7/31/2009

NO MATARAS

Joaquín Ortega Arenas El día 27 de agosto, en el Diario “La Jornada” apareció una nota en la que dan cuenta de que en lo que va del sexenio actual, hasta ese día, el “Combate a la Delincuencia Organizada” había causado la muerte de ONCE MIL PERSONAS , casi todas ellas, “civiles”. La cifra me parece escandalosa, y me hace pensar que el tal “Combate”, no es otra cosa que una carnicería despiadada derivada directamente de las que en el pasado ocurrieron en México, y que creímos desterradas para siempre, carnicerías humanas que quedaron grabadas en las sentencias escritas con sangre por el Porfiriato y por la “revolución”, la primera en aquella orden nunca olvidada de ¡mátenlos en caliente! Y la segunda, atribuida a alguno de los “jefes” revolucionarios, que sentenciaba ¡mátenlos, después viriguan! Hace ya muchos años que todas las religiones que se practican en el mundo tienen entre sus postulados o mandamientos, “NO MATARAS”. Es el sexto de los mandamientos de la religión católica, y el sexto del judaísmo, que señala “ NO ASESINARAS AL INOCENTE”. De los ONCE MIL MUERTOS durante el ya sumamente sanguinario y cada día mas dudoso “combate “ NADIE FUE DECLARADO JAMÁS CULPABLE POR LA LEY. La carnicería que estamos presenciando, impávidos, ha sido largamente preparada por nuestras autoridades que a partir del sexenio 1988-1994, se han dedicado a destrozar nuestra antes ejemplar constitución, para convertirla en un escudo defensor de las peores arbitrariedades y abusos que puedan imaginarse. En lo relativo a la protección de la vida, el mayor de los dones con que cuentan los hombres…cambiaron el texto del artículo 14 constitucional, aprobado el 5 de febrero de 1917, que decía, tajante y directo, ARTICULO 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA VIDA, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos , en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho….. Hoy, y el artículo 14 constitucional, señala: Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho… En pocas palabras, YA ES CONSTITUCIONAL PRIVAR DE LA VIDA A CUALQUIERA, SIN JUICIO ALGUNO. Con premeditación, alevosía y ventaja. CON PREMEDITACIÓN , que es: premeditar.(Del lat. praemeditāri).1. tr. Pensar reflexivamente algo antes de ejecutarlo.2. tr. Der. Proponerse de caso pensado perpetrar un delito, tomando al efecto previas disposiciones. Se ha privado de la vida a ONCE MIL MEXICANOS EN EL PRESENTE SEXENIO. Con premeditación, por que para ello se BORRÓ de la Constitución LA GARANTÍA QUE PROTEGÍA LA VIDA DE LOS MEXICANOS. Se ha privado de la vida a ONCE MIL MEXICANOS, con “alevosía”, porque ello es: alevosía.(De alevoso).1. f. Cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo para el delincuente. Es circunstancia agravante de la responsabilidad criminal.2. f. Traición, perfidia.con ~.1. loc. adv. A traición y sobre seguro. Por que se han cometido los ONCE MIL HOMICIDIOS “sin riesgo para el delincuente”. Se ha privado de la vida a ONCE MIL MEXICANOS con ventaja, ya que ventaja es: ventaja.(De aventaja).1. f. Superioridad o mejoría de alguien o algo respecto de otra persona o cosa.2. f. Excelencia o condición favorable que alguien o algo tiene. Y, para la comisión de los ONCE MIL HOMICIDIOS , se ha empleado al Ejército Nacional, aún cuando la misma Constitución señala en forma expresa Artículo 129.- En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

No hay comentarios.: