12/08/2010

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Joaquín Ortega Arenas . El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, propuesto por José María Morelos, verdadero iniciador de nuestra guerra de independencia, ya que Don Miguel Hidalgo sólo pretendía en su arenga del 16 de septiembre de 1810 la emancipación de la Colonia y su conversión en Estado Libre, al estilo de las colonias inglesas de Norteamérica, pero sometido a la Corona de España. El Decreto fue sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814 y, aunque nunca tuvo vigencia real, constituye el más remoto de los antecedentes de nuestra hoy Suprema Corte de Justicia de la Nación. En él se señaló que la soberanía del Pueblo correspondía al Supremo Congreso Mexicano; se crearían dos corporaciones con el nombre de Supremo Gobierno y otra más, como Supremo Tribunal de Justicia. Es evidente que los ideales de Morelos nunca se han cumplido; la Constitución de 1824 conservó la división de Poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y estableció la forma de designación, eminentemente democrática de los individuos del Poder Judicial. Con variaciones, pero sin alterar la esencia democrática de esa elección, fueron designados los Ministros de la Suprema Corte y, aunque el Juez de Distrito del Estado de Hidalgo, Manuel Mejía, realizó críticas severas en un libro que intituló “Los Errores Constitucionales”, es notorio que sólo criticó la conducta del entonces Presidente Ignacio L. Vallarta y su versatilidad en asuntos en los que Porfirio Díaz tenía interés. Fue en el mes de marzo de 1914, cuando Victoriano Huerta estableció la designación presidencial directa, adornada con “una terna que enviaría el Presidente” y la designación entre los nominados por “el senado”, sistema que rompe con la División de Poderes y que fue adoptado por Venustiano Carranza para la Constitución vigente, tal vez por lo atractivo que resulta para los titulares del Poder Ejecutivo. A pesar de todo, la Suprema Corte funcionó en forma impoluta con la única excepción de la resolución de los amparos solicitados por las Compañías Petroleras , en la que declaró que la Constitución de 1917 no podía tener efectos sobre las concesiones petroleras anteriores a 1917; es decir, “estableció una excepción al artículo 14 Constitucional”. Funcionó limpiamente hasta el año de 1934, en que se eliminó la inamovilidad judicial para dar lugar a un “nuevo tribunal” que de inmediato se dedicó a obedecer los dictados del “señor Presidente”. A partir de 1940, una nueva Corte de intachable formación, recuperó el prestigio perdido durante el “sexenio delirante”. Más tarde, durante el sexenio de 1998-1994,“volvió a las andadas” emitiendo fallos increíbles que condenó el Ministro Genaro David Góngora Pimentel, con un flamígero señalamiento , “ …la constitución, hoy, dice lo que la Suprema Corte quiere que diga…”. Hoy, los tiempos han cambiado. Se inventó el extrañísimo sistema de permitir al Congreso constituirse en “Constituyente permanente”, y a la Suprema Corte en creadora y revocadora de las interpretaciones a las leyes mediante el cómodo sistema de plantear “contradicciones de tesis” que, no importan las interpretaciones formuladas en cincuenta años, basta una tesis en contario para que esos cincuenta años de jurisprudencia queden anulados como ha acontecido con las pensiones de los trabajadores al Servicio del Estado. La Ley original determinaba que los pensionados recibieran como pensión el mismo sueldo que percibían en el momento de su jubilación, así como los aumentos que los salarios de quienes ocupaban ese mismo puesto fueran teniendo. De pronto se fue acabando el dinero propiedad de los pensionistas y se acabó ese sistema…¡ y ya..! Los afectados ocurrieron al juicio de amparo y ganaron cientos, tal vez miles para que a las leyes nuevas no se les diera efecto retroactivo en su perjuicio, hasta que un día la jurisprudencia cambió. No hay retroactividad y en lugar de cobrar lo que les correspondía, hoy las pensiones tienen un límite de diez salarios mínimos. Como este caso, hay docenas o cientos pero… La prensa de hoy, 7 de diciembre, anuncia que sólo hay un candidato para la Presidencia de la Suprema Corte. Juan N. Silva Meza, cuyo origen como alto funcionario judicial no fue un dedazo, sino una recomendación del Pleno de la Suprema Corte, Ministro que invariablemente se ha pronunciado en sus votos por la justicia en contra de la constante injusticia que campea en el Alto Tribunal, agravadísima a partir de la Presidencia de Mariano Azuela Güitrón, (increíble por sus antecedentes familiares, pero desgraciadamente cierta). Esperamos por el bien de la Justicia Mexicana que esa esperanza que ha despertado esa posibilidad en todos nosotros, abogados litigantes y partes interesadas, no se convierta en una nueva decepción.

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