1/04/2012

LA “FE” Y LA JUSTICIA.

Joaquín Ortega Arenas.

Los diccionarios, definen la FE, (Wikipedia)

Fe, del latín fides, "confiar", es en la terminología religiosa y relacionado con las llamadas virtudes del cristiano, aquella fuerza interior que permite al hombre someterse a las situaciones más adversas para tornarlas a favor de su grupo religioso en nombre de Dios. Según este postulado, el que aplica la fe de forma virtuosa es el que estaría en camino de ser sabio, porque sabría cómo cumplir con los objetivos que le han marcado y que él mismo está conforme y profundamente convencido de ello. De igual manera, según lo anterior, el virtuoso de la fe sabe cómo poner a los demás de su lado (cristianizarlos) y los lleva a alcanzar un objetivo común que al final es el indicado por Dios.

Implica, por tanto un componente intelectual, ya que la fe no es un consentimiento, sino un asentimiento y considera un motivo específico.

La fe es, generalmente, la confianza o creencia en algo o alguien. Puede definirse como la aceptación de un enunciado declarado por alguien con determinada autoridad, conocimiento o experiencia.

Las causas por las cuales las personas se convencen de la veracidad de una fe, dependerán de los enunciados filosóficos en los que las personas confían. La palabra «fe» puede también referirse directamente a una religión o a la religión en general, sin embargo, tener fe no implica tener una religión. Al igual que la "confianza", la fe implica un concepto de eventos o resultados futuros, y puede o no carecer de un mínimo de pruebas.

La Fe según la Biblia

La Fe es un concepto judío que se deriva de la palabra hebrea emuná que significa tres cosas: firmeza, seguridad y fidelidad. Para el pensamiento judío, una fe que no incluya seguridad o fidelidad, es lo mismo que separar el espíritu del cuerpo, es decir: es una fe muerta (Stg 2:26).

Ésta es la definición de la fe dada en la carta a los hebreos:

"la Fe es la certeza de lo que se espera y la evidencia de lo que no se ve" (Heb 11:1).

La palabra griega: 'élenjos' se suele traducir tradicionalmente por: 'convicción', pero como hemos visto, la fe no es sólo convicción; sino obrar consecuentemente con lo que uno cree. Élenjos también significa: "evidencia" o "prueba de algo". Así pone Yakov (Jacobo, o Santiago) el ejemplo de Abraham: que creyó a Dios y le fue contado por justicia, pero únicamente validó esa convicción cuando llevó a su hijo al altar, como Dios le había mandado (Heb 11:17; Stg 2:21-22).

Derivado de éstos conceptos, las teologías aceptan como “FE”, “…creer en lo increíble, ver lo invisible y lograr lo imposible…”

Si descendemos de los conceptos puros y nos colocarnos en el insolente mundo de los hechos, acabaremos por pensar que la “FE” es patrimonio exclusivo de los Tribunales mexicanos y quizá, de los tribunales de muchos países de la tierra. Cuando acudimos a ellos lo hacemos creyendo en que se va a aplicar estrictamente la ley como la Constitución “obliga” en sus artículos 14 y 16 y el Código Civil Federal en los numerales 1 a 12, 18, 19, 20 y 21, repetidos en todos los Códigos Civiles de los Estados y del Distrito Federal; ejercitamos las acciones correspondientes con la certeza de que nos asiste la razón y nos protege la ley; probamos plenamente los hechos constitutivos de las demandas y generalmente, ganamos en primera instancia. La parte contraria interpone los recursos que la ley establece y, aquí, como dice el refrán, es “…cuando la puerca tuerce el rabo…”. Los tribunales superiores son generalmente colegiados y en ellos se diluye la responsabilidad de los juzgadores y empiezan las dificultades. Por mayoría de votos, perdemos y nos vemos precisados a solicitar el amparo protección de la Justicia Federal, cuyas sentencias son legalmente inatacables por ordenarlo así el artículo 107 constitucional en u Fracción IX. ¡Ganamos!, pero nuestro gozo se va al pozo cuando el perdidoso es un Banco, o una dependencia gubernamental. Puede pedir amparo en contra de la ejecutoria presuntamente definitiva. La Suprema Corte ha encontrado la forma de que eso se haga y, el mismísimo tribunal que concedió el amparo, lo revoca, inventando, si es necesario, nuevas razones, “por mayoría de dos votos” y, esa ejecutoria, si es definitiva. Hemos visto el ciclo perfecto de lo que es la Teológica fe. “…creímos en lo increíble, vimos lo invisible y algún sacrosanto protegido de los dioses, logró lo imposible…”.

Para que el sistema funcionara con más facilidad, se “inventaron” las inefables “…contradicciones de tesis…”. Hay ya tomos y tomos de ellas. No dejamos de preguntarnos ¿Cómo es posible que en tantas y tantas ocasiones se haya equivocado la Suprema Corte de Justicia de la Nación sosteniendo criterios contrarios y hasta contradictorios, si las leyes son las mismas?¿Cómo es posible que una “TESIS” (del griego (θέσις thésis ‘establecimiento, proposición, colocación’, aquí en el sentido de ‘lo propuesto, lo afirmado, lo que se propone’; originalmente de tithenai ‘archivar’) es una afirmación cuya veracidad ha sido argumentada, demostrada o justificada de alguna manera. Generalmente enuncia una proposición científica, un axioma, que es una premisa que se considera «evidente» y se acepta sin requerir demostración previa), pueda ser contradictoria a otra tesis posterior?

Investigamos hasta el cansancio. Encontramos que lo que ha sucedido es que ha cambiado el gobierno en turno. Sólo como ejemplos, mencionaremos: Se creó un impuesto para sufragar los gastos de la Olimpiada de 1968 (Sobre tenencia y uso de vehículos). Terminaron los juegos y el impuesto siguió. Llovieron los juicios de amparo y la justicia federal concedió cientos de ellos hasta que surgió una tesis contradictoria y el impuesto se tornó en “constitucional”. Las contribuciones sobre la propiedad de bienes inmuebles se determinaban conforme a la capacidad contributiva del causante (Artículo 31 Fracción IV de la Constitución). Las autoridades dieron en señalarlas según sus necesidades y a capricho y la Justicia Federal determino la inconstitucionalidad de ese sistema. Tesis y mas tesis pero apareció, de pronto, una declarando constitucional ese tipo de cobro de impuestos. ¿Cómo, porque? y, Contradicción al canto y ese ilícito cobro, tan perjudicial para el pueblo, se volvió “legal y justo”.

Las pensiones de retiro de los burócratas. El artículo 57 de la Ley del ISSSTE debían señalaba serían iguales al salario que percibían los trabajadores que los sucedían en el cargo, indexadas con los aumentos que el mismo recibiera. Cambio la Ley determinando un límite para las pensiones sin tomar en cuenta que éstas se fijaban en base a los descuentos que se hacían a los trabajadores de sus salarios y así se empezó a hacer a todos los pensionados, aplicando en forma retroactiva las reformas a los que ya disfrutaban de ellas. Obvio , llovieron juicios de amparo que determinaron la inconstitucionalidad de ese sistema porque el artículo 14 constitucional prohibía la aplicación retroactiva de las leyes a persona alguna hasta que,… sobrevino una tesis contradictoria. Se planteó la sacrosanta “Contradicción de Tesis” y se declaró que en esos ilícitos actos no había aplicación retroactiva de la ley. La Segunda Sala de la Suprema Corte en 29 Junio 2010... derivó de una contradicción de tesis de jurisprudencia, limitar el monto de las pensiones. La Confederación Patronal de la República Mexicana, simplemente comento “Afecta a los trabajadores el criterio de la Suprema Corte sobre pensiones…”

De un plumazo, sería mejor señalar que “de un plomazo”, los trabajadores perdieron los descuentos que les habían hecho a sus salarios y las pensiones cayeron inexorablemente hasta el límite de seis mil pesos mensuales. Queda en el aire una obligada pregunta .¿Que les pasó a los miles de millones de pesos que durante años y años de cotizar “para su vejez” juntaron los trabajadores y les fueron escatimados?

Mediante ese facilísimo procedimiento, se han realizado operaciones como la de legalizar el cobro de intereses sobre intereses…sólo permitido a los bancos. El rescate de los sacrosantos bancos con un brutal endeudamiento de los ciudadanos, es legal y “permitido por la Constitución”. Un mexicano con sólo nacer, se convierte en sujeto de crédito y ya debe más de cien mil pesos… y la danza de las “tesis antitéticas” sigue su curso…

Con la aplicación de cientos o miles de “Tesis antitéticas” las autoridades y los litigantes inmorales han verificado tremendos atropellos a la ley y a la justicia, “legalmente”, como legalizar el “anatocismo”, (cobro de intereses sobre intereses que ¡otra vez más, sólo beneficia los bancos!”.

Interpretar la ley y aplicarla no basta, hay que juzgar y enseñar con el ejemplo.

12/12/2011

La COMUNIDAD DE ESTADOS AMERICANOS Y DEL CARIBE

Joaquín Ortega Arenas.

“Honor a quien honor merece”: Francisco de Miranda, preceptor de Simón Bolívar, planteó en los inicios del Siglo XIX la necesidad de formar “un imperio independiente que se conformara con todos los territorios en el “Nuevo Continente” ocupados por españoles y portugueses, desde el Río Misisipi, (hoy Estados Unidos de América) hasta la tierra de Fuego, en el extremo sur de las hoy Repúblicas de Argentina y Chile. Pensó y expuso que ese imperio debería llamarse “Cristóbal Colón”

Simón Bolívar en su “Manifiesto de Cartagena” de 20 de julio de 1810, propuso la unión de todos los pueblos latinoamericanos para lograr su independencia, la cual reiteró después el 6 de septiembre de 1815 en la llamada “Carta de Jamaica”.

Los Países ubicados en lo que llamamos “Latinoamérica”, desde la llegada de los europeos a estas tierras, han sido materia de despojos permanentes. México y Perú, han generado desde el Siglo XVI y mantenido la riqueza del Estado Español, con el oro de sus minas; pero en el vasto territorio que ocupan, se encuentran hasta el día de hoy, los más grandes yacimientos de ese metal, ya que en Venezuela se han encontrado con los sistemas modernos de investigación, las mayores reservas de oro del mundo. La República de Chile atesora en su territorio los más grandes yacimientos de cobre en el mundo, como Bolivia en el suyo, los de estaño, hasta hace poco patrimonio exclusivo de la familia Patiño, de Antimonio y Plata, a más de algunos hidrocarburos; La República Argentina, posee una economía fuerte, con la cadena de la soya como una de las tres más importantes del país, junto a la petroquímica y a la metal-mecánica. La producción de cárnicos y productos animales y otra gran variedad de productos ; Brasil, es rico en minería, productor de diamantes, oro, hierro, magnesio, níquel, fósforo, plata, uranio; tiene la primera cabaña bovina mundial; es el mayor productor de café en el mundo; su industria manufacturera produce televisores, celulares, computadoras, automóviles y aviones. Ecuador, Petróleo, (40% de sus exportaciones); plátano, café, aceite de palma, cacao, caña de azúcar, algodón y maíz.; maderas duras y blandas (balsa), eucalipto, pino, cedro, nogal, ocupa el segundo lugar mundial en la producción de camarones, que exporta a Estados Unidos, Japón y España; Perú, que realiza la exportación de sus inmensos recursos naturales, principalmente mineros, agrícolas y pesqueros; Cuba, sentenciada por el bloqueo norteamericano a sufrir, ha logrado, sin embargo, colocarse a la cabeza de todos los países del mundo en medicina y en la excelencia de su juventud deportiva, que gana Olimpíadas y Juegos Panamericanos en una proporción muy importante considerando su población.

Es importante señalar que dentro del ámbito de Latinoamérica, existen territorios ingleses, (Belice y Jamaica), Franceses, (Martinica y Guadalupe); holandeses, (Curazao y Aruba) y de hecho, Puerto Rico, Estado libre asociado de los Estados Unidos.

Con este panorama, nos asalta la duda ¿Qué puede aportar México a la nueva Comunidad de la que es oficialmente parte?

Hace ya varios sexenios que casi hemos vuelto al estado colonial que teníamos hace doscientos años. En el sexenio 1976-1982, se expropiaron a los banqueros mexicanos ( Salvador Ugarte, Manuel Espinoza Iglesias, Aníbal de Iturbide, Alfonso Díaz Garza, etc.) los bancos y en el siguiente sexenio se los regalamos a extranjeros, BBVA Bancomer, Banco de Santander,( españoles) Banamex, City Corp.( estadounidense) al Scotiabank Inverlat S.A., ( (canadiense), H.S.B.C, ( Británico) etc., que obtienen multimillonarias utilidades que salen inexorablemente de México. A partir de 1988, hemos ido enajenando, diríamos mejor, regalando nuestra riqueza minera a canadienses, petrolera, eléctrica y otras a Españoles que casi nos han reconquistado por conducto de “Repsol” inefable empresa hoy, accionista importantísima de nuestro antiguo orgullo, PEMEX. Las Compañías cerveceras hoy son holandesas … ¿Qué le vamos a hacer, si nuestros gobiernos día a día son … menos NUESTROS?

Se nos está escapando la oportunidad de cumplir los sueños de Miranda y Bolívar. ¡Una verdadera pena!

FELICIDADES Y HASTA EL 2012.

12/04/2011

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

Joaquín Ortega Arenas.

La Constitución mexicana fue convocada mediante Decreto expedido por el Presidente Venustiano Carranza el 14 de septiembre de 1916, cuando una gran parte del norte de la República se encontraba literalmente ocupado por once mil soldados al mando del general John J Pershing, que “perseguían con infantería, artillería, caballería y aviones Curtiss R2, a Francisco Villa, para imponerle el castigo que merecía por la ocupación efímera de una aldea de la frontera norteamericana llamada Columbus….”, contando para ello con la autorización expresa del –patriota-, Presidente Carranza. La Constitución fue aprobada el 5 de febrero de 1917 en la Ciudad de Querétaro. Contenía en su Capítulo I .-De las garantías Individuales, (Artículos 1 a 29) algunas novedades entre las que resaltaban la libertad de trabajo, la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de asociación, el derecho a la vida, la libertad, de sus posesiones y derechos, etc.

Por la inclusión en su articulado de temas relacionados con los sectores agrario y laboral en los artículos 27 y 123 se le consideró, en su momento, una constitución de vanguardia. En su numeral 14, señalaba que no se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, y con una interpretación torcida de la Suprema Corte de Justicia, se determinó que aplicar la misma Constitución podía violar ese principio y se amparó a las Compañías Petroleras para que se les respetaran las concesiones anteriores a la propia constitución. En honor a la verdad, es la única barrabasada que le conozco al Alto Tribunal antes de 1934 y, obviamente fue inducida por el Gobierno de Álvaro Obregón para que los Estados Unidos lo reconocieran, violación que, de la mano con los Tratados de Bucareli, simultáneos con la ejecutoria que menciono, es responsable de muchas de las calamidades que nos ahogan aun hoy día.

El 1 de diciembre de 1934, tomó posesión como Presidente de la república Lázaro Cárdenas, atado ya por el cumplimiento del segundo Plan Sexenal ideado e implementado por el “Jefe Máximo de La Revolución” , Plutarco Elías (Campusano) Calles que seguramente se inspiró para en el “Diritto di Lavoro” de Benito Mussolini. En verdadera cascada, se limitaron las garantías individuales y sometieron a autorización previa por parte del Gobierno; primero la mas peligrosa para gobiernos dictatoriales, “la libertad de prensa”. Se crearon dos organismos gubernamentales para ello, El Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad (DAPP), que debería revisar toda las publicaciones antes de aparecer ante el público, y la Productora e Importadora de Papel S.A., (PIPSA) que monopolizó el papel periódico. “Te allanas a mis requerimientos, tienes papel. Te niegas, para ti no hay papel”. Libertad de asociación: toda asociación debe de contar con permiso previo de las Secretarías del Trabajo, o de Gobernación, Industria y Comercio (Economía) etc. “Gracias” a ese sistema, se acabaron los sindicatos libres: Puedes tener cien mil agremiados o más, pero nunca tendrás un sindicato si “no tienes registro y toma de nota”. La necesidad de autorización y registro se extendió a todas las organizaciones “posibles”. Comerciantes, Industriales, profesionales laborales, campesinos, todos requieren de registro gubernamental previo para tener vigencia y personalidad legal. En el sexenio trágico 1988-1994, se ampliaron esos requisitos a los derechos políticos. “Eres miembro de un partido o no tienes nada” Para que un partido exista se requiere reconocimiento oficial y, eso sí, para poder coptar a los partidos aprobados y reconocidos se les dotó de jugosísimas dádivas.

Sin embargo, la peor de las limitaciones a las garantías constitucionales se la debemos al “noble” Presidente Vicente Fox. Suprimió el derecho a la vida como garantía constitucional en el mes de noviembre de 2005, modificando el artículo 14 constitucional. ¿Que ha habido desde entonces cincuenta y cinco mil o más asesinatos? Que más da, ¡no tenían derecho a la vida!

El señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel (hoy en retiro) dijo en una sesión del Alto Tribunal en plan de crítica que, “….¿ la constitución dice lo que la Corte quiere que diga? Estoy tentado a creer que le tomaron los actuales Ministros la palabra, con la visible excepción hecha del Presidente de la Suprema Corte Ministro Juan N. Siva Meza y el expresidente Guillermo Ortiz Mayagoitia. En una ejecutoria muy discutida y publicada determinaron que la “libertad de expresión” determinada como garantía individual, es irrestricta y permite difamación, calumnia ofensas o cualquier otra cosa en perjuicio de terceros. Algunas publicaciones periodísticas la han calificado como “La ley de la Selva” aunque para nosotros, es el ejercicio desde el poder de dotar de “Patente de corso” a sus consentidos, personas, Instituciones de Crédito, Dependencias de Ejecutivo, etc. ¡Sálvese el que pueda! No es otra cosa.

Desgraciadamente no es una, sino son muchas las pifias de la Suprema Corte. “Procede el juicio de amparo, aun en contra de la Fracción IX del artículo 107 Constitucional, contra una ejecutoria de amparo y la revocación de la anterior por la nueva; “Es procedente la revocación de una ejecutoría del Poder Judicial por el juez inferior a petición del derrotado en el juicio” y la consecuente pérdida del derecho que se había determinado en su favor el Poder Judicial. Hasta aquí lo dejamos, por que tenemos en nuestro escritorio más de cien quejas similares y no es mi deseo abrumar con críticas a ese Alto Tribunal por conductas meramente personales.