Joaquín Ortega Arenas.
Publica la Prensa
Diaria que:
“…A extranjeras, la mayor parte de áreas en cuarta subasta.
El consorcio BHP de Australia será socio de Pemex.
La firma gana la licitación con 624 mdd; día histórico:
González Anaya.
Explotarán hidrocarburos en aguas profundas en el bloque
Trión.
Atraen las operaciones 41 mil mdd en inversiones: Joaquín
Coldwell.
El resultado de la licitación 1.4
para exploración y extracción de hidrocarburos en aguas profundas en diez áreas
fue la adjudicación de 8 de ellas y dos que quedaron desiertas.. Como resultado
de la reforma energética, a más tardar en 90 días la exploración y extracción
de hidrocarburos nacionales quedará en manos de empresas de China, Noruega,
Malasia, Estados Unidos, Francia y Japón, algunas en asociación con Petróleos
Mexicanos y dos empresas mexicanas más. El resultado de la licitación 1.4 para
exploración y extracción de hidrocarburos en aguas profundas en diez áreas fue
la adjudicación de 8 de ellas y dos que quedaron desiertas. En este concurso se
inscribieron diez interesados entre empresas y consorcios, entre ellos Pemex
Exploración y Producción de manera individual, así como en consorcio con Chevron
e Inpex Corporation, quienes ganaron el área 3 del cinturón plegado perdido
con una oferta de regalía adicional de 7.44 por ciento, e inversión adicional
para el programa mínimo de trabajo de cero.
El consorcio integrado por Statoil,
BPE y Total se adjudicó dos áreas. Murphy Sur junto con la malaya PC Carigali y
las mexicanas Ophir y Sierra Oil se adjudicaron una de las áreas.
PC. Carigali en consorcio don Sierra
Oil, ganó otro de los concursos.
Y China Offshore Oil Corporation se adjudicó
dos áreas de exploración y producción con dos de las ofertas más altas del
proceso.
El secretario de Energía Pedro Joaquín
Coldwell dijo que esta licitación junto con la del bloque Trión representa para
México la atracción de inversiones por 41 mil millones de dólares, y la
creación de aproximadamente 450 mil empleos.
El presidente de la Comisión Nacional
de Hidrocarburos, Juan Carlos Zepeda, dijo que la adjudicación de 39 contratos
que abarcan toda la licitación de la Ronda 1 y el bloque Trión, significa el
aumento de la producción petrolera mexicana en 900 mil barriles diarios.
El
subsecretario de Ingresos Miguel Messchmager Linartas señaló que la hacienda
pública recibirá 59.8 por ciento de regalías, monto que podría llegar a 66.1
por ciento en caso de “sorpresas” como mayor producción a la prevista, o
mejoras en el precio del crudo. Messchmager dijo que el sector público,
entendido como gobierno federal y Pemex, recibirá 72.4 por ciento de las
utilidades bajo las condiciones normales, debido a que el contrato incluye
términos de progresividad, por lo que si hubiera noticias positivas, como
precios del petróleo más altos o un descubrimiento más amplio, el porcentaje
para el sector público se incrementaría.
El secretario de Energía, Pedro
Joaquín Coldwell, dijo que este proceso se realizó con transparencia
fantástica y precisión extraordinaria. Expuso que BHP Billition es la empresa
extractiva minero-petrolera más grande del mundo. En 2001 nació de la fusión
entre la australiana Broken Hill y la británica Billiton.
Sus ingresos en 2015 fueron
superiores a 44 mil millones de dólares y su producción fue de 256 millones de
barriles de crudo equivalente. Trabaja en 12 países; extrae en aguas profundas
en el Golfo de México del lado que le corresponde a Estados Unidos y hace
exploración en Australia, Reino Unido, Trinidad y Tobago y Pakistán.
Salta a la vista que
nuestros “negociadores” ignoran que el Petróleo es un producto “no renobable”, que se acaba y, en este
caso para beneficio de terceros, no de los mexicanos que se supone que
Constitucionalmente, somos los propietarios del Hidrocarburo toda vez que el
Artículo 27 Constitucional en su Cuarto
Párrafo señala:
“…Corresponde
a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma
continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o
substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos
cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los
minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la
industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas
formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos
subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles
de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el
petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el
espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que
fije el Derecho Internacional.
(Reformado mediante Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1960)
Son propiedad de la Nación las aguas de los
mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho
Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que
se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos
interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes
constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el
punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes
o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de
propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus
afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su
extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos
entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce
la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos
vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más
entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las
riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con
un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas
marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad
nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas
de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas
del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y
apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o
se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su
extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las
demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la
enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de
los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero
si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se
considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que
dicten las entidades federativas.
(Reformado mediante Decreto publicado en el
Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016)
En los casos a que se refieren los dos
párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y
la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata,
por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes
mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las
leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el
Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los
minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de
su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones,
y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal
tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las
declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y
condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se
otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y
el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de
transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se
otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con
particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán
la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de
la industria eléctrica.
(Reformado mediante Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013)
Tratándose
del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el
subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se
otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que
contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las
actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos
mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos
con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para
cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas
productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso,
los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá
afirmarse en las asignaciones o contratos.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de diciembre de 2013)
De inmediato, y por la gran semejanza
con el contenido, vinieron a mi memoria las Fábulas de Esopo, ( Escritor Griego
que vivió en el Siglo VI antes de Cristo) en especial aquella que intituló , “…numquam est fidelis cum potente
societas “, que te trascribo, amable lector, en latín y su traducción al español para que puedas apreciar la casi identidad entre las
acciones de nuestros gobernantes y los pensamientos del Genial autor de uno de los más antiguos géneros de la literatura universal , la fábula,
“…un tipo de relato breve protagonizado
por animales personificados cuya finalidad didáctica se explicita en una
moraleja final”, aunque, de verdad
considero que nuestros actuales animales, no tienen ni siquiera originalidad,
solo son “copiones”.
LAS FABULAS DE ESOPO.
Texto en latín:
Numquam est
fidelis cum potente societas.
Testatur
haec fabella propositum meum.
Vacca et
capella et patiens ovis inuriae
socii fuere
cum leone in saltibus.
Hi cum
cepissent cervum vasti corporis,
sic est
locutus partibus factis leo:
"Ego
primam tollo nominor quia leo;
secundam,
quia sum consors, tribuetis mihi;
tum, quia
plus valeo, me sequetur tertia;
malo
adficietur si quis quartam tetigerit"
Sic totam
praedam sola improbitas abstulit.
TRADUCCIÓN:
Nunca es fiable la alianza con el
poderoso.
Esta fábula atestigua mi
propósito.
Una vaca, una cabra y una oveja,
sufridoras
de la justicia fueron aliadas de
un león en el bosque.
Tras cazar un enorme ciervo y hacer
las particiones
el león dijo: " yo cojo la
primera parte, porque me llamo león;
la segunda, porque soy valiente
me la dareís a mí; además
porque tengo más fuerza la
tercera me seguirá
y será castigado el que toque la
cuarta.
¡ASÍ UNA
SOLA MALDAD SE QUEDÓ CON LA PRESA ENTERA!
¡LA MORALEJA EN ESTE DRAMÁTICO CASO!
“……EL DÍA EN QUE SE FIRMARON LOS
CONTRATOS DE VENTA DE NUESTRO PETRÓLEO, PRESENTE Y FUTURO…
¡ES EL MAS TRISTE Y TRÁGICO EN
LA HISTORIA DE MÉXICO!