5/28/2014

¡¡¡……AY NANITA….


Joaquín Ortega Arenas

REGRESARON LOS DEMONIOS…!!! …ANTONIO LÓPEZ DE SANTA ANNA, PORFIRIO DÍAZ MORI, PLUTARCO ELÍAS CALLES, GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ… CON EL GRITO COMÚN    ”¡¡¡MÁTENLOS EN CALIENTE!!!” .
Los nuevos demonios son los gobernadores de Chiapas y Puebla que acaban de emitir decretos en los que se autoriza a la fuerza pública para      ¡¡¡…A HACER USO DE SUS ARMAS DE FUEGO PARA DISPERSAR MANIFESTACIONES DE PROTESTA…!!!
Una cosa nos molesta,  ¿ Que la Constitución Policía de la República ya fue derogada? , o simplemente  ESTA EN PLENO DESUSO,  porque si mal no recuerdo, tenía  artículos en los que se consideraban garantías constitucionalmente protegidas, la libertad de reunión, la libertad de expresión, la libertad de pensamiento,  el derecho a la vida, pero…¡vamos a buscarlos!
¡Vaya sorpresa   que me he llevado!  Los artículos breves y claros que la componían, hoy  están llenos de prohibiciones y requisitos ,  y  establecen limitaciones hasta el infinito,  por lo que voy a trascribirlos tal como eran….antes de las más de TRES MIL  reformas y adiciones que los gobiernos  “DE LA REVOLUCIÓN” le han endilgado.
              DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
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Art. 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

Art. 7o.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores,
"papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, amenos que se demuestre previamente la responsabilidad de
aquéllos.

Art. 8o.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa;pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de laautoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Art. 9o.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

 Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso deviolencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Art. 11.- Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes.

El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrdativa (sic), por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Art. 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA VIDA, DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

¡Perdón, se nos pasó la mano!   Incluimos la “licencia para matar”  que deriva de la reforma “FOX” al Artículo 14, que señalamos subrayada. Desapareció la protección al derecho a la vida y, consecuentemente, no solo los señores gobernadores de Chiapas y Puebla, pueden hacer uso de las armas para “disolver”  manifestaciones.  ¡Cualquier gobernador o presidente municipal….tiene licencia para matar…Y PARA INCINERAR A LOS MUERTOS Y HERIDOS COMO YA HA SUCEDIDO MUCHAS VECES EN MÉXICO,  O BIEN,  PARA DESAPARECERLOS EN TUMBAS CLANDESTINAS, pero…

“….POR FAVOR, SEÑORES GOBERNADORES Y RESPETABILÍSIMAS AUTORIDADES EN GENERAL,  EJERCITEN SUS DERECHOS…LO MENOS POSIBLE, QUE…”

¡ EL PUEBLO SE LOS PREMIARÁ Y  DIOS SE LOS AGRADECERÁ!

PD.-  Y sigue la mata dando, hoy 26 de mayo de 2014,  “LA JORNADA”, publica:
“…NO DESCARTA SSP ARMAR A POLICÍAS ANTE PROTESTAS.TRAS EL ENFRENTAMIENTO ENTRE GRANADEROS Y HABITANTES DE SAN BARTOLO AMEYALCO, EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (SSP-DF), JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, NO DESCARTÓ PLANTEAR QUE LA POLICÍA PORTE ARMAS EN ESTAS SITUACIONES.


¡  AY, NANITA.., vislumbramos más… “2 DE OCTUBRE Y JUEVES DE CORPUS” EN NUESTRO FUTURO!

5/19/2014

EL VICIO Y LA USURA.


Joaquín Ortega Arenas                                    

Hace poco más de dos años, el 23 de enero de 2012, publicamos un  Blog en el que criticamos el juego y el  empeño en México. Hoy nos vemos en la necesidad de hacer una nueva publicación  solo modificando el nombre anterior, porque la situación en esos renglones ha llegado a límites inimaginables y peligrosos.
El imperio criminal que tanto prestigio dio en Estados Unidos a Al Capone, John Dillinger,  Gus Morán etc.,  tuvo siempre un brazo en la República Mexicana,  especialmente en Tijuana.  La prohibición de licores allá, se convirtió en gran negocio de este lado de la frontera.  Para las bebidas embriagantes,  se construyó ex profeso, una cantina (LA BALLENA), cuya barra tenía CUATROCIENTOS METROS  DE LARGO, Un casino  a todo lujo, el “AGUA CALIENTE”.-Un hipódromo, un frontón en el que se jugaban millones de dólares diarios en apuestas  a quinielas. Por el desfilaron todos los grandes  pelotaris vascos y….todo ese sistema delictivo era manejado  las autoridades políticas de México.  El invisible administrador, llegó a Presidente de la República,  y el negocito se amplió hasta Cuernavaca, (CASINO DE LA SELVA) y Naucalpan, Mex., (FOREING CLUB) y vino lo increíble. El gobierno norteamericano, después de un inesperado asalto de las autoridades al CASINO BAJA CALIFORNIANO DE “ROSARITO BEACH”,  “solicitó”  al mexicano, la prohibición del juego y, ni modo,… se prohibió el juego.
Pasaron los años y en mala hora, llegó un verdadero hampón a la Presidencia de la República y, ni tardo ni perezoso  volvió a autorizar el juego, en los elegantes “casinos” y se ha permitido el establecimiento de  los siguientes casinos:
Yak 8, Ciudad de México; Jubilee Casino, Monterrey, Nuevo León; Paradise Casino, Monterrey, Nuevo León; Golden Island Casino, Monterrey, Nuevo León; New York Casino, Monterrey, Nuevo León; San Marcos Casino, Cadereyta, Nuevo León; Majestic Casino, Torreón, Coahuila; Golden Island, Mérida, Casino, Mérida, Yucatán; Dubai Palace Casino, Cancún, Quintana Roo; Paradise Island Casino, Cd. del Carmen, Campeche; Juega, Juega, Mérida,Yucatán; Jackpot, Ensenada, Playin' Baja, Ensenada, Riviera, Ensenada, en Baja California  y Casino Royale, Monterrey, Nuevo León;

que a la fecha se han quintuplicado o más.   Basta recorrer los alrededores de la Ciudad Universitaria para percatarse de ese estado de cosas.
La siempre acertada “voz de la calle”, les llama simplemente “desplumaderos”.
Pero la avaricia y mala fe de nuestro sacratísimo Presidente del Cambio,  no se ha conformado con tan poca cosa.  Se cambio la ley penal mexicana que señalaba como delito “LA USURA”, que se tipificaba con “INTERESES MAYORES AL 18%,  y se han autorizado  miles, ¡si miles! de “Casas de Empeño” mucho más perjudiciales que los “casinos”.
Según el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), en 2004 sólo existían mil 589. Para el año  2012 la cifra había pasado de tres mil. Sin recato alguno,
“… Roberto Alor, directivo de una cadena de casas de empeño, comentó que el crecimiento del sector se debe a que 11 millones de familias mexicanas no tienen acceso a los bancos, por lo que “hay un mercado propicio para las prendas”. “Los bancos no muestran interés en los sectores de bajos ingresos y eso lo aprovechan las casas de empeño y las cajas de ahorro popular”.  “Antes sólo competían las casas tradicionales, tal es el caso de los montepíos y los agiotistas de barrio; con el nacimiento de Prendamex y otras empresas se rompió este esquema y ahora las personas tienen una mayor oferta de servicios…”.  

Los que no son robados por los bancos sacrosantos,  son despojados de su miseria por la “Casas de Empeño”, y es una triste realidad que, tanto los casinos como las casas de empeño son, en su mayoría,  propiedad de extranjeros y “políticos” de  alto rango. 
Reproducimos una nota  aparecida en los Diarios estadounidenses, (ya publicada en el Blog anterior) porque esa situación sigue agravándose día tras día, SIN QUE NADIE SE ENTERE
Dallas • La cadena estadunidense de casas de empeño, “First Cash Financial”, anunció hoy que adquirió por 46.7 millones de dólares una cadena competidora propietaria de 29 tiendas en México, para continuar el acelerado crecimiento de sus operaciones en ese país.
La compañía con sede en Arlington, un suburbio de Dallas, Texas, no identificó en un comunicado a la empresa que compró y sólo indicó que los 29 nuevos establecimientos están distribuidos a lo largo de dos entidades del oeste de México, que tampoco nombró.
First Cash Financial, es por mucho la mayor compañía de tiendas de empeño en México, país donde experimenta un rápido crecimiento.
La compañía realiza ya la mayor parte de sus operaciones de negocio en ese país, al contar ahora con un total de 488 establecimientos, más del doble de las 232 que posee en Estados Unidos.
Tan sólo en las primeras dos semanas de enero, la compañía completó la adquisición de las 29 tiendas y abrió otras 13 adicionales para un total de 42 nuevos establecimientos en los que va del 2012.
El año pasado, First Cash Financial abrió o adquirió un total de 82 tiendas de empeño y para el 2012 anticipa sumar entre 81 y 91 nuevos establecimientos, adicionales a los 29 cuya compra informó el lunes.
Más de cien de las tiendas que espera abrir estarán ubicadas en México y el resto en Estados Unidos. La empresa mantiene como miembro de su junta de directores al ex embajador de México en Estados Unidos, Jorge Montaño.
En un reporte preliminar dado a conocer también este martes, First Cash Financial informó que sus acciones a lo largo del año pasado aumentaron en un 32 por ciento en relación al 2010, al pasar de 1.65 dólares por título a 2.25, dólares.

¡MUCHAS GRACIAS, GOBIERNO DEL CAMBIO! ¡MUCHAS GRACIAS, A LOS GOBIERNOS POSTERIORES QUE NOS HAN  CONVERTIDO EN UN PAÍS DEL PRIMER MUNDO!  CON TODA SEGURIDAD NO HAN DESCUIDADO LAS  VERSIONES MEXICANAS   DE “AL CAPONE, JOHN DILLINGER, GUS MORÁN, PERO DISCRETAS Y DEBIDAMENTE PROTEGIDAS POR EL  “SISTEMA”.

5/11/2014

Coyoacán

C. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
 LIC. MIGUEL ÁNGEL MANCERA.

Con todo respeto me dirijo a usted  en nombre de los vecinos de la Villa de Coyoacán, y sus cinco barrios, (San Lucas, La Purísima Concepción de Nuestra  Santísima Madre la Virgen María, San Francisco, San Juan Bautista y Santa Catarina) ilusoriamente declarados desde el año de 1909 como  INMODIFICABLES por Decreto Presidencial, con objeto de formular la siguiente  queja.

Dese la llegada a la Jefatura de esta Delegación de un individuo apellidado Sánchez Duarte, el patrimonio histórico de la Villa ha venido siendo materialmente desconocido y saqueado. Existían en esa época  solo  una “cervecería” y una cantina, (nuestra inefable “Guadalupana”, refugio de intelectuales de la Villa y de todo el Distrito Federal) y, el señor otorgó setenta y tantos permisos  para venta de bebidas embriagantes, superando el número de conventos que existen aun en la Villa.
Desde la noche de los viernes, hasta la de los domingos, “visitan” nuestra Villa centenares de personas que solo vienen a embriagarse, y con todo respeto lo invitamos a que nos visite un domingo en la tarde y nos disculpe, porque….todo huele a orines.

Abierta la puerta,  se ha venido una verdadera cascada de “…permisos para cambio  de uso del suelo….”  Nuestro escritor Jorge Ibargüengoitia, ya desaparecido, escribió un hermoso artículo que publicó “Excelsior” que intituló “COYOACÁN LA VILLA DE LOS JARDINES ESCONDIDOS” que hoy, están convertidos en “CONDOMINIOS ESCONDIDOS “,  gracias al cambio del uso del suelo autorizado por la delegación
Hace algunos años,  se otorgó permiso de cambio de uso del suelo al lugar en el que estaba la “Fabrica de Papel de Coyoacán”, que se convirtió en Condominio para millonarios, (ochocientos dólares el metro cuadrado) .

En el predio  donde estuvo ubicada una Fábrica de Hilados y Tejidos, que por un conflicto laboral pasó a manos de sus trabajadores,  en forma totalmente ilícita, se otorgó permiso de cambio de uso del suelo y construcción de un condominio de diez pisos que afortunadamente pude evitar como patrono de los vecinos de la Villa  mártir. Los trabajadores propietarios cedieron el predio para que se estableciera en él un Jardín con el nombre de Frida Kahlo, lo que se realizó solo en poco más de la mitad  del predio…en el resto, existe hoy una mansión palaciega, con lago, etc, propiedad de otro Jefe Delegacional….

Una funcionaria federal,  “prepotente”,  estableció, contra las protestas de todos los habitantes  de la Villa, una “ MEGALIBRERIA” en las calles de Manuel Fernández Leal,  que no solo  ha roto con la armonía arquitectónica de la zona, sino además, ha  causado graves daños a toda la zona,  ya que para re-cimentar la vieja casona en la que lo hizo,  tuvo que sacar agua día y noche del subsuelo. Las casas vecinas se cuartearon y nuestro venerado Templo de “La Conchita” estuvo a punto de colapsar, porque, como toda la Villa, está sustentada por la capa hidráulica del subsuelo. Las obras de restauración han tenido un costo estratosférico.

La desatada furia de cambiar uso de suelo, se ha convertido en  campaña verdaderamente peligrosa, ya que pretenden construir un condominio en el predio inmediato a la Capilla de San Lucas, del Siglo XVI, y los vecinos, NO LO VAN A PERMITIR.

En la Avenida  División del Norte, existió una casa construida a fines del Siglo XIX, protegida por la Ley de INAH,  que ha sido derribada en menos de tres días,  trabajándose día y noche,…desde luego, con permiso de cambio de uso del suelo otorgado por  la Delegación.
En la Calle de San Lucas, (dos metros de ancho) se ha dado permiso para construir dos condominios y tirar varios árboles, lo que no ha sido ni siquiera investigado, a pesar de ser un delito.
En la Avenida Hidalgo se ubica lo que fue la casa y jardín de Don Narciso Basols, que hoy ostenta grandes letreros en los que se anuncia la “PREVENTA” de cinco casas en CONDOMINIO.
Hasta cuándo tendremos que limitarnos a los lamentos que produce la destrucción día a día  de esta joya de la Ciudad de México.

Los vecinos me han solicitado defender la Villa, otra vez, mediante un juicio constitucional y, estoy trabajando en ello, pero, “¿…lo caído, caído…? ¡No se vale!

Tenemos conocimiento,  “…la voz de la calle….”, del alto costo de cada cambio de uso del suelo.
CON TODO RESPETO, PERO CON ENERGÍA,  SUPLICAMOS A USTED QUE, CON SU AUTORIDAD, PONGA FRENO A ESTOS ATRACOS CONTRA LA HISTORIA, LA CULTURA  Y LA BELLEZA DE ESTA VILLA DE COYOACÁN Y SUS CINCO BARRIOS LEGALMENTE “PROTEGIDOS” DESE HACE  MAS DE CIEN AÑOS,  Y ORGULLO DEL DISTRITO FEDERAL.


Joaquín Ortega Arenas.

5/05/2014

EL DERECHO A LA VIDA Y A LA LIBERTAD.


Joaquín Ortega Arenas,

Si algo es inobjetable, cosa difícil de encontrar, podemos asegurar sin lugar a dudas que son los derechos  A LA VIDA Y A LA LIBERTAD los básicos en el derecho.  Desgraciadamente desconocidos durante siglos,  aparecieron dentro de las legislaciones de los pueblos, gracias a la “…DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO APROBADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE FRANCESA EL 26 DE AGOSTO DE 1789…”, en que básicamente se  consideraron como tales, que:

I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Las leyes mexicanas lo han  establecido plenamente, pero…el Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por una votación de 8 contra tres, ha cambiado, después de una larga discusión  bizantina, (una discusión o argumento inútil, en la que cada parte nunca puede llegar a probar sus aseveraciones a la parte contraria.) y si bien, tal vez sin intención, aplicaron el histórico edicto de “Constante II,” (648 dc) .en el que “…"hay que mantener el sistema que existía antes del inicio de la contienda, ya que así habría sido si no hubiera surgido la discusión.,” que despojaron  a los mexicanos del derecho a defenderse de actos que ponen en peligro la vita o la libertad, al limitar la posibilidad de defensa constitucional, a solo ocho años señalada en la fracción II del Artículo 17 de la nueva Ley de Amparo,   plazo que  sólo aplicará a las personas que comenzaron a recibir sentencias definitivas a partir del día que entró en vigor el nuevo estatuto, es decir, el 3 de abril de 2013.

Algunos colegas me han comentado que  la entrada en vigor de la nueva ley, nada tiene que ver con la posibilidad de solicitar el amparo en contra de actos que puedan privar de la vida o de la libertad,  ya que no solo es un mandato contenido en el artículo 1º.  de la constitución,  con permanencia garantizada por el artículo 14 de nuestra Carta Magna, que prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes, sin que obste para ello el que la nueva Ley de Amparo haya abrogado la Ley anterior, ya que  de todos modos,  es retroactiva la aplicación de una ley que limita   derechos que ya existían.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos que en sus artículos 3º,  8º, y 10º. que son de orden constitucional en México en la forma que establece el Artículo 133 Constitucional, por haber sido el primer país en suscribirla, que señalan.
ARTÍCULO 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad de su persona. 
ARTÍCULO 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. 
ARTÍCULO 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la  determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Excepción hecha de la Nueva Ley de Amparo,  no existe ninguna otra disposición que limite o restrinja  la defensa en contra de actos que pongan en peligro la vida o la libertad de las personas.
El amparo directo tiene como finalidad reparar vicios (que ocurrieron durante el transcurso del juicio) o de fondo, o bien cuestiones sobre inconstitucionalidad de normas de carácter general, leyes, tratados internacionales, reglamentos, entre otros.
Con ocho votos a favor y tres en contra, el Pleno de la Corte subrayó que el plazo que marca la nueva ley promulgada el 3 de abril de 2013, no viola los derechos humanos, sino que brinda seguridad jurídica tanto a los sentenciados como a las víctimas.
Los ministros José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, pidieron declarar inconstitucional la fracción del mencionado artículo al que calificaron como “de regresividad “.
Indicaron que dicho precepto viola los derechos humanos al establecer un término a los sentenciados, temporalidad que no contemplaba la anterior Ley de Amparo.
La ministra ponente Olga Sánchez Cordero pidió declarar constitucional el plazo, pues mencionó que la medida legislativa busca equilibrar los derechos humanos del sentenciado, y los de las víctimas, sin generarle al afectado, por una sentencia condenatoria, un obstáculo desproporcionado que le impide ejercer su derecho de acceso efectivo a la justicia.
Por su parte, el ministro Luis María Aguilar Morales señaló que esta medida beneficiará a las personas, porque les da el margen para interponer sus juicios de defensa, además de que se les da seguridad a las víctimas de saber que hay un plazo y que esa sentencia es definitiva y que no existe otro recurso.

Mientras tanto, se ha privado “in genere” del derecho a solicitar la protección y el amparo de la Justicia Federal a toda persona que lo solicite,  sea cuando fuere,  aun en el caso en que le asista totalmente la razón,  lo que constituye una indefensión “legal”,  prohibida por el artículo 1 de la Constitución y por todas las legislaciones   tutelares de los “derechos naturales y  humanos”.