4/19/2008

LA SEGURIDAD JURÍDICA CONSTITUCIONAL II.

Joaquín Ortega Arenas. Un amable lector nos ha solicitado mayor información sobre la última reforma a la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el13 de noviembre de 2007, antes de cumplir un año como Presidente de la República Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, que juró cumplir y hacer cumplir la constitución. Con todo gusto la analizamos: Mediante VEINTISÉIS Decretos publicados en la fecha mencionada, se reformaron o adicionaron DIECIOCHO ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES, (Decreto 166, artículos 26 y 73; Decreto 167, artículo 105; Decreto 168, artículo 73; Decreto 169, artículo1; Decreto 170, artículos 76 y 89; Decreto 171, artículo 82; Decreto 171, artículo 55; Decreto 172, artículo 55; Decreto 173, artículo 73; Decreto 174, artículo 6; Decreto 175, artículos 29, 73, 90, 82, 93, 95, 110 y 111; Decreto 176, artículo 73; Decreto 177, articulo 99; Decreto 178, artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122 ), y como podrás notar, varios de los preceptos reformados o adicionados, lo fueron por dos o tres veces el mismo día. ( 13.5% del articulado de la Carta Magna ). Si hacemos una simple comparación, grotesca, desde luego, e imaginamos la Novena Sinfonía , Op. 125 en Re Menor, de Ludwig Van Beethoven estrenada con gran éxito el siete de mayo del año de 1824, cuando el genial músico, era ya totalmente sordo y para que se diera cuenta del triunfo de su composición, fue necesario que alguien lo volteara a ver la reacción del público, ¿que quedaría de esa obra maestra de la humanidad que en la fecha de su estreno constaba de cuatro movimientos, el primero de los cuáles transcurre entre escalas y variaciones intercalados con momentos líricos. El segundo llamado desde entonces “El infierno en llamas”, el tercero sosegado y tranquilo y el cuarto, en el que repite partes de los movimientos anteriores y maravillosamente concluye con la Oda a la Alegría , hoy adoptada por la Unión Europea como himno, si le hubieran cambiado el tono, a Sol Mayor, hubieran aumentado los tiempos a siete u ocho, a la melodía y armonía la sometieran a dos mil cambios caprichosos y oportunistas y en lugar de la Oda a la Alegría los coros finales entonaran algún narco- corrido de los hoy tan de moda? ¿que quedaría? Esa catástrofe que indudablemente estas imaginando, querido lector, es lo que ha pasado con nuestra ejemplar constitución aprobada en 5 de febrero de 1917 en la Ciudad de Querétaro,. Del propósito inicial de la Asamblea Constituyente , prácticamente no queda nada. Reformas y Leyes secundarias han aniquilado los logros “Sociales” de la Constitución. De la Reforma Agraria iniciada con el Ley de 6 de enero de 1915, pensada y dictada por Luís Cabrera, no queda ni el recuerdo. Comunidades centenarias, respetadas por la Corona de España, han sido aniquiladas y sus tierras, convertidas en elegantes “Fraccionamientos “que producen jugosas mordidas a los funcionarios públicos y muchos impuestos. Los ejidos fraccionados; los campesinos expulsados prácticamente de sus tierras y obligados a emigrar, a costa de sus vidas, para buscar trabajo en otro País, en donde son tratados peor que esclavos. Los nuevos gobiernos ni la burla perdonan y un señor presidente dijo en medio de una sonora carcajada, que por allá son tratados “como negros”. Me resisto a creerlo, pero cuando el río suena… y la justicia desde hace mas de treinta años, ha olvidado que fueron los trabajadores del campo los que con su sangre y sacrificio lograron la Independencia , la caída de la dictadura y el artículo 27 de la Constitución de 1917 , y hoy es mas fácil que un millonario pase por la décima parte del hoyo de una aguja, que alguna comunidad indígena logre el amparo de la Justicia Federal en evite o retarde su desaparición, solo puedo pensar en que existe una consigna similar a la que determinó el exterminio de los indígenas en los Estados Unidos y otros países del Nuevo Mundo. Del artículo 123, queda algo más. Se le puso como nombre a una calle del Centro Histórico de la Ciudad de México y, basta. Los trabajadores, sujetos a esclavitud como “negros”, no tienen libertad de asociación . Debe ser controlada y autorizada por el Estado en sindicatos y centrales “obreras” al servicio del Estado en las que los “líderes” amasan milyunanochescas fortunas” con las cuotas inconstitucionalmente arrancadas al, salario mínimo de los pobres diablos “protegidos” por el artículo 123 constitucional, y lo que es peor, la justicia que se imparte “constitucionalmente” a obreros y campesinos, está a cargo de tribunales especiales, ( prohibidos por el artículo 13 constitucional), y no requiere que se “ apliquen las leyes expedidas con anterioridad al hecho” , sino que, los tribunalitos de marras resuelven a “verdad sabida y buena fe guardada”. En todos lo casos se ha seguido el mismo procedimiento: Iniciativa del Presidente de la República ; aprobación unánime o “mayoriteada” por el sumiso congreso y bendición a ultranza por el Poder Judicial, contraviniendo en numerosas ocasiones jurisprudencia firme. No ha faltado ocasión en la que exista una oposición real en contra de alguna reforma, oposición que, como en el caso del Senador Francisco Field Jurado, concluyó con su asesinato en las calles de Tabasco, Colonia Roma. , D.F.

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