3/19/2017

¡QUE PENA, PARECE QUE EN MÉXICO, NINGUNA AUTORIDAD, NI PERSONA, NADIE, HA LEÍDO LA CONSTITUCIÓN!


Joaquín  Ortega Arenas,
Blog Spot 21 de Marzo de 2017.


Desayunamos hoy,  y se nos agrió el desayuno con una noticia que corrobora que nadie, ni el presidente ni nadie más, se ha tomado la ”molestia de leer” (con doble “e”, (nosotros si asistimos a la Escuela primaria, no como nuestro sabio Secretario de Educación) la inexistente Constitución, que ORDENA, en su artículo 14,

“A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.”

En la Prensa Diaria, se da cuenta de que:
“…La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) respaldó la propuesta del titular de la Secretaría de Hacienda, José Antonio Meade Kuribreña, para revisar un aumento del impuesto predial, pero subrayó que esta deberá ser analizada caso por caso para justificar el alza.

Recordamos que el Artículo 31 Constitucional en su Fracción IV señala como obligaciones de los mexicanos,

           “… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Las autoridades fiscales, determinan  “El Impuesto Predial  “que debe pagarse por  los inmuebles”,  por el valor que tienen en el momento en que son adquiridos y, el adquirente, al pagarlo, está conforme con ese impuesto, estableciendo una Obligación que, por ser determinada por la autoridad, NO PUEDE NI DEBE SER MODIFICADA,  pero ni el señor José Antonio Kuribeña, Secretario de Hacienda ni su  “abogado” (ASÍ, ENTRE COMILLAS),  ni los directivos de la Confederación Patronal de la República Mexicana tienen idea de lo que significa la Garantía de Seguridad Jurídica que el precepto Artículo 14 Constitucional  CONTIENE.
Una disposición normativa, cualquiera que sea, DEBE SER OBEDECIDA, POR EL QUE LA DICTÓ y EL QUE LA ACATÓ convirtiéndose en “cosa Juzgada irrevocable”.
Las partes que intervinieron deben respetarla, por lo que legalmente, el incremento del Impuesto Predial, en primer lugar, carece de MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN, y se están aplicando  retroactivamente las ilícitas modificaciones del mismo,

(La palabra motivación deriva  del latín motivus o motus, que significa ‘causa del movimiento’. La motivación puede definirse como «el señalamiento o énfasis que se descubre en una persona hacia un determinado medio de satisfacer una necesidad, creando o aumentando con ello el impulso necesario para que ponga en obra ese medio o esa acción, o bien para que deje de hacerlo». También se define como «la raíz dinámica del comportamiento»; es decir, «los factores o determinantes internos que incitan a una acción». La motivación es un estado interno que activa, dirige y mantiene la conducta. La “fundamentación”, no es otra cosa que el  establecimiento de las bases razonadas de una cosa.

Para el incremento del “impuesto predial que cotidianamente vienen  efectuando las autoridades del Distrito Federal, increíblemente, no han considerado que todo acto ara ser “legal” debe tener  motivación y  fundamentación y la carencia de esos requisitos  puede revertir en un inmenso fraude en perjuicio de los causantes del “Impuesto predial”, tal vez billonario, dado que además, no puede ser legítima la variación de situaciones firmes sin el respeto a las garantías de AUDIENCIA Y ESTRICTA APLICACIÓN DE LA LEY, ya que la Autoridad realiza esas acciones sin que los perjudicados se enteren, en lo oscurito, dice el sabio pueblo, porque no se les notifican esa modificaciones, ni se les otorga el derecho de defensa. Son actos no solo dictatoriales, sino perfectamente delictivos
Esa situación ya sido analizada  y resuelta por la Justicia Federal, que otorgó su protección y Amparo a una Maestra de Escuela Primaria que adquirió, en el año de 1933 mediante una hipoteca a quince años, una casita en la Colonia Roma, con un valor de $ 3500.00(TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/00).
Cuando acabó de pagar la hipoteca, pasaron el asunto a una notaría que solicitó la documentación necesaria para la escrituración, y un avaluó del inmueble. La Maestra, ya anciana, estuvo a punto de sufrir un infarto. Lo que le costó $3 550.00, tenía quince años después, un valor de DOCE MILLONES DE PESOS, producto de la constante elevación ilícita del impuesto  predial, y por la escrituración de su casa, debería paga SIETE MILLONES DE PESOS.

Ocurrió a la Justicia  Federal, ( todavía libre),  y el Juez de Distrito concedió el amparo y, En Revisión, solicitada obviamente por la autoridad  abusiva, el Tribunal Colegiado de Circuito, ratificó la sentencia de primera Instancia.
La Maestra tuvo que pagar  DOSCIENTOS SIETE PESOS.

Es obvio que la determinación de las alzas al valor fiscal de la propiedad urbana, no se encuentra prevista en Ley alguna, no está contemplada en los  Presupuestos anuales y, obviamente, tampoco está  previsto el destino del dinero  que se obtiene por los mismos, por lo que puede considerarse como un fraude a la ley, un fraude al fisco y un fraude tipificado por el Artículo 386 del Código Penal Federal y 230 del Código Penal para el Distrito Federal.
       
Como señala la Fracción IV del Artículo 31 Constitucional ya trascrita, los mexicanos deben contribuir para los gastos públicos, “de manera proporcional y equitativa” y  en el caso que analizamos, no existen parámetros para señalar cual en la “manera de contribuir a los gastos públicos”, cuando se inventan por las propias autoridades, obviamente  con fines literalmente “delictivos”

Además,  las autoridades que  tienen una permanente amnesia Histórica,  cuentan con archivos que se supone inaccesibles, en los que debe estar registrada la Ejecutoria o ejecutorias pasadas en autoridad de cosa juzgada, existentes en relación con la ilícita forma de su proceder , pero, eso a las mismas les importe menos que medio “Bledo” y, como señala un viejo REFRÁN

                                   ¡ASÍ EL MUNDO, MAL VA!


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