Joaquín Ortega
Arenas,
Blog Spot 21 de Marzo de 2017.
Desayunamos hoy, y se nos agrió el desayuno con una noticia que
corrobora que nadie, ni el presidente ni nadie más, se ha tomado la ”molestia
de leer” (con doble “e”, (nosotros si asistimos a la Escuela primaria, no como
nuestro sabio Secretario de Educación) la inexistente Constitución, que ORDENA,
en su artículo 14,
“A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA
ALGUNA.”
En la Prensa
Diaria, se da cuenta de que:
“…La
Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) respaldó la
propuesta del titular de la Secretaría de Hacienda, José Antonio Meade
Kuribreña, para revisar un aumento del impuesto predial, pero subrayó que esta
deberá ser analizada caso por caso para justificar el alza.
Recordamos que
el Artículo 31 Constitucional en su Fracción IV señala como obligaciones de los
mexicanos,
“… IV. Contribuir para los
gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
Las autoridades
fiscales, determinan “El Impuesto
Predial “que debe pagarse por los inmuebles”, por el
valor que tienen en el momento en que son adquiridos y, el adquirente, al
pagarlo, está conforme con ese impuesto, estableciendo una Obligación que,
por ser determinada por la autoridad, NO PUEDE NI DEBE SER MODIFICADA, pero ni el señor José Antonio Kuribeña,
Secretario de Hacienda ni su “abogado” (ASÍ,
ENTRE COMILLAS), ni los directivos de la
Confederación Patronal de la República Mexicana tienen idea de lo que significa
la Garantía de Seguridad Jurídica que el precepto Artículo 14 Constitucional CONTIENE.
Una disposición
normativa, cualquiera que sea, DEBE SER OBEDECIDA, POR EL QUE LA DICTÓ y EL QUE
LA ACATÓ convirtiéndose en “cosa Juzgada irrevocable”.
Las partes que
intervinieron deben respetarla, por lo que legalmente, el incremento del
Impuesto Predial, en primer lugar, carece de MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN, y se
están aplicando retroactivamente las
ilícitas modificaciones del mismo,
(La palabra motivación deriva
del latín motivus o motus, que significa ‘causa del
movimiento’. La motivación puede definirse como «el señalamiento o énfasis que
se descubre en una persona hacia un determinado medio de satisfacer una
necesidad, creando o aumentando con ello el impulso necesario para que ponga en
obra ese medio o esa acción, o bien para que deje de hacerlo». También se
define como «la raíz dinámica del comportamiento»; es decir, «los factores o
determinantes internos que incitan a una acción». La
motivación es un estado interno que activa, dirige y mantiene la conducta. La “fundamentación”, no es otra cosa que
el establecimiento de las bases razonadas de una cosa.
Para el incremento del “impuesto predial que cotidianamente vienen efectuando las autoridades del Distrito
Federal, increíblemente, no han considerado que todo acto ara ser “legal” debe
tener motivación y fundamentación y la carencia de esos
requisitos puede revertir en un inmenso
fraude en perjuicio de los causantes del “Impuesto predial”, tal vez
billonario, dado que además, no puede ser legítima la variación de situaciones
firmes sin el respeto a las garantías de AUDIENCIA Y ESTRICTA APLICACIÓN DE LA
LEY, ya que la Autoridad realiza esas acciones sin que los perjudicados se
enteren, en lo oscurito, dice el sabio pueblo, porque no se les notifican esa
modificaciones, ni se les otorga el derecho de defensa. Son actos no solo
dictatoriales, sino perfectamente delictivos
Esa situación ya
sido analizada y resuelta por la
Justicia Federal, que otorgó su protección y Amparo a una Maestra de Escuela
Primaria que adquirió, en el año de 1933 mediante una hipoteca a quince años, una
casita en la Colonia Roma, con un valor de $ 3500.00(TRES MIL QUINIENTOS PESOS
00/00).
Cuando acabó de
pagar la hipoteca, pasaron el asunto a una notaría que solicitó la
documentación necesaria para la escrituración, y un avaluó del inmueble. La
Maestra, ya anciana, estuvo a punto de sufrir un infarto. Lo que le costó $3
550.00, tenía quince años después, un valor de DOCE MILLONES DE PESOS, producto
de la constante elevación ilícita del impuesto
predial, y por la escrituración de su casa, debería paga SIETE MILLONES
DE PESOS.
Ocurrió a la
Justicia Federal, ( todavía libre), y el Juez de Distrito concedió el amparo y, En
Revisión, solicitada obviamente por la autoridad abusiva, el Tribunal Colegiado de Circuito,
ratificó la sentencia de primera Instancia.
La Maestra tuvo
que pagar DOSCIENTOS SIETE PESOS.
Es obvio que la determinación de las alzas
al valor fiscal de la propiedad urbana, no se encuentra prevista en Ley alguna,
no está contemplada en los Presupuestos
anuales y, obviamente, tampoco está
previsto el destino del dinero
que se obtiene por los mismos, por lo que puede considerarse como un
fraude a la ley, un fraude al fisco y un fraude tipificado por el Artículo 386
del Código Penal Federal y 230 del Código Penal para el Distrito Federal.
Como señala la
Fracción IV del Artículo 31 Constitucional ya trascrita, los mexicanos deben
contribuir para los gastos públicos, “de
manera proporcional y equitativa” y
en el caso que analizamos, no existen parámetros para señalar cual en la
“manera de contribuir a los gastos públicos”, cuando se inventan por las
propias autoridades, obviamente con
fines literalmente “delictivos”
Además, las autoridades que tienen una permanente amnesia Histórica, cuentan con archivos que se supone
inaccesibles, en los que debe estar registrada la Ejecutoria o ejecutorias
pasadas en autoridad de cosa juzgada, existentes en relación con la ilícita forma
de su proceder , pero, eso a las mismas les importe menos que medio “Bledo” y,
como señala un viejo REFRÁN
¡ASÍ EL
MUNDO, MAL VA!
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