1/09/2012

JUSTICIA O CORRUPCIÓN.

Joaquín Ortega Arenas.

Ante el Juzgado JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL”, se tramitó el juicio ordinario mercantil EXPEDIENTE 941/2005. Secretaría “A”, en el que se reclamaba el pago del importe de un pagare en administración expedido por el Bancomer S.A., en el que se señaló literalmente: “PAGARE EN ADMINISTRACIÓN CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO POR CINCUENTA MIL PESOS, INSTRUCCIÓN PAGO DE INTERESES , REINVERSION DE LOS INTERESES MAS EL CAPITAL AL VENCIMIENTO, RENOVACION DEL CAPITAL INICIAL….”.

El documento mercantil por así determinarlo el Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, fue endosado al dorso del mismo en favor del actor en ese juicio y el procedimiento se vio empantanado por que la demandada solicitaba la aplicación retroactiva de leyes expedidas después de la emisión del pagaré , maniobra prevista y penada por el articulo 310 del Código Penal del Distrito Federal como FRAUDE PROCESAL y en el momento de dictar resolución el señor Juez estimó que “…el endoso de un documento mercantil no surtía efectos, por tratarse de un acto civil al que eran aplicables los artículos 2033 y 2036 del Código Civil, y por tanto el actor carecía de legitimación en juicio…”, y se absolvió al demandado BBVA BANCOMER S.A. La referida sentencia es contraria a los mandatos contenidos en los artículos 75, 78, 359 y 360 del Código de Comercio y de las leyes relacionadas, anteriores a las reformas del año 1996, como los artículos 37, 76, 170, 175, 208, 228, 229, 389 y 391, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito , nula de pleno derecho en la forma que ordenan los artículos 8, 2224, y 2226 del Código Civil Federal, ya que establecen con toda claridad.

ARTICULO 8.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

ARTICULO 2224.- El acto jurídico inexistente por falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de el no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por cualquier interesado.

ARTICULO 2226.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad . De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.

por lo que se interpuso el recurso de Apelación en el que la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, SIN ANALIZAR LA CUESTIÓN PLANTEADA DEL ENDOSO ORIGINAL DEL pagare en administración base de la acción, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó al actor al pago de las costas causadas en ambas instancias.

Vueltos los autos al Juzgado Decimosegundo de lo Civil, el Banco demandado solicitó se he entregara el pagaré en administración base de la acción. Se dio vista al actor que se opuso terminantemente, por que el mencionado pagaré no había sido pagado y todas sus instancias fueron desestimadas. SE LE ENTREGÓ EL PAGARE EN ADMINISTRACIÓN base de la acción al Banco demandado y ¡ya que!

Tu juzgarás, querido lector, si en este juicio, como sucede y ha sucedido en miles de los que se entablan “inocentemente” en contra de los poderosos bancos se hizo justicia o por el contrario, se trata de un caso mas de absoluta corrupción.

Suponemos, por que todo puede existir en este mundo de arbitrariedades, que los expedientes cuyos números menciono no ha sido entregados aún al Banco demandado, “…para mayor seguridad de la operación…”. Total se trataría “…de el extravío involuntario de unos expedientes…”

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