públicos), 221 fracción I, ( Tráfico de Influencia) del mismo Ordenamiento Punitivo, consistentes en que el, ”Juez” declaró inejecutable la sentencia dictada en el Juicio Reivindicatorio 6/95 , de fecha 10 de diciembre de 1966, ratificada por el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito y respecto a la cual negó a Luz y Fuerza del Centro el amparo de la Justicia Federal el H. Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en Materia Civil, declarándose ejecutable dicha sentencia en 19 de febrero de 1996 pasada en autoridad de cosa juzgada que condenaba a Luz y Fuerza del Centro a reivindicar a la actora en el juicio 6/95 111 330 metros cuadrados de los predios “La Barranca y Loma Plana” ubicados en la zona urbana de la Ciudad de Naucalpan, Mex., con sus accesiones civiles y naturales. Como parte de la trama, el Presidente Ernesto Zedillo, de quien legalmente dependía luz y fuerza del centro, actuando como JUEZ Y PARTE, expropió mediante Decreto de 8 de septiembre de 1998, " para la construcción de las líneas de transmisión ...." que tenían mas de diez años de construidas" el predio materia de la ejecutoria dictada por el Poder Judicial, y su dependiente directo, luz y fuerza del centro, promovió dentro del juicio un "Incidente de Excepción Superveniente derivada del Decreto Expropiatorio, Confusión de Derechos ", que el Juez de los autos, CONSERVANDO LA DIGNIDAD Y EL DECORO QUE DEBE CARACTERIZAR A LA JUSTICIA, desechó en EJECUTORIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de fecha 8 de diciembre de 1998.

En mas de treinta ocasiones, Luz y Fuerza del Centro invocó el Decreto Expropiatorio mencionado como impedimento legal para cumplir la ejecutoria pasada en autoridad de cosa juzgada, y en mas de treinta ocasiones tal pretensión le fue denegada, las TRECE últimas veces por el Juez LAZARO FRANCO ROBLES ESPINOZA.

El Presidente de la República , a solicitud del Juez segundo de distrito en el estado de México, Lázaro Franco Robles Espinoza, ordeno al director de luz y fuerza del centro, en cinco de diciembre de dos mil uno que diera cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio 6/95, orden que obviamente jamás se cumplió, dado que en auto dictado el tres de abril de 2003, el mismo juez segundo de distrito en el estado de México, Lázaro Franco Robles Espinoza, declaró inejecutable esa sentencia.

Lo más grave vino después. Contra ese auto, se interpusieron todos los recursos legalmente establecidos y se solicitó el amparo de la Justicia Federal, recursos y juicio de amparo que fueron desechados sin mayor averiguación por NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES. La denuncia penal, todavía esta pendiente en la P.G. R..

Era Presidente de la Suprema Corte en ese tiempo, Mariano Azuela Güitrón.

La corrupción por dinero, gravísima, es un cáncer curable, como lo está demostrando el H. Consejo de la Judicatura en el caso que comentamos al principio de esta nota. La corrupción por consigna envilece a quién la da, pero envilece más aún si posible es a quién la recibe, y lo convierte en un “corsario” de la justicia.

Dime querido lector, ¡Con esos truenos, quién duerme!

7/11/2011

¿SERÁ UN FRAUDE MAQUINADO ?

Joaquín Ortega Arenas.

El 12 de agosto de 1925, se expidió la Ley de Pensiones Civiles y de Retiro, varios años antes de que el tema fuese tratado por la Ley Federal del Trabajo de 18 de agosto de 1931. Se buscaba con la nueva Ley de Pensiones, que los trabajadores, al cumplir la edad en que se presumía quedaba restringida su posibilidad laboral, pudiesen seguir teniendo una vida digna con base en las aportaciones que para el fondo de pensiones deberían ir acumulando durante toda su vida previa.

Una serie de leyes y disposiciones varias han ido demeritando el derecho de los trabajadores a percibir una pensión justa, equivalente a los servicios que prestó al estado. Conforme al artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, los pensionados tenían derecho a recibir una cantidad igual a la que percibían como trabajadores en activo indexada a los aumentos que los que los habían sustituido fueran recibiendo por cualquier motivo.

Una nueva Ley ha limitado las pensiones, sea cual fuere el salario que haya percibido el trabajador y sus aportaciones al fondo de pensiones, siempre iguales, a la estratosférica suma de… $3,034.20 (tres mil treinta y cuatro pesos, veinte centavos mensuales). Hemos tenido en las manos expedientes de personas que ocupaban un alto cargo en la Administración Pública, con sueldos superiores a $90,000.00 pesos de los que religiosamente se les descontaron los porcentajes legalmente establecidos para la formación de su fondo, pensionados hoy con $3034.20 (tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos) mensuales y, lo que es peor, los Tribunales Federales desechan sus demandas por estimar que la fecha en que se pensionaron al llegar a la edad señalada por la ley, es la aplicable, “olvidando” que el derecho a jubilarse se generó precisamente el día en que nació la relación contractual con el Estado. Adiós al artículo 14 Constitucional que infantilmente establecía: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

Previamente a este tipo de atracos a los trabajadores, el estado empezó a desligarse de la obligación iniciada con la Ley de 1925, inventando en tiempos de Zedillo, las sacrosantas Afores, (Administradoras de Fondos para el Retiro). Instituciones privadas de México que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE). Estas fueron creadas por la Ley del Seguro Social (LSS) de mayo de 1996 e iniciaron su operación en 1997, encargadas de manejar los fondos para el retiro de los trabajadores que cobran por ese servicio, e incluyen en sus manejos los juegos de bolsa, mediante los cuales, hasta la fecha, se han esfumado millones de millones de pesos que los trabajadores ganaron con el sudor de su frente. El sistema resultó tan productivo que la Secretaría de Hacienda ha iniciado la modificación del sistema de pensiones en los Organismos Públicos, Universidades Estatales y banca de desarrollo, con resultados catastróficos. Iniciaron con Pemex, que tiene por ese concepto un pasivo laboral de un billón y 600 mil millones y, según cálculos conservadores. (Nota aparecida en el periódico La Jornada), se trata de establecer cuentas “individualizadas” y trasmitir el manejo de esas cuentas a las sacrosantas AFORES.

Continúa La nota que comentamos señalando que, “…En el informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2010, último disponible, la dependencia argumentó que las erogaciones programables ascendieron a 2 billones 640 mil 625.2 millones de pesos, lo que implicó rebasar lo proyectado en 8.9 por ciento y lo ejercido un año antes en 2.9 por ciento real. En tal comportamiento, justificó, impactaron factores entre los que destaca -el creciente pago de pensiones y jubilaciones-”.

Cuando en 1925 se expidió la Ley de Pensiones Civiles y de Retiro, sus autores entre los que se encontraba el excelente abogado Don Alberto Vásquez del Mercado calcularon que, con las cuotas que los trabajadores aportarían al Fondo de Pensiones impuestas por el propio Gobierno a préstamo al 6% anual, sería suficiente para cubrirles el sueldo que percibían, indexado con los salarios pagados a los trabajadores que cubrirían sus puestos, con alzas de todo tipo incluidas. (El relato que señalo, me fue proporcionado por el Propio Lic, Vásquez del Mercado y apareció en la Revista “Injusticia” en el año de 1977). Se impone una pregunta quizá tonta; ¿Que ha pasado con los fondos de pensiones de los trabajadores al Servicio del Estado?

En la publicación realizada por el Periódico “La Jornada, aparece también que, “….

José Luis de la Cruz, director del Centro de Investigación en Economía y Negocios del Tecnológico de Monterrey Campus Estado de México, afirmó que los pasivos laborales del sector público son una “bomba financiera” que en pocos años puede llegar a representar una y media veces el PIB del país, ya que actualmente se ubica en un 75% del Producto Interno Bruto…” así como que: “…De acuerdo con sus investigaciones, sólo para el pago de las pensiones del Seguro Social, Pemex, ISSSTE y CFE el gobierno federal canaliza cada año alrededor de 257 mil millones de pesos, más 203 mil millones adicionales para el resto de la estructura del sector público, como universidades, organismos y gobiernos estatales. El presupuesto que actualmente se destina para el pago de las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del sector público es superior a los recursos presupuestales que manejan el Distrito Federal, el estado de México y Nuevo León juntos”.

Las cantidades que para el pago de las pensiones otorgadas hasta hoy, pese a las triquiñuelas que hemos mencionado, han sido estimadas públicamente por las autoridades hacendarias, “…entre enero y abril de este año, el gobierno federal pagó por pensiones y jubilaciones del IMSS, ISSSTE, Pemex y CFE, 112 mil 249.8 millones de pesos, lo que representó un crecimiento real de 13.3 por ciento respecto del mismo período del año pasado, y la CFE destina anualmente 15 mil 284 millones de pesos al pago de pensiones y jubilaciones; Pemex, 29 mil 173 millones; el IMSS, 156 mil 595, y el ISSSTE, 56 mil 852 millones”.

Queda sin contestar la pregunta que motiva este capítulo; ¿Cual es y ha sido el destino de las inmensas cantidades de dinero que los trabajadores han aportado al Fondo de Pensiones, (por fuerza, desde luego, ya que se les descuenta y se las ha descontado siempre de su sueldo diario). Busca, querido lector una respuesta, según tu leal saber y entender, y seguramente acertarás.

7/05/2011

LOS MARIANOS.

Joaquín Ortega Arenas.

La justicia en México ha tenido, desgraciadamente, grave deterioro desde que en el año de 1823 el Primer Congreso Constituyente se negó a conservar en su texto el llamado “Juicio de Residencia”, mediante el cual los funcionarios públicos de todo rango eran sometidos a juicio para determinar si su desempeño había sido correcto o incorrecto, y castigar al funcionario en este segundo caso. Nuño Beltrán de Guzmán, Presidente de la Primera Real Audiencia de la Nueva España y trescientos años después, Félix María Calleja, virrey, murieron en la cárcel condenados en sendos juicios de residencia. La eliminación de ese sistema, por qué no reconocerlo, dejo abierta la puerta para toda clase de abusos y desmanes de los funcionarios públicos, que valga la comparación, quedaron de hecho dotados de una “patente de corso” sin mas posibilidad de que su conciencia se encargara de recordarles sus desmanes. Hoy por hoy, hasta ese recurso psicológico ha desaparecido. Campea el más descarado cinismo que está llevando a este sufrido País a una desestabilización general que, tarde o temprano, va a producir funestas consecuencias. A pesar de la desaparición del juicio de residencia, la justicia en México fue, con base en la División de Poderes y la elección democrática de sus miembros, satisfactoria en general y la historia no revela abusos graves en su impartición.

Para buscar una defensa más de los gobernados el diputado Yucateco Manuel Crescencio Rejón trajo de la Península el ”Juicio de Amparo” inspirado en los recursos “de fuerza” y de “poder”, en boga en la Confederación Helvética en tiempos de Guillermo Tell y la España de Alfonso X, el Rey sabio. Gobernaba este País afortunadamente por penúltima vez, nuestro eterno héroe y ejemplo Don Antonio de Padua María Severino López de Santa Anna y Pérez de Lebrón, Su Alteza Serenísima, que como resulta obvio hacerlo notar, de ninguna manera iba a permitir que sus poderes omnímodos fuesen limitados y recurrió al primer Mariano de nuestra historia jurídica y judicial, Don Mariano Otero. El inteligente diputado Jalisciense encontró los remedios que el señor Presidente le solicitaba. Primero: que el juicio de amparo fuese ventilado exclusivamente por Tribunales de la Federación , principio eminentemente anulatorio de la “soberanía” de los Estados, que por este medio vieron esfumarse la libertad absoluta que corresponde tener a los Poderes Legislativos locales. Las leyes por ellos expedidas, quedaron sujetas a revisión y anulación al arbitrio de la Justicia Federal, mediante un simple “juicio de amparo”. Las disposiciones administrativas de los gobiernos locales, por igual quedaron sujetas a revisión y anulación también por parte de la “Justicia Federal” mediante el mismo recurso; todas las sentencias dictadas por los Tribunales Estatales, igualmente quedaron sujetas a revisión y anulación por parte de la Justicia Federal. Insisto, donde quedó la soberanía de los Estados Libres y Soberanos. El inteligente Diputado Jalisciense no olvidó que ese sistema podía ser fatal y limitó los efectos del amparo a amparar y proteger sólo a aquel que lo hubiere solicitado. El primer resultado de ese “principio” ha sido que las leyes federales o estatales declaradas inconstitucionales, no sufren merma alguna por la declaración de inconstitucional y PUEDEN SEGUIRSE APLICANDO en perjuicio de los gobernados. ¡Sensacional! Pasaron 67 años, y otro noble prócer de nuestra historia, Don Victoriano Huerta, tal vez enfadado por la mala conducta de los funcionarios judiciales que estorbaban sus órdenes, inventó que la designación de esos molestos individuos, la llevara a cabo ”el señor Presidente”. Al demonio con su nombramiento democrático que tantos sinsabores causaron al señor General. Esta sabia disposición ha resultado tan eficaz que todos los gobiernos que lo han sucedido la conservan con profundo celo .¿Por qué será ?

Llegó el “cambio” en el año 2000 y en el 2003 apareció el segundo Mariano de la historia que relatamos. Don Mariano Azuela Güitrón. Los jueces malvados, dictaban frecuentemente sentencias contrarias a los intereses de “Papá gobierno” y no había recursos legales para impedirlo. Nuestro nuevo Mariano inventó, siendo Presidente de la Suprema Corte de Justica de la Nación, uno sencillamente ”fabuloso”: DECLARAR INEJECUTABLES LAS SENTENCIAS PASADAS EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA QUE PERJUDICARAN A PAPA GOBIERNO, Y “NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES” LOS RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA QUE CONTRA ESA NOBLE DISPOSICION SE INTENTARAN .

Es casi ley el principio de que “para muestra con un botón basta” y apelando al mismo, ofrezco como botón el caso del juicio Ordinario Civil Reivindicatorio 6/95 tramitado ante el Juez Segundo de Distrito en el Estado de México que gracias a la Ley de Acceso a la Información, al menos debe ser fácil de consultar por cualquier interesado que dude del contenido de éste artículo.