8/11/2009
GENOCIDIO.
Joaquín Ortega Arenas.
Define el Código Penal Federal en su artículo 149 bis., el delito de GENOCIDIO,
Artículo 149-BIS.- Comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo.
Por tal delito se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de quince mil a veinte mil pesos....
En caso de que los responsables de dichos delitos fueran gobernantes, funcionarios o empleados públicos y las cometieren en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las sanciones establecidas en este artículo se les aplicarán las penas señaladas en el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación.
La Prensa Diaria ha señalado que a partir del día 2 de diciembre de 2006, hasta el 31 de julio de 2009, han muerto ONCE MIL PERSONAS en el “Combate a la Delincuencia Organizada “ emprendido por el Gobierno Federal. La mayor parte de esas muertes ha ocurrido en circunstancias nunca aclaradas ni investigadas . y se ha atribuido a choques violentos entre grupos delictivos, cárteles de drogas o delincuentes “organizados”, y entre esos grupos indeterminados cuya existencia se “presupone, (“cártel del golfo”, cártel “Arellano Félix”, “cártel del Pacífico” , “zetas”, y al últimas fechas “Familia Michoacana” ) grupos que se dice cuentan con armas del uso exclusivo del Ejército y Armada Nacionales, incluidas “granadas de fragmentación”, 95% de procedencia norteamericana y el resto de procedencia española, israelita y china, extrañamente introducidas al País, y las fuerzas federales, Ejército Nacional,. Policía Federal Preventiva, Policía Judicial Federal, Agencia Federal de Investigaciones y otras entidades mas, a las que se ha autorizado ilegalmente a realizar cateos indiscriminados, hasta en el interior de templos católicos en momentos en que se celebran los actos de culto, detenciones sin respetar fueros municipales y constitucionales, “arraigos” y otros mas, sin que medie “orden escrita emanada de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento” como lo ordenaba nuestra Constitución, hoy en desuso. Esos hechos han provocado nuestra curiosidad . ¿Cómo ha sido posible alcanzar tal numero de muertos cuyo fallecimiento no ha sido motivo de averiguaciones ministeriales y juicios llevados a cabo públicamente, Nos vienen a la memoria sistemas represivos que creímos totalmente abandonados, como la “ley fuga”, aquel fatídico “mátenlos en caliente” del porfiriato, o el ya recordado en colaboración anterior “mátenlos, después viriguan” revolucionario. Buscamos explicación y con mucha pena encontramos como un origen inmediato de esta verdadera carnicería, la desaparición en nuestra Carta Magna de la conservación de la vida como garantía individual, ocurrida durante el último año del sexenio pasado, que, después de una disertación bizantina sobre DERECHOS HUMANOS extrañamente concluye, ( según Copia del Diario de los Debates del Congreso de la Unión ) en una “ PROPUESTA CONSENSADA EN EL GRUPO DE REFORMA DEL ESTADO (COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL) INICIATIVA FIRMADA POR FOX Y PRESENTADA AL CONGRESO DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA CONSENSADA Y LA FIRMADA.-
ARTÍCULO 14.- Nadie podrá ser privado (se elimina “de la vida”) de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.--
ARTÍCULO 14 .- Nadie podrá ser privado (se elimina “de la vida”) de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”... publicada en Diario Oficial de la Federación. El viernes nueve de diciembre de dos mil cinco..
No se necesita ser abogado, basta con no ser analfabeta para comprender que ese “Decreto” no es otra cosa que UNA LICENCIA PARA MATAR surgida en el calor de la lucha por la sucesión presidencial en la que la oposición tuvo un poder de convocatoria infinitamente superior a la gubernamental, licencia que ha sido empleada indiscriminadamente en contra de verdaderos delincuentes y de todo aquel que se opone a las políticas adoptadas por el “Régimen del empleo” , sean delincuentes, grupos nacionales no exceptuados de la protección de su vida, o no lo sean.
Al mismo tiempo que esa carnicería se realiza “...se considera delito leve” , la muerte de CUARENTA Y NUEVE INDEFENSOS NIÑOS alojados en una dizque guardería subrogada por el Instituto Mexicano del Seguir Social a parientes políticos del titular del ejecutivo en la que tenían el compromiso de contar con un personal de cuarenta personas y a la hora del incendio solo había catorce. Solo falta para concluir este cuadro de ilegalidad, procesando por el delito de daño en propiedad ajena, al ejemplar mexicano que con un vehículo de su propiedad abrió tremendos boquetes en el horno en que se encontraban los niños muertos, evitando así el fallecimiento de todos los atrapados en él. Es de esperarse que así suceda.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario