12/26/2007

LA TRAGEDIA DEL “NUEVO MUNDO”.

Joaquín Ortega Arenas.
El “Nuevo Mundo” llamaron los europeos al continente que por casualidad encontró Cristóbal Colón. Ese 12 de octubre de 1492 se inició, prácticamente, nuestro “vía Crucis”. La vida de México ha sido la vida de todos los países de América, todos ellos víctimas de la colonización española. A todas partes llegaron en el Siglo XVI a destruir y robar. Robaron a los pueblos indígenas, más avanzados que los europeos en muchos aspectos, como son: la astronomía, cuyo testimonio mayor es el calendario mesoamericano, con un error de unas cuantas horas de cada año solar, cinco días cada cincuenta y dos años que corregían con cinco días que llamaban “nemontemi”, frente al “gregorianmo” que aun nos rige y tiene en el mismo lapso un error de trece días corregidas con un 29 de febrero cada cuatro años; la medicina, pues en el siglo XII de la era cristiana, ya practicaban operaciones en el cerebro que permitían al enfermo vivir veinte o treinta años más con una placa de oro de más de cuatro centímetros, tapando la trepanación (existen varios ejemplos de ello en los museos de México y Guatemala); la arquitectura, ya que aun hoy nos parece sorprendente que los frecuentes huracanes y tormentas del caribe jamás hayan dañado lo que hoy solo son “zonas arqueológicas”. Todo esa grandeza, todo ese desarrollo, fueron criminalmente aniquilados. Los aborígenes de América, tenían tres defectos. No conocían la pólvora, no conocían, ni siquiera imaginaban, la existencia de la doctrina cristiana, y el lugar en que habitaban era inmensamente rico. Nos quitaron nuestras lenguas aborígenes. Nos quitaron nuestras creencias y nos evangelizaron en forma despiadada y salvaje, más con fines políticos de dominación que propósitos honrados de conciencia; nos inculcaron otra religión que aun, y dígase lo que se diga, no entendemos y menos aceptamos. Desde el sur de los Estados Unidos hasta la Patagonia , el sincretismo es una constante. Destruyeron y aniquilaron desde las civilizaciones Guycura, Pericue, Comache, Navajo, Kikapoo etc., hasta las lejanas Araucanas y Patagonas. El objeto de la conquista no era y sigue sin ser otro que el robo y el despojo. Los países que más sufrieron, son aquellos en los que para nuestra desgracia encontraron oro, el objeto eterno de la vida de los europeos. México y Perú, pero se ingeniaron para encontrar qué robar en todos los demás sitios que ocuparon, a partir del robo mayor, el de la tierra. Trescientos años de saqueo y explotación, de minimización de las conciencias por la buena o por medio del Santo Oficio, de “obedecer y callar” impuesto por las armas, fueron intempestivamente rotos por la invasión napoleónica a España a principios del Siglo XIX. La Constitución de Cádiz, de clara influencia francesa, cambiaba radicalmente el status de las colonias americanas y las transformaba en parte de España. Los movimientos iniciados por criollos, primero autonomistas y después independentistas, no se hicieron esperar. Miranda, Simón Bolivar, Sucre, San Martín , O Higgins, en el Cono Sur; Miguel Hidalgo, José María Morelos , Francisco Morazán y oros mas, en el Norte, lograron construir los cimientos de la independencia americana, sacudiendo, desgraciadamente en forma breve las conciencias y el hábito secular de “0bedecer y callar” Para desgracia eterna de América, la constitución de Cádiz , abrogada por Fernando VII en cuanto volvió al trono de España y vuelta a poner en vigor por la rebelión del Coronel Rafael del Riego, atrajo la atención y la codicia del nuevo país del Norte colonizado años atrás por ingleses. El Presidente de los Estados Unidos de América, James Monroe, para evitar nuevas intromisiones europeas en lo que ya consideraban su coto, dictó en 1824 la célebre sentencia convertida hoy en doctrina, “América para los americanos”., y empezó a lanzar sus tentáculos a modo de atraer a su esfera de influencia a las nuevas naciones, hasta convertirlas en sus esclavos. Para ello, echó mano de los peor que se ha podido encontrar en todos los países americanos de habla española, y los convirtió en dictadores a su servicio, práctica que aun nos tiene convertidos a todos los países de América, en esclavos del mayor y mas despiadado capitalismo que ha conocido la historia de la humanidad. ¡Ay de aquel que quiera escapar de ese dominio! Nunca ha faltado quién se levante en armas (norteamericanas desde luego) derroque y asesine al iluso patriota. La historia de la América española esta llena de nombres de tiranos y asesinos. Los Videla, en Argentina; Stroessner, en Paraguay; Pinochet, en la Reública de Chile; Carlos Andrés Perez, en Venezuela; Somoza, en Nicaragua; Odría, en Perú; López Michelsen y la “Ventanilla Sombría” de Rodríguez Lara, en Colombia; Ubico y Castillo Armas en Guatemala; Echeverría, López Portillo, De la Madrid , Salinas, Zedillo y Fox, en nuestro aporreado país, que al servicio de intereses extranjeros, han dado el tiro de gracia al nacionalismo y a las riquezas que la naturaleza legó a estas benditas tierras. Ya no es el oro el objetivo, hoy son el petróleo y el mercado perdido por nosotros ya hace muchos años éste, y a punto de perder el otro con la entrega a las nuevas SIETE HERMANAS de esa riqueza que según escribiera Ramón López Velarde, nos escriturara “el diablo”.

12/18/2007

LO QUE EL MIEDO SE ESTA LLEVANDO.

Joaquín Ortega Arenas. Los postulados de la Constitución “ mas avanzada del mundo”, como la llaman los “canarios oficialistas”, desde hace mas de cincuenta años que adquirió una nueva caracteristica. , esa si, única en el mundo. Es “elástica” se estira y se encoge al gusto del titular del ejecutivo. La Constitución Norteaméricana , vigente desde 1776, tiene unicamente siete artículos, y ha sufrido veintiséis enmiendas, todas a favor de los gobernados. Nuestra maravillosa Carta Fundamental, la columna vertebral de nuestro sistema político, es y siempre ha sido elástica. Los tiempos cambian, amigo. Históricamente, con la independencia nos liberamos del Tribunal del Santo Oficio, pero como Jalisco, cuando pierde arrebata y hoy, estamos otra vez en sus cariñosos brazos. Se limitó el abuso del poder, desde el artículo 166, del Decreto Constitucional para la Libertad de l a América Mexicana sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, se estableció Articulo 166.- No podrá el Supremo Gobierno: Arrestar a ningún ciudadano en ningún caso mas de cuarenta y ocho horas , dentro de cuyo término deberá remitir al detenido al tribunal competente con el que se hubiera actuado. En el artículo 112 fracción II de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, señaló: Articulo 112.- Las restricciones de las facultades del Presidente ( de la República ), son las siguientes: (…) II.- No podrá el presidente privar a ninguno de su libertad , ni imponerle pena alguna :pero cuando lo exija el bien y seguridad de la federación, podrá arrestar , debiendo poner las personas arrestadas , en el término de cuarenta y ocho horas, , a dispopsicion del tribunal o juez competente. La Constitución Política de la República Mexicana sancionada el 5 de febrero de 1857, por su parte señalaba en su artículo 60. Artículo 60.- Ninguno será detenido sino por mandato de Autoridad competente, dado por escrito y firmado …. No resulta ocioso señalar que aún en tiempos de la dictadura de Antonio López de Santa Anna, todas la leyes dictadas en esa aciaga época de nuestra historia exigían la necesaria emisión de órdenes por ESCRITO, DE AUTORIDAD COMPETENTE. El texto del actual artículo 16 era de sobra conocido, ordenaba en su primer párrafo: ARTICULO 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sin en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención a no ser por la autoridad judicial sin que preceda denuncia , acusación o querella de un hecho que la ley castigue con pena corporal y sin que estén apoyadas aquellas pode declaración , bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado….” Los tiempos cambian, y el precepto ha sido modificado por nuestro “…constituyente permanente…” en tantas veces que ya olvidamos el numero, peor que vamos de repetir las reformas hechas desde el gobierno del “patriota” Carlos Salinas: (REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993) Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (REFORMADO, D.O.F. 8 DE MARZO DE 1999) No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado. (ADICIONADO, D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993) La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. (ADICIONADO, D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993) En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. (ADICIONADO, D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993) Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. (ADICIONADO, D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993) En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. (ADICIONADO, D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993) Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. (ADICIONADO, D.O.F. 3 DE JULIO DE 1996) Las comunicaciones privadas son inviolables. La Ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. (ADICIONADO, D.O.F. 3 DE JULIO DE 1996) Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposicioies (sic) fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescriptas (sic) para los cateos. (ADICIONADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983) La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley. (ADICIONADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983) En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente. La nueva reforma judicial, solicitada por el señor presidente y aprobada por el democráticamente electo Congreso de la Unión , que representa la voluntad de todos los mexicanos, permite delaciones anónimas, detenciones sin orden judicial cateos por orden telefónica, arrestos domiciliarios, y en una palabra, nos vuelve a la legislación que “regulaba” el funcionamiento del Santo oficio. Ni siquiera lo pongas en duda. Nos va a traer pésimas consecuencias.

12/17/2007

REQUIESCAT IN. PACE , CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Joaquín Ortega Arenas. Al primero de los ensayos que hemos publicado en este espacio, lo intitulamos REQUIEM POR LA CONSTITUCION. Hoy tenemos, once meses después, que llorar. La “Legalidad” y “La constitucionalidad” de los actos del poder público, deben quedar ya en los libros del recuerdo. Los artículos 14 y 16 constitucionales, han sido prácticamente derogados . Lenta pero inexorablemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación , paradójicamente, se ha encargado de la sucia maniobra. ¿Ay, Victoriano Huerta, que daño le hiciste al País al cambiar la elección democrática de los funcionarios judiciales, por su “nombramiento”, directo o indirecto, por el Presidente de la República. En el ya lejano año de 1914. Casi todos sus actos, por tratarse de un Usurpador y Asesino, fueron borrados . Subsistió , elevado al rango constitucional por Venustiano Carranza, la desaparición de una tercera parte de la democracia. Son electos los individuos del Poder Ejecutivo y los del Poder Legislativo. Los del Poder Judicial, son “nombrados por el Presiente de la República. Es hasta una burla “constitucional” que el Presidente “proponga una terna”, de la que el Senado escoge a uno. No lo nombra, lo escoge de los que ya nombró el Presidente. A partir del sexenio delirante (1935-1940), el peso de la “recomendación al senado”, ha ido en aumento hasta convertirse en una descarada dependencia. Las Principales Tesis y disposiciones, se toman por una mayoría de ocho ministros y los tres disidentes, ¡ya apestan! y no encuentran la forma de deshacerse de ellos. Por ese “mayoriteo”, se declaró legal el “anatocismo” ( Denuncia y Contradicción de Tesis 31/98), el FOBAPROA, La criminal actitud del “GOBER PRECIOSO” del Estado de Puebla, en contra de los mas elementales derechos humanos y constitucionales. Los demanes de su homólogo el del Estado de Oaxaca. Lo peor. Aunque parezca mentira que haya algo peor. El considerar al Congreso de la Unión , ( así, sin esa “H” que se utiliza servilmente, porque hace muchos años que la ha perdido) “Constituyente Permanente”.. Cualquier estupidez que se le ocurre al “Tlatoani” en turno, queda automáticamente incorporada a la Constitución , o lo que es peor, la reforma, siempre para mal, nunca para bien. Ese sistema indudablemente se inició para validar los “santanistas impuestos y gabelas” necesarios para una mejor recaudación, siempre al margen del Artículo 31 constitucional que exige, mejor dicho, que exigía que estos fueses “proporcionales y equitativos”, y siempre adecuados a la capacidad económica del causante, principio legal, y sobre todo, lógico . No se puede, ni se podrá jamás, sacar agua de las piedras. Sin embargo, se creó para ayudar al Gobierno a dilapidar el poco dinero que tenemos, las olimpiadas de 1968, el impuesto sobre ·Tenencia y Uso de Vehículos”. Terminaron las olimpiadas, y el impuesto llegó para quedarse y ser aumentado de acuerdo con las necesidades del Poder, no de la capacidad económica del causante. El impuesto predial, siempre al alza, no tiene relación alguna con la capacidad de los propietarios de inmuebles, sino se eleva directamente para cubrir necesidades de los miembros del poder ( Sueldos estratosféricos, partidas “secretas” , ranchos, barcos, queridas, etc.) . Resultados funestos. Los “Contribuyentes han perdido sus casas en manos de “Banqueros” consentidos del Poder. Son ahora inquilinos en pocilgas, “a fuerza”. El Poder Judicial Federal, concedió amparos a diestra y siniestra en contra de esas arbitrariedades que… la Suprema Corte revocó. Pero ¡Aguas!, está a punto de derramarse el vaso. El Congreso de la Unión , por iniciativa del señor Presidente, ha derogado las garantías de seguridad jurídica y legalidad que nos costaron un millón de muertos en 1910-1920. Son leyes CONSTITIUCIONALES, contra ellas no procede el juicio de amparo, así que también han anulado el otrora refugio de los desheredados. Como en tempos del Santo Oficio, es legal la denuncia anónima. Es legal el allanamiento del domicilio sin orden escrita. Es legal la privación de la libertad, y quizá hasta de la vida, dado la brutalidad policíaca que siempre nos ha acompañado, En esta ocasión la Suprema Corte está a salvo, no habrá mayoriteo de ocho votos contra tres. SE TRATA DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN , Y CONTRA ELLA NO CABE EL JUICIO DE AMPARO. Lo establece la ley y lo ha ratificado en numerosas Tesis la Suprema Corte.

12/12/2007

LA SEGURIDAD “EDO-MEX”.

Joaquín Ortega Arenas. Día tras día y a todas horas, los Canales de Televisión tramiten mensajes del señor Gobernador del Estado de México en los que ponderan hasta el infinito, la seguridad con que vivimos los habitantes del Estado de México. Sin embargo, ni Canales de Televisión ni Diario alguno de los que se publican en el Estado, tuvo conocimiento, o pretendió haber tenido conocimiento de que el primer sábado del presente mes, un comando armado de poco mas o menos quince personas, cortó el servicio telefónico de la Bodegas U.Storage , ubicadas en el kilómetro 50 aproximadamente de la carretera México Toluca, en el lugar en el que da la última curva para llegar a la Ciudad de Lerma, frente por frente de la automotriz B.M.W. y se dedicó alegremente al saqueo de cuanta Bodega existe en ese lugar.. Perdón, estoy olvidando que ese acto ocurrió a plena luz de día, a las tres de la tarde cuando por la carretera circulan en ambos sentidos cientos de automóviles, sin que “nadie se diera cuenta”. Bajo amenaza de metralletas, detuvieron a todo el personal que laboraba en ese lugar y en forma indiscriminada los encerraron. Hombres, mujeres, niños. todos presas de crisis nerviosas y bajo amenaza de las terribles AK-47 que los atacantes portaban . Golpearon y amarraron a la policía que resguardaba el lugar. Rompieron los candados de todas las Bodegas y verdaderamente “ a placer” se llevaron, en los mismos camiones que estaban en el lugar, toda la mercancía que quisieron. Pasadas las nueve de la noche, alguna de las pobres víctimas detenidas y encerradas durante al “asalto” pudo “fugarse” de su encierro y atravesó la Carretera México Toluca para pedir que le permitieran en la Automotriz , hacer un llamado telefónico y denunciar los hechos. Todavía tardó la policía un rato largo en presentarse, solo a dar fe de lo que había sucedido. Los usuarios de las bodegas fueron notificados del robo varios días después de ocurridos y casi en masa, llegaron a la flamante Agencia del Ministerio Público a levantar las actas correspondientes. Por razón de mi oficio profesional, acudí entre éstos y me topé con el mutismo absoluto de las autoridades. Nadie sabe nada. Nadie ha visto nada. Existen diversas actas, me informó un empleado, pero no tiene acceso a ellas. Los numerosos afectados, en corillos comentando el suceso… “Que fue un grupo paramilitar, por la perfecta organización de la Operación ”,… “Que fueron guerrilleros “…” ¿ Como es posible que nadie se de cuenta de una cosa como esa?”... “ ¿ Y la policía por donde anda? …Yo he sabido comentaba otro en tono de chisme de vecindad, “ que no es el único caso, ha habido muchos similares pero, …” La verdad escueta, la “neta”, como llama el pueblo a la verdad, es que en este nuestro querido País, ocurren a diario y en todas partes, cosas que “…pasan, pero nunca pasan”, que todos ocultan y callan, en especial las autoridades. Estamos calentando de más el caldero de la desconfianza . Las desgracias, los asaltos, los sabotajes , los abusos de la autoridad, a punto de convertirse en derecho legalmente establecido mediante las reformas a las leyes penales solicitadas por el Presidente, “…para acabar con la delincuencia organizada…” están llegando a un límite peligroso. Los impuestos suben, de todo y por todo, los impuestos sobre impuestos como la tenencia y uso de automóviles, agravado con la “Verificación” y las multas por retrasos, Las mutas impuestas por las autoridades judiciales por hace uso del derecho de pedir justicia, La violación constitucional permanente que constituye el aumento indiscriminado y diario del “impuesto predial” que da origen a la escasez de vivienda y al “paracaidismo”, El alza permanente del precio de los combustibles y de la energía eléctrica, de las medicinas , de la canasta básica,… Hasta nuestra decantada “panacea”, el juicio de amparo, ha sido limitado al máximo por la Justicia Federal. Argumentan nuestros “solones”, que se ha abusado de él. ¡Falso! Se está abusando hace ya sesenta años del pueblo y de su paciencia y, ¡ cuidado! Otro tanto pasó hace ya casi cien años. Un Consejo discreto para mi gober del Edomex. y para todas las autoridades. La propaganda engañosa, es cara y hace mucho daño.

12/02/2007

DOS PESAS Y DOS MEDIDAS

LA LEY DEL CASO. Joaquín Ortega Arenas. Un acontecimiento inesperado ha conmovido a los medios judiciales y bancarios de este País. Un particular demando al BANAMEX S.A., por un suma millonaria derivada de préstamos bancarios que hizo al mismo Banco, con la cláusula especial de reinversión de los intereses al capital (anatocismo), que, al paso de los años han convertido el préstamo en una millonada de pesos. Para “recomendar” ante los Ministros de la Suprema Corte al banco demandado, se ha publicado que acudió el señor Secretario de Hacienda personalmente, y ello me trajo a la memoria que, hace unos quince años, los bancos prestaron dinero con el mismo sistema y, llegado el momento de cobrar, por cada peso prestado obtuvieron cien o mas. Como el deudor jamás pudo alcanzar el crecimiento de su adeudo, los Bancos despojaron a miles de mexicanos de todo su patrimonio, casas, ranchos, maquinaria, industrias, comercios muebles y enseres. Miles de afectados solicitaron el amparo de la Justicia Federal , y obviamente esos juicios llegaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación , causó expectación y escándalo que el Excelentísimo Señor presidente de la Republica , banquero Ernesto Zedillo Ponce de León, acudió personalmente ante los Ministros para interceder en favor de los bancos y en contra de decenas de miles de mexicanos despojados mediante ese criminal sistema, criticado desde los tiempos de San Agustín de Hipona por ese preclaro filósofo, y convertido en delito de USURA por nuestro Código Penal en precepto derogado por el otro ilustrísimo mexicano Carlos Salinas de Gortari. Se impuso el criterio presidencial y se estimó en ejecutorias históricas dictadas por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 7 de octubre de 1998, ( Por ocho votos de señores Ministros que compartieron el criterio presidencial contre tres que lo rechazaron, los señores Ministros Juventino Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza) , al resolver la Contradicción de Tesis 41/92 y establecer Tesis de Jurisprudencia números LXVI/98, LXVII/98, 50/1998, 51/1990, 52/1998, 53/1998, 54/1998, 55/1998, 56/1998, 57/1998, y 50/1998, que los bancos tienen la razón. Es perfectamente legal la USURA despiadada cuando se aplica a los desvalidos mexicanos. El tiempo es cruel vengador, y los poquísimos acreedores de préstamos contraídos por los bancos con la cláusula del anatocismo ( del griego ana, repetición y tokos, cosa producida ) que no es otra cosa que los intereses se conviertan en capital y causen nuevos intereses llamada tradicionalmente el parto del dinero, que los mismos bancos emplearon a placer, hicieron su aparición en los Tribunales reclamando también, las cantidades enormes que el parto del dinero había generado, hoy en contra de los BANCOS. Los corruptísimos tribunales mexicanos del fuero común, para beneficio de las sacrosantas instituciones de crédito, iniciaron la aplicación retroactiva que el remedio legal establecido a partir de 1996 les daba a los bancos, (credibilidad plena a sus actuaciones ilícitas, pretendidos mensajes telefónicos cancelando las deudas, etc.,) y la Justicia Federal no faltaba mas, a bendecir esas actuaciones plenamente ilícitas negando los amparos que se interponen en contra de las mismas. Ha habido afortunadamente, dos que tres Tribunales del Fuero Común no emponzoñados de corrupción, y una de ellos, el del Estado de Chihuahua condenó en primera y segunda Instancia a BANAMEX S.A., a pagar la friolera de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS al tenedor de los documentos relativos. A “petición” de las autoridades judiciales federales, la Suprema Corte de Justicia ha decidido atraer el juicio de amparo solicitado por Banamex, caso insólito, no es la primera vez que se le solicita atraer un caso similar. La negativa por “notoriamente improcedente” fue inmediata y el pobre desvalido del peticionario, fue multado por el Señor Presidente de la Suprema Corte , y amenazado de consignación penal. Según señalamos, (la nota proviene del Periódico El Universal), ha acudido EN PERSONA, el señor Ministro de Hacienda a “recomendar Justicia“ para los bancos, y eso genera una dificultad. Como indicamos, la Corte declaró CONSTITUCIONAL el anatocismo aplicado en perjuicio de miles de mexicanos. ¿Va ahora, a petición del señor Secretario de Hacienda a declararlo INCONSTITUCIONAL al ser aplicado a las sacrosantas Instituciones de Crédito, aplicadoras anteriores? Todo es posible en la paz. Esperemos a ver que pasa