4/28/2014

EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.


Joaquín  Ortega Arenas.

Para que pueda entenderse cabalmente el texto del siempre inútil artículo 17 Constitucional,  trascribimos en seguida la parte que nos interesa.

“….Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales….”

Hace setenta años murió mi padre y me vi obligado a buscar mi diario sustento, porque por toda herencia nos dejó su nombre y su prestigio y la casa en que vivíamos, con una hipoteca que simplemente no pudimos pagar. Conseguí trabajo con el Sindicato de Trabajadores de  la Línea Urbana  “Santa María Mixcalco”  y-no puedo quejarme. Me permitió   terminar la carrera de Licenciado en Derecho. Desde el primer  día, pude apreciar que el Artículo 17 Constitucional, sencillamente es y ha sido “letra muerta”. Ningún Tribunal lo toma en cuenta.
Vamos a tratar de analizar el problema, iniciando con el Poder Judicial Federal, monopolizador  total  de la  “impartición de Justicia” a partir del año de 1847 en que el verdadero y único gobernante que ha tenido  México, el inefable  Antonio de Padua María Severino López de Santa Anna y Pérez de Lebrón, ¡centralizó la justicia .y los sistemas impositivos del País!. Desde entonces, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el único tribunal que puede dar por terminado un litigio, o de  reconocer los actos de los demás poderes de la Unión,  ya sean legislativos o administrativos, a despecho de las sentencias judiciales que dicten los Poderes Judiciales de los Estados.
La consecuencia inmediata ha sido que resulta materialmente imposible que los
“…tribunales que estén  expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, y emitan sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.

I.-  En primer lugar,  los estados “federados” carecen de capacidad para impartir justicia porque así quedó establecido al redactarse el Artículo  107 Constitucional,  vetado inútilmente por el eminente jurista guanajuatense  Hilario Medina en el Congreso Constituyente 1916-1917, en la forma que hemos copiado del Diario de los Debates,
"…I. En las reglas del artículo 107 del proyecto se establece el amparo contra sentencias definitivas pronunciadas en juicios civiles y en juicios penales. Esto nulifica completamente la administración de justicia de los tribunales comunes de los Estados, porque la sentencia pronunciada por éstos será atacada ante la Corte mediante el amparo; y sea que este alto tribunal confirme o revoque aquel fallo, tendrá el derecho de revisión sobre la justicia local, produciendo el desprestigio de ésta;

"II. Los Estados, por sus tribunales, deben sentenciar definitivamente los litigios y las causas criminales de los habitantes sometidos a su soberania y no deja nunca su justicia en manos ajenas, porque resulta curioso que un Estado que se llama soberano, no pueda impartir justicia;

"III. La Constitución de 1824 tenía un principio que parece estar de sobra en una república federal, pero que hoy sirve para demostrar lo que debe ser la justicia en un Estado. Este artículo dice así:

Artículo 160. El Poder Judicial de cada estado ejercerá por los tribunales que establezca o designe la Constitución; y todas las causas civiles o criminales que pertenezcan al conocimiento de estos tribunales serán fenecidas en ellas hasta su ultima instancia y ejecución de la última, sentencia."

Sin embargo, la existencia totalmente inútil de los Tribunales de los Estados “federados”, continúa señalada en el Artículo 116 Fracción III, de  la Constitución Vigente, como una simple burla sangrienta de la verdadera legalidad. Hay tribunales judiciales, pero sus resoluciones “carecen de valor”.
La consecuencia inmediata, es que de dos instancias para la tramitación de un juicio  en los tribunales del fuero común,  hoy hay que tramitar  un número indeterminado de instancias, entre la indispensable del  “principal”, y de  incidentes que surgen en los juicios, que se trasforman en un mínimo de  cinco en cada caso, ya que lo resuelto por las autoridades comunes es revisable y “variable” por  medio del  amparo indirecto, con su revisión al alcance de las partes ante  cada una de la “cortesitas” que existen en cada Estado, convertidos en Circuitos,  y una vez concluido ese vía crucis, por el amparo directo a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de cada Cortesita (Tribunales Colegiados de Circuito ) que corresponda al estado de que se trate.  EL TRÁMITE DE UN JUICIO RÁPIDAMENTE DESAHOGADO,  ES CASI IMPOSIBLE QUE SE REALICE EN MENOS DE CUATRO AÑOS. ( Justicia “pronta y expedita”, ja ja ja.)

II.- Por tanto, sentada como señalamos, la inutilidad de los Tribunales de los Estados, la justicia no puede ser impartida en los plazos y términos que fijen las leyes, y  sus resoluciones nunca podrán ser ni prontas ni completas, y menos aun, imparciales. Siempre serán revisables y modificadas por los Tribunales de la Federación.

III.-   Para  que exista una “pronta impartición de justicia”, se requiere que sean de fácil acceso los tribunales que la imparten y eso, en México, es un sueño. Al menos, en el Distrito Federal, los tribunales federales son casi inaccesibles y se han establecido en edificios difundidos terriblemente por el territorio del Distrito Federal,  y un buen número de ellos se ha ubicado en el “Bordo de Xochiaca”, Municipio de Netzahualcoyotl, Estado de México.
A más de su dificultad de su localización, NINGUNO DE ELLOS TIENE LUGAR PARA ESTACIONAMIENTO DE  VISITANTES, lo que parece un propósito más,  contrario al texto legal de “…justicia pronta y expedita...”  En  San Lázaro, D.F.,  se construyó un edificio  en el que se agrupan Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito;  para ingresar hay que subir veintitantos escalones que deben bajarse para visitar los tribunales. Locales obscuros que necesitan la luz eléctrica todo el día,  La periferia del edificio tiene poco más de un kilómetro, en el que ESTA PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS, prohibición que hacen valedera decenas de grúas que dan vuela constantemente para evitar que los usuarios del sistema de justicia estacionen sus vehículos.

IV.-   La gratuidad de la impartición de la justicia es otra entelequia. Hay gabelas “…establecidas…y permitidas desde hace muchos, pero muchos años,” Todo trámite tiene un “costo”, legalizado por la costumbre.

V.-  Aunque hay aun verdaderos funcionarios intachables, cada día son menos y las resoluciones “parciales”, proliferan en forma escandalosa.  Los “señores jueces y magistrados” “adivinan”  consignas que posiblemente ni siquiera existan, y NUNCA PIERDEN UN JUICIO,  EL GOBIERNO,  LOS BANCOS, Y LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS, como es el caso de la Comisión Federal de Electricidad, de la que,  como simple ejemplo relataré para que no se me tilde de exagerado uno de tantos casos  de “justicia parcial” verdaderamente vergonzoso.
I.-  “…La Comisión Federal de Electricidad ocupó en 1990, de propia voluntad, un predio de poco más de once mil metros cuadrados en la zona urbana de la Ciudad de Naucalpan. Los propietarios entablaron pláticas y la Paraestatal estuvo conforme con pagar su valor comercial pero, por esos días se creó “Luz y Fuerza del Centro “ y se le otorgó patrimonio propio, incluyendo el predio que había despojado. La nueva “propietaria” determinó por si y ante sí, que ese acto la convertía en propietaria y rompió las pláticas conciliatorias.

 II.- Los afectados  promovieron un juicio  Reivindicatorio ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, (6/95) y obtuvieron sentencia favorable que fue confirmada por el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito., respecto a la cual se negó el amparo  a la “Comisión” por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.

III.-  Como un acto de “poder”, el Presidente de la República “expropio el predio” y la expropiación fue declarada inválida por el Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con el firme argumento de que  “…las  ejecutorias de la Justicia Federal, no pueden ser materia de Expropiación….”

IV.- A petición de la  Comisión Federal de Electricidad, el Juez Segundo de Distrito del Estado de México, “…declaro inejecutable la sentencia, porque se refería a un terreno y en la actualidad  ya no lo era, porque se trataba de “… un lugar ocupado por tres líneas de transmisión de la Comisión…” y

V.-  ..se ha condenado al  propietario del predio al “…pago de las costas causadas en el litigio…” y las autoridades judiciales  eluden e impiden todo tipo de defensa….


¿CON QUE LA JUSTICIA FEDERAL ES PRONTA, EXPEDITA Y SOBRE TODO IMPARCIAL,  NO?

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