4/28/2013

“EL BAILE DE MÁSCARAS”



Joaquín Ortega Arenas.

Los enmascarados,  no son ninguna novedad. Desde la Edad Media, los verdugos oficiales y los asesinos y ladrones usaban mascaras. Cobran fama  los asesinos enmascarados con  la Ópera en tres actos de Giuseppe Verdi y libreto en italiano de Antonio Somma (1833),  “El Baile de Máscaras”  en el que aludió al asesinato del rey Gustavo III de Suecia como resultado de una conspiración política contra él. Recibió un tiro disparado por un “enmascarado” mientras estaba en un baile de máscaras y murió por sus heridas 13 días más tarde.
 En México, los asaltantes y asesinos “enmascarados” han sido tradición diaria. En nuestra literatura,  “Astucia   el jefe de los Hermanos de la Hoja o los charros contrabandistas de la Rama,  es una amena novela escrita por Luis G. Inclán en el año de 1865, durante el Imperio de  Maximiliano, en que Luis G. Astucia, El jefe de los Hermanos de la hoja o los charros contrabandistas de la Rama, para burlar a las autoridades en el tráfico del tabaco en rama, se ve precisado a todo tipo de argucias, hasta enmascararse para no ser detectados en la noche.
Don  Manuel Payno, en “Los Bandidos de Río Frío”, escrita a fines del Siglo XIX, nos relata las aventuras delincuenciales  de un grupo de asaltantes y asesinos que atacaban  las diligencias que iban y venían a,  y de Veracruz  por ese paraje a 65 kilómetros de la Capital, siempre enmascarados. Los  encabezaba un personaje motejado como “el Coronel Relumbrón”, jefe del estado mayor del Presidente Santa Anna. Detenido después de numerosas fechorías, es ejecutado mediante el “garrote vil” en la Plaza pública.
Desaparecieron por muchos años los “enmascarados”, y solo volvieron a aparecer  en pleno siglo XX y hoy en el XXI, haciéndose notorios cuando un grupo de “marinos” enmascarados localizó y asesino, a un delincuente apellidado Beltrán Leyva en la Ciudad de Cuernavaca, Mor, “…Según fuentes de la Marina, El Jefe de jefes del cártel de Sinaloa cayó, junto con cuatro de sus escoltas,  tras el choque que se originó en el interior del conjunto habitacional, "Altitude"…” La historia no acabó en ese momento. El teniente de marina que comandaba a los “enmascarados” fue masacrado unos días después en Boca del Río, Veracruz, con toda su familia.
Las intervenciones de marinos, soldados y policías enmascarados en todo tipo de encuentros con “el hampa organizada” se han convertido en algo que no llama la atención y difunde la prensa sin ningún recato, cosa  normal, diríamos,  solo que “el mal ejemplo cunde”, y no deja de ser cierto que la máscara es un recurso cobarde para cometer todo tipo de abusos.
Hace unos días,  un grupo de 14 “valientes enmascarados” destruyeron una ventana del edificio de la Rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de México, que es “Patrimonio de la Humanidad” y se parapetaron con toda impunidad en él.
Increíblemente, han manifestado su solidaridad con esos hamponcetes muchas personas, que exigen sean tratados como “verdaderos héroes”,  ¡estudiantes no oídos en sus querellas!    Mi deformación Profesional (Licenciado en Derecho) no me permite creerlo, vaya,  ni siquiera pensarlo,
 Tenemos la certeza que unos enmascarados violentos y delincuentes por la forma en que han actuado, ¿son siquiera estudiantes de la UNAM? ¿Conocemos alguna razón válida para su inventado descontento? ¡NO! Entonces, ¿porque los protegen las autoridades universitarias? ¿Acaso el hecho de tratarse de una Institución Autónoma es suficiente para “apapachar” delincuentes desconocidos y no permitir a la Policía que procedan en  defensa de la sociedad y de la Universidad misma?
La actuación del Rector  José Narro, hasta antes de este malhadado suceso ha sido excelente. Como abogado debo respetar el viejo consejo “desconfía y acertarás” y, no desconfío de las  Autoridades Universitarias, pero si vislumbro  “mano negra”  gubernamental en estos acontecimientos. La cultura siempre ha sido un enemigo natural de la incultura.
¿Qué podemos hacer los universitarios?
¡Apoyar a nuestras autoridades legítimas, y unificarnos para que cese esa hostilidad hacia nuestra Alma Mater y se proceda conforme a la ley en contra de éstos hampones “enmascarados”!
De otro modo, nos seguirán gobernando “los enmascarados”.

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4/22/2013

NUESTRO JUICIO DE AMPARO II.



Joaquín Ortega Arenas.

Señalábamos que nuestra “Federación” es una verdadera entelquia. No fue conformada con la unión de diversos estados y entes jurídicos autónomos, y si, desgraciadamente reglamentada  bajo la inspiración de la Constitución de Weimar de 1917, cuando Austria era una monarquía y el monarca  quién dictaba las leyes.  Ha resultado lo que debía resultar, un fracaso de principio a fin.
En el año de 1853,  undécimo y último acceso del Antonio López de Santa Anna a la Presidencia de la República, simuló una vuelta al Federalismo interrumpido por el Centralismo  Decretado en el año de 1836 por él mismo. Solo que en este nuevo “federalismo”, 
“...Antonio López de Santa Ana,  Benemérito de la Patria, General de División, Caballero de la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III y, Presidente de la República, a sus habitantes sabed...”
                                                      Y,       
1.-  El 9 de mayo ,  decretó la centralización del Poder Público;
2.- El 14 de mayo,    centralizó las rentas de la Nación;
3.- El 20, creó un ejército  de noventa mil hombres; 
4.- El mismo  20 restableció las “ ...alcabalas,  sin perjuicio de la continuación de todas las contribuciones existentes...”
5.- El dinero no alcanzaba, y el 3 de octubre, estableció impuestos de 2 reales mensuales a cada coche;  un real mensual  a las pulquerías de una sola puerta, y tres  por cada puerta  mas ; 2  reales mensuales por cada canal;   medio real diario por cada puesto fijo o ambulante; cinco reales mensuales por cada coche o carruaje; de tres a quince pesos por cada carro de alquiler según su tamaño;  por cada caballo según su clase, de uno a dos pesos mensuales,  y un peso mensual por cada perro...
6.- En 9 de enero de 1854, se decretó  que deberían causar impuesto las ventanas, las puertas y las luces exteriores de las casas, “...cuatro reales a los zaguanes,  cocheras, puertas de tienda, ..y tres reales a los balcones y ventanas...” y la cuota era mensual.
Sin embargo, quizá el peor atraco del “mexicano de excepción” que comentamos,  haya sido el de privar a los Estados, presuntamente federados de toda soberanía,  haciendo modificaciones y una aplicación   totalmente ilegal del juicio de amparo ,  cantado por los mexicanos como “panacea”  ,  que permite a “la federación”,  ( en nuestra  fingida legalidad,  convertida en “el señor presidente” ),  ejercer una despiadada dictadura  ( aunque Mario Vargas Llosa la haya denominada “dictablanda”), que impide al Poder legislativo de  los dizque estados dictar leyes que no le plazcan al “ señor presidente”; impide al poder judicial de los dizque estados dictar sentencia alguna de ningún orden , que disguste al señor presidente; impide  al dizque señor gobernador,  ejercer a plenitud su mandato, siempre expuesto a que el Poder Judicial Federal  dependiente del Ejecutivo en turno lo modifique o lo anule.  Todas las disposiciones ejecutivas, legislativas y judiciales de los estados son revisables y revocables por el Poder Judicial Federal.  Los tribunales de los estados libres y soberanos, no pueden juzgar, remediar o apreciar la constitucionalidad de los actos y hechos que sucedan en sus territorios y que  puedan afectar su vida y “soberanía”.   Solo la federación tiene esas facultades, gracias, desde luego al héroe máximo de la institucionalidad en México, Antonio López de Santa Anna.
Mi queridísimo “hermano por adopción  mutua”, Dr. Lucio Cabrera Acevedo, señaló con índice de fuego en el Texto sobre la Historia de la Suprema Corte de Justicia,
“…La interpretación que desde los primeros años de su vigencia comenzaron a hacer los litigantes del artículo 14 de la Constitución de 1857 reinició el proceso de centralización de la justicia por los tribunales federales, pues al admitir -primero la jurisprudencia y luego el texto legal- la procedencia del amparo en negocios judiciales, los tribunales federales devinieron superiores de los locales, interpretaron las leyes comunes y la Suprema Corte amplió sus funciones convirtiéndose en una especie de tribunal de última instancia.
La llamada garantía de legalidad dio pie a interpretar que los jueces federales tienen la atribución constitucional para suspender y suplantar casuísticamente las actuaciones de todas las autoridades que provoquen controversias legislativas, administrativas y judiciales, no sólo federales, sino también locales.
Esta atribución ni siquiera se discutió en el Congreso Constituyente de 1857. Surgió de una redacción enteramente involuntaria para establecer el centralismo judicial a raíz de una modificación en el texto ocasionado por un debate sobre la pena de muerte.
Una vez restaurada la República, durante el gobierno del presidente Benito Juárez, la Ley de Amparo de 1869, en su artículo octavo, estipuló que "no es admisible el amparo en régimen judicial", buscando cerrar la puerta a la suplantación central de las autoridades locales. Pero la Suprema Corte de Justicia declaró que el artículo que contiene la prohibición legislativa "es notoriamente contrario al artículo 101 de la Constitución", porque "éste manda que sea oída en juicio toda queja por violación de garantías individuales que cometa toda autoridad".
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4/14/2013

“NUESTRO” JUICIO DE AMPARO.



Joaquín Ortega Arenas.

Hace más de veinte años,  escribimos un ensayo  que intitulamos “El Juicio de Amparo. Mito y realidad” cuya difusión se nos hizo imposible, no conocemos aun canales efectivos de distribución y venta, sólo que en esa ocasión se operó un milagro. A manos de un maestro de la Universidad de Puebla llegó un ejemplar y lo tomó como parte de su curso. Cundió la curiosidad y una editorial poblana sacó una edición “pirata”, y siguieron dos más, una en Guadalajara y otra en Monterrey. El maestro causante indirecto de ese milagro nos invitó a dar una plática a la que acudimos con gusto y me indicó que sus alumnos querían que les autografiara el libro, pero que “eran de ediciones piratas”. --No hay cuidado---, contesté y una vez terminada la plática, firmé y dediqué más de doscientos. En verdad no lo consideré como falta o delito. Escribimos con la intención de que se lean nuestros trabajos, no importa como….
Entre las primeras dudas que señale en ese ensayo, se encuentra, que el de amparo no es ni puede ser “JUICIO”. No provoca litigio entre partes; no hay actor  ni demandado, y juicio, como lo definen los Diccionarios, es,
“…El juicio (del latín Judicare) es una discusión jurídica y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia.
Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican…”
Nuestros legisladores y tratadistas insisten en que es un juicio y no un “recurso”, lo que convierte el problema en una simple duplicidad de nomenclatura que, si bien no es correcto, a nadie perjudica.
La palabra “Amparo” como recurso, apareció en España antes de Alfonso X el Sabio, (1221-1284)   y  sus “Siete Partidas y el Fuero Juzgo”,  en que se puso en vigor “la carta de amparo” que era la que daba el rey a alguno estatuyendo severas penas con las que podía ser castigado quién lo ofendiera en su persona o en sus bienes. El procedimiento para obtenerlo era simple y sencillo, bastaba con la queja oral o escrita del ofendido para obtenerla.
Durante la Época Colonial, nos relata el eminente maestro Andrés Lira González, en su libro  “El Amparo Colonial”, editado por el Fondo de Cultura Económica con prologo del maestro  Alfonso Noriega Cantú, (Nuestro recordado “Chato”) que el amparo colonial es,
“…una institución procesal que tiene por objeto  la protección de las personas en sus derechos cuando estos son alterados  o violados por agravantes, que realizan actos injustos  de acuerdo con el orden jurídico existente  conforme al cual, una autoridad protectora, el Virrey, conociendo directamente  como Presidente de la Real Audiencia de México, de la demanda del quejoso agraviado, sabe de la responsabilidad del agraviante y los daños actuales y/o futuros que se sigan para el agraviado, y dicta un mandamiento para protegerlo…”
A la legislación del México independiente lo trajo la diputación yucateca encabezada por Manuel Crescencio Rejón, en mala hora, pues con el ejército norteamericano ya sobre la Capital,  nuestro único y verdadero héroe Serenísimo Don Antonio López de Santa Ana, asesorado por Mariano Otero, un hamponzuelo jalisciense a quién también elevamos  gigantescas estatuas,   convirtieron esa noble arma de defensa, en arma de dominación política que por desgracia, casi destruyó la noción bastante limitada que de “federalismo” señaló José María Luis Mora  durante la formación de la Constitución de 1824  en su la que señalaba ( Catecismo Político de la Federación Mexicana, México, 1831, Imprenta de Galván a cargo de Mariano Arévalo), como,
“…aquel en que se hallan reunidos varios gobiernos que son independientes en el ejercicio de ciertas funciones de la soberanía y dependientes de uno general en el ejercicio de otras…”.
 Decimos limitada, porque en México nunca han existido, ni ayer ni hoy, gobiernos independientes que puedan formar una “federación”.
Hemos seguido “El sueño americano”, la Constitución de 1789,  que estableció la unión de  trece colonias inglesas establecidas en el territorio, independientes y autónomas, (Nuevo Hampshire. Massachusetts, Rhode Island ,  Connecticut, Nueva York  Nueva Jersey, Pensilvania. Delaware. Maryland, VirginiaVirginia Occidental. Carolina del Norte, Carolina del Sury Georgia.).  En la Nueva España no había más que la Nueva España, sujeta a la voluntad irrestricta del Monarca Peninsular y gobernada por un Virrey.  Evidentemente no era posible  ni siquiera gramaticalmente formar una “Federación” de una sola Colonia y, sin embargo, la establecimos en la Constitución de 1824,  haciendo caso omiso de la Opinión del Diputado neolonés José  Servando Teresa de Mier, que como vidente señaló la inoperancia de establecer una Federación sin  “gobiernos independientes” y la condenó en su recordado “Discurso de las Predicciones” a no funcionar jamás, como la realidad, hasta el día de hoy, nos lo ha tenido presente.
Continuaremos con el tema, hasta agotarlo.

4/05/2013

EL ENEMIGO PUBLICO NUMERO UNO DE LOS MEXICANOS.


Joaquín Ortega Arenas.

¿Cuál es ese fantasma que nos atosiga y obscurece en forma permanente nuestra vida?
¡LA INSEGURIDAD JURÍDICA!
Las  leyes que norman nuestra vida y desarrollo, no son fáciles de interpretar, ni de cumplir. Todas, pero ¡todas! Son herencia de nuestros héroes Antonio López de Santa Ana desde los años 1853-1854, y Victoriano Huerta en el mes de marzo de 1913. La desaparición del federalismo y vuelta del centralismo  vía Juicio de amparo ¡increíble! Todos los actos de todo tipo son revisables y revocables por el Poder Judicial Federal. La soberanía y libertad de los Estados dizque “federados” es una mentira repetida, al estilo nacifascista puesta de moda por Joseph Goebbels, hasta convertirla en verdad. La democracia, quién no lo ha notado, es un mito en manos del Poder Judicial Federal. ( Tribunal Federal Electoral) 
 Las leyes, incluida la Constitución, son objeto de reformas “permanentes” que impiden a las Ciudadanos enterarse de su contenido y alcance.  Carecen en general de la sencillez que se requiere para facilitar su cumplimiento. Son farragosas,  contradictorias unas con otras, con posibilidades infinitas de interpretación por el Poder Judicial de la Federación, siempre influenciable por “el modo personal de gobernar” del titular del ejecutivo en turno.
La consecuencia lógica y humana obligada. ¡Vivimos siempre inmersos en una inseguridad legal que nos impide una vida tranquila! Lo que es hoy “legal” dentro de unos cuantos segundos ya es un delito y lo que es un delito, dentro de unos cuantos segundos ya es legal y correcto.
La planeación de nuestras vidas es una entelequia. No podemos calcular un presupuesto  para vivir honestamente. Minuto a minuto, segundo a segundo, sube incontenible nuestra “canasta básica”, iniciando por los energéticos en manos del estado,  y bajan nuestros ingresos, mermados por impuestos y gabelas de toda laya. La inflación, la devaluación permanente del poder adquisitivo de nuestra moneda, (hasta 1925 de oro y plata, hoy de plástico) hacen polvo nuestros ingresos. La corrupción, institucionalizada ya, es más grave y destructiva minuto a minuto. Inmunidad e impunidad de todo tipo de funcionarios nos deja en total estado de indefensión…secuestros, asesinatos, ejecuciones  que nos tienen  “los pelos de  punta”, son el “pan nuestro de cada día….
¿Qué hacer?