2/06/2012

EL VOTO CORPORATIVO

Joaquín Ortega Arenas.
Los artículos 52 y 56 ÚLTIMAMENTE AGREGADOS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, establecen la facultad de los “Partidos Políticos”, para DESIGNAR diputados y senadores en bloque, sin un solo voto en su favor, contrariando el sistema verdaderamente democrático de las elecciones determinado por los artículos 35, 39 y 40 Constitucionales al establecer en el siguiente 41, una reforma para dar entrada al voto corporativo de los “Partidos Políticos” para DESIGNAR sin cortapisa alguna, 200 de los 500 diputados que deben componer la Cámara de Diputados y 60 de los 128 senadores. El respeto a la individualidad de los mexicanos ha sido uno de los principios de las Constituciones que han regido a este País. Si bien la Primera Constitución promulgada en el año de 1824 se vio sometida a revueltas, golpes de estado y cambios fundamentales que no permitieron la consolidación, el 5 de febrero de 1857 se promulgó una nueva constitución en la que quedó plasmado en definitiva, "…Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales", señala la Constitución, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados…” En la Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917, fundamentalmente, “…Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección presidencial, se suprimió definitivamente la vicepresidencia, se dio mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas….” Desgraciadamente, a partir del Año de 1931, en que a inspiración del “Jefe Máximo de la Revolución” como se designó al general Plutarco Elías Campuzano (Calles oficialmente) se promulgó la Ley Federal del Trabajo, extrañamente parecida al “Codigo di Lavoro” que en la Italia de Benito Mussolini quedó sin tener vigor POR TEMOR A LAS CONSECUENCIAS QUE PODRÍA TRAER CONSIGO, en la que respecto a sindicatos se determinó la afiliación forzosa al P.N.R., Partido Político creado por el Gobierno; se sujetó el “voto” al control corporativo derivado de esa situación; mediante el control derivado del “Registro Forzoso” de las Organizaciones Sindicales para tener personalidad jurídica permanente. A partir del sexenio 1934-1940, como una consecuencia del “Plan Sexenal” ideado por el mismo Elías Campuzano, se han venido haciendo cambios y modificaciones a la Constitución acordes a las necesidades y gusto personal del “Señor Presidente”, tendientes a corporativizar al más puro estilo Mussoliniano al Estado Mexicano, como lo son, además del control de las centrales obreras y campesinas establecido por la ley Federal del Trabajo, el control de las Cámaras de Industria y Comercio desde su registro y el de sus miembros individuales y colectivos por las Autoridades Administrativas Federales. Debo hacer notar que de nada ha servido la Declaración de Inconstitucionalidad de la afiliación forzosa ORDENADA POR TESIS OBLIGATORIAS dictadas por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hoy se pretende acaparar el voto político de los ciudadanos y anular el carácter eminentemente personalista del ejercicio de la verdadera DEMOCRACIA, permitiendo a organismos corporativos como son los “Partidos Políticos”, substituir el voto, piedra angular del sistema democrático preconizado y establecido en la Constitución y la Declaración Qniversal de los Derechos Humanos, permitiendo LA DESIGNACION an BLOQUE de Organismos cuya existencia depende corporativamente de las autoridades administrativas y la aceptación o rechazo que las mismas ejecuten. Es en una palabra, EL ASESINATO DEL RÉGIMEN DEMOCRÁTICO establecido en el artículo 49 Constitucional. La inconstitucionalidad de los artículos 52 y 56 ÚLTIMAMENTE AGREGADOS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS es evidente y patente con sólo imaginar que organismos CORPORATIVOS como lo son los “Partidos Políticos” pueden suplantar a los Ciudadanos Mexicanos con obligación constitucional de votar en las elecciones , señalada en la Fracción Primera del artículo 35 constitucional ; contraviniendo el artículo 21 de la Declaración Universal `e los Derechos Humanos que señala y estamos obligados a cumplir, Artículo 21.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. A más del 39 y 40 constitucional que ORDENAN, Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Resulta doloroso que el Poder Legislativo ya no sea electo por el pueblo, pues 200 de los 500 diputados que deben componer la Cámara de Diputados y 60 de los 128 senadores, son DESIGNADOS por los Partidos Políticos aceptados y pagados por el Gobierno y sujetos a esa aceptación para su existencia y a ese pago para su “funcionamiento”. ¡Para Ripley!

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