7/17/2011

EL CUMPLIMIENTO DE FALLOS JUDICIALES “RAROS”

Joaquín Ortega Arenas.

Informaron los diarios de la pasada semana que el exsecretario del Juzgado Noveno de Distrito dl Distrito Federal Esiquio Martínez Hernández, fue declarado formalmente preso por el C. Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales por delitos cometidos en la Administración de Justicia que se han hecho consistir en que ha resultado tener un patrimonio ilícito de cincuenta millones de pesos, inaplicable en un funcionario judicial, y en la pasada semana, se suspendió en sus funciones al Juez Avaro Tovilla León , titular del Juzgado en el que Martínez Hernández se desempeñaba , hechos que constituyen un verdadero milagro, derivado de que las conductas de los administradores judiciales, sobre todo algunos del Poder Judicial Federal , nunca han querido ser investigadas y menos castigadas, para “no empañar” la imagen de los mencionados Tribunales.

Lejos de lograrse ese propósito, el encubrir delincuentes con demasiada frecuencia ha arrojado verdaderas toneladas de lodo a la otrora impecable Justicia Federal. Decenas de acusaciones formuladas por desesperados ciudadanos despojados de sus bienes por fallos judiciales “erróneos”, duermen el sueño de los justos en la Procuraduría General de la República y docenas de funcionarios inmorales y delincuentes amasan verdaderas fortunas originadas por ese disimulo.

Desde que tengo memoria, sólo un caso he conocido de dos magistrados de Circuito y un Ministro de la Suprema Corte que fueron reducidos a prisión por emitir un fallo francamente ilícito. A cambio de ello he tenido conocimiento y no solo eso, he sido víctima de despojos descarados cometidos en mi perjuicio por jueces de Distrito y Magistrados de Circuito en los que sin excepción he denunciado a la Procuraduría General de la República y tienen veinte años en algunos casos, “en estudio “, como el que he mencionado en estos Blogs, caso verdaderamente increíble imputable al Juez Segundo de Distrito en el Estado de México LÁZARO FRANCO ROBLES ESPINOZA, quién en su carácter de Juez Segundo de Distrito en el Estado de México, posiblemente incurrió, en la tramitación del juicio civil reivindicatorio 6/95, en actos y omisiones SEÑALADOS Y SANCIONADOS POR LA Fracción VI del Artículo 225 del Código Penal, presumiblemente inducidos por los señores LUIS ANTONIO DE PABLO SERNA Y FERNANDO GUADALUPE TRAPAGA REYES, Director General y Apoderado General respectivamente del Organismo Descentralizado LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, en la forma señalada por el numeral 13 fracciones I, II, III, IV, V., del referido Código Penal Federal, punibles en los términos de los numerales 212, ( Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos), 215 fracción III, ( Abuso de Autoridad), 216, (Coalición de servidores públicos), 221 fracción I, ( Tráfico de Influencia) del mismo Ordenamiento Punitivo, consistentes en que el, ”Juez” declaró inejecutable la sentencia dictada en el Juicio Reivindicatorio 6/95 , de fecha 10 de diciembre de 1966, ratificada por el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito y respecto a la cual negó a Luz y Fuerza del Centro el amparo de la Justicia Federal el H. Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en Materia Civil, declarándose ejecutable dicha sentencia en 19 de febrero de 1996 pasada en autoridad de cosa juzgada que condenaba a Luz y Fuerza del Centro a reivindicar a la actora en el juicio 6/95 111 330 metros cuadrados de los predios “La Barranca y Loma Plana” ubicados en la zona urbana de la Ciudad de Naucalpan, Mex., con sus accesiones civiles y naturales. Como parte de la trama, el Presidente Ernesto Zedillo, de quien legalmente dependía luz y fuerza del centro, actuando como JUEZ Y PARTE, expropió mediante Decreto de 8 de septiembre de 1998, " para la construcción de las líneas de transmisión ...." que tenían mas de diez años de construidas" el predio materia de la ejecutoria dictada por el Poder Judicial, y su dependiente directo, luz y fuerza del centro, promovió dentro del juicio un "Incidente de Excepción Superveniente derivada del Decreto Expropiatorio, Confusión de Derechos ", que el Juez de los autos, CONSERVANDO LA DIGNIDAD Y EL DECORO QUE DEBE CARACTERIZAR A LA JUSTICIA, desechó en EJECUTORIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de fecha 8 de diciembre de 1998.

En mas de treinta ocasiones, Luz y Fuerza del Centro invocó el Decreto Expropiatorio mencionado como impedimento legal para cumplir la ejecutoria pasada en autoridad de cosa juzgada, y en mas de treinta ocasiones tal pretensión le fue denegada, las TRECE últimas veces por el Juez LAZARO FRANCO ROBLES ESPINOZA.

El Presidente de la República , a solicitud del Juez segundo de distrito en el estado de México, Lázaro Franco Robles Espinoza, ordeno al director de luz y fuerza del centro, en cinco de diciembre de dos mil uno que diera cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio 6/95, orden que obviamente jamás se cumplió, dado que en auto dictado el tres de abril de 2003, el mismo juez segundo de distrito en el estado de México, Lázaro Franco Robles Espinoza, declaró inejecutable esa sentencia.

Lo más grave vino después. Contra ese auto, se interpusieron todos los recursos legalmente establecidos y se solicitó el amparo de la Justicia Federal, recursos y juicio de amparo que fueron desechados sin mayor averiguación por NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES. La denuncia penal, todavía esta pendiente en la P.G. R..

Era Presidente de la Suprema Corte en ese tiempo, Mariano Azuela Güitrón.

La corrupción por dinero, gravísima, es un cáncer curable, como lo está demostrando el H. Consejo de la Judicatura en el caso que comentamos al principio de esta nota. La corrupción por consigna envilece a quién la da, pero envilece más aún si posible es a quién la recibe, y lo convierte en un “corsario” de la justicia.

Dime querido lector, ¡Con esos truenos, quién duerme!

1 comentario:

Anónimo dijo...

Me he percatado de que se han venido despojando a varias personas de bienes intestados o no, a trabes de actos simulados, previo estudio e investigación tanto de los herederos legítimos, como de los propietarios, esto por diversas asociaciones o agrupaciones de personas que resultan beneficiadas con el despojo referido , esto en el Distrito Federal y Área Conurbada, pero lo relevante de estos eventos es que he observado la participación de gente patrocinada por Servidores Públicos activos, quienes proporcionan, tanto los datos de los inmuebles, como las investigaciones del entorno de las personas investigadas, esto respecto de familiares, vecinos, e inclusive la actividad de los particulares afectados e inclusive datos registrales de los inmuebles, razón por la que les hago un llamado para generar una alerta y se esté en posibilidad de hacer un frente común y establecer acciones para detener a estos delincuentes, verdaderamente organizados, mismos que cuando alguna persona afectada llega a detectar un responsable, este aparece como desaparecido e inclusive fallecido y cremado, obvio con documentación falsa para evadir su responsabilidad; por otra parte de igual forma me permito hacer de su conocimiento que previa al presente, tengo hechas denuncias, en las que refiero el modus operandi de este tipo de delito que está aumentando gravemente y que concluye entre otros, inclusive en el robo de identidad, delito por el que inclusive simulan que las diligencias derivadas de juicios incoados a particulares si las recibieron cuando en la especie nadie fue notificado de las mismas generando con ello que los juicios se determinen y concluyan en sentencias dadas, sea en rebeldía, o sin valorar prueba alguna, , por supuestamente no haber contestado, ni ofrecido probanzas en tiempo, lo que en la especie se debería valorar al equivalente al fraude procesal, razón por la que acudo a Ustedes, deseando resaltar que todo se encuentra documentado para perfeccionar la denuncia correspondiente, que por las razones que indico solo procedería si encuentro apoyo para que prospere. De igual forma no acudo a las autoridades locales por tener el temor fundado de que a manera de revanchismo pretendan generarme daños por los antecedentes documentados con que cuenta el suscrito.

Atte. LIC. VICTOR M. GARCIA GONZALEZ
Mexico D.F.
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