7/05/2015

¡Y SIGUE LA MATA DANDO!.... A “LOS MAESTROS”.


Joaquín Ortega Arenas

Antes de iniciar las noticias sobre las nuevas resoluciones tomadas por la  Suprema Corte  en el caso de “los Maestros”,  vamos a dar contestación a una pregunta que nos ha formulado un amable lector:
  ¿Hay sanciones en las leyes mexicanas para los funcionarios que realizan actos que pueden ser ilícitos?
Respuesta:

          ¡Si las hay, y se encuentran contenidas en el artículo 225 del Código Penal Federal, que ORDENA:

Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
VI. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;

VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;

VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa. 

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI y XXXII, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa. 

En todos los delitos previstos en este Capítulo, además de las penas de prisión y multa previstas, el servidor público será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. 

En el periódico “La Jornada” del día 3 del corriente mes, apareció un artículo intitulado:

“….Virtual orden  de la Corte a los tribunales de negar amparos contra la evaluación docente”.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó ayer el último bloque de amparos contra la reforma educativa, y con ello validó en sus términos la evaluación obligatoria de los maestros.
Al revisar los últimos 12 amparos colectivos, de un total de 26 asuntos que atrajo, los ministros declararon la constitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente luego de seis sesiones de trabajo.
De acuerdo con fuentes judiciales, una vez que los ministros aprueben el engrose de los 26 amparos que resolvieron y emitan las tesis correspondientes, los tribunales colegiados estarán en condiciones de resolver, es decir, negar los más de 7 mil recursos presentados por los docentes.
Ministros consultados revelaron que el ministro instructor Fernando Franco les prometió que elaborará el engrose de los amparos a la brevedad posible, lo cual podría darse antes de que termine este mes.
Al término de la sesión, el presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, anunció que la Corte solicitó a los tribunales colegiados que si consideran que hay otros amparos en los que existan temas que no fueron abordados por el pleno, los envíen al máximo tribunal para que, si son realmente novedosos, puedan ser analizados y, en su caso, resueltos por el pleno.
Aguilar explicó que los quejosos que presentaron los amparos entregaron un escrito en el que solicitan a la Corte que atraiga otros asuntos en los que habría temas que no fueron revisados.
Sin embargo, funcionarios judiciales consultados señalaron que los tribunales colegiados ya habían realizado un análisis de las demandas y que los ministros prácticamente revisaron la totalidad de los temas planteados en las más de 7 mil querellas presentadas, por lo que son muy pocas las posibilidades de que la Corte conozca nuevos amparos, y más difícil aún que dé la razón a los quejosos.
Ayer, en 35 minutos los ministros reiteraron sus votaciones y negaron los 12 amparos pendientes de resolver.
De esta manera, la Corte validó que los maestros que no pasen una tercera evaluación (después de dos intentos) sean reubicados –quienes cuenten con nombramiento definitivo antes de la promulgación de la reforma en 2013– o separados del cargo –quienes tengan nombramiento provisional.
El pleno determinó también que la evaluación es obligatoria y que quien no la presente será separado del cargo, además de que el sindicato magisterial no puede intervenir cuando un maestro no apruebe los exámenes correspondientes. (La Ley Federal del Trabajo califica esa postura como “poner en el índice”
También resolvió que en caso de que alguien no pase la tercera evaluación, tiene un plazo de 10 días naturales para presentar a la autoridad correspondiente las pruebas que a su derecho convengan, y que de haber inconformidad podrá impugnar los resultados por la vía judicial.
El principal argumento de los ministros para avalar la reforma fue que ésta tiene como objetivo central mejorar la calidad de la educación, y que, por tanto, debía prevalecer el interés superior del niño ante la posible afectación de los derechos de los docentes. (sic)  NO EXISTE DISPOSICION LEGAL ALGUNA QUE ESTABLEZCA QUE “EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO”,  TENGA UN VALOR LEGAL SUPERIOR A LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, Y MENOS AUN UNA “POSIBLE AFECTACIÓN”  NO REALIZADA).E

Desde luego,  los señores Ministros de la Suprema Corte gozan de inmunidad legal pero, ninguna en relación con el juicio implacable de la historia. Lo escrito, escrito está, “per secula seculorum”, y la conducta que han observado en contra de “LOS MAESTROS”,   similar al tenebroso Tribunal del Santo Oficio establecido en España por el Dominico  Tomás de Torquemada en 1478,  supongo que debe pesaren sus conciencias,  ya que es indudable que fueron MAESTROS los que con un gran amor les enseñaron ,   entre otras cosas,   las primeras letras;   adustos catedráticos de las Universidades en las que hayan estudiado ( en mis tiempos, ni Vicente Peniche López ni Alfonso (el Chato Noriega) y, en otros,  el ejemplo de sus antepasados, excelentes funcionarios judiciales, que las Constituciones vigentes, desde la de 1824 hasta la actual, señalan como un principio general, que  “A NINGUNA LEY SE DARA EFECTOS RETROACTIVOS EN PERJUICIO DE PERSONA AGUNA”, OBVIAMENTE, Y AUNQUE NO SE MENCIONE A “LOS MAESTROS”   ESTAN INCLUÍDOS EN  LA FORMULA, “PERSONA ALGUNA”. La tenebrosa  “LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE” que se publicó  en el Diario Oficial de la Federación del día 11 de septiembre de 2013,  y, su Artículo Primero Transitorio  determina que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, es decir el doce de septiembre de 2013, se está aplicando  a MAESTROS  CON TREINTA Y MÁS AÑOS DE SERVICIOS EN FORMA RETROACTIVA….y  nuestro más Alto Tribunal, niega los amparos en contra de esta aberración…..
Viene  a mi memoria, y quizá interese a los C.C. Ministros de las unanimidades, conocer al dictar sus fallos  un hermoso poema de Gaspar Núñez de Arce, (Valladolid, 1834 - Madrid, 1903)“EL VERTIGO” que nos dice EN SU ÚLTIMA PARTE:
                                     ……
“Conciencia nunca dormida,
Mudo y pertinaz testigo
Que no deja sin castigo
Ningún crimen en la vida.
La ley calla, el mundo olvida.
Más ¿quién detendrá tu yugo?
Al Sumo hacedor le plugo
Que a solas con el pecado,
Fueras tú para el culpado,
¡Delator, juez y verdugo!


                           PERO……(¿?)

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