5/09/2013

INTIMIDACIÓN.




Joaquín Ortega Arenas 

Disculpa previa: Escribo colaboraciones para la prensa desde el mes de febrero de 1943, en que me invitó el entonces director de  el “Universal Gráfico” Don Gregorio López y Fuentes. He procurado siempre no hablar en primera persona y hoy voy a hacerlo por verdadera necesidad de difundir el estado actual de nuestra “justicia”.
El delito de intimidación previsto por el artículo 269 el Código Penal del Distrito Federal y 219 del Código Penal Federal, establecen, con una leve diversidad en las penas que, de todos modos no permiten libertad caucional,  
Artículo 299 y 219.-

Comete el delito de intimidación:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y

II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión, multa por un monto de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, destitución e inhabilitación de dos años a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Presenté una queja ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal motivada por  actos  posiblemente lícitos cometidos en mi agravio por la C. Juez Quinto de lo Civil del Distrito Federal y  BBVA, BANCOMER S.A., y me encontré con la novedad de que existe una disposición administrativa-legislativa dictada por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,   que sujeta la procedencia de las quejas al sometimiento obligatorio de una descarada intimidación.
Ocurrí al Poder Judicial Federal en demanda de amparo en contra de esa violación. ¡Aquí es diferente! pensé!  y me equivoqué … NO LE HAN QUERIDO DAR TRÁMITE.  NI EL JUZGADO DECIMO TERCERO DE DISTRITO EN EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA CIVIL,  AMPARO 268/2013.- JOAQUÍN ORTEGA ARENAS..NI EL SEGUNDO DE  DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL al que fue enviado por “incompetencia” del tribunal ..(AMPARO 447/2013.-  JOAQUÍN ORTEGA ARENAS.)
En ambos tribunales, trabas y más trabas. Que “…que se aclare esto.., que se aclare lo otro, que las firmas deben ser ratificadas en presencia judicial ….que ¡ este Juzgado es incompetente!...y al llegar al “competente, ”. otra vez,  “…que se aclare esto.., que se aclare lo otro, que las firmas deben ser ratificadas en presencia judicial….”
LA VERDAD DOLOROSA. NO QUIEREN TOCAR A NINGÚN FUNCIONARIO JUDICIAL O INSTITUCIÓN DE CRÉDITO,   ”…NI CON EL PÉTALO DE UNA ROSA…!”
¿A dónde nos ha llevado esta complicidad entre funcionarios judiciales e Instituciones de Crédito?  ¿Hasta  dónde nos llevará el ineludible “hoy por ti y mañana por mi”? Mejor dicho, ¡hasta dónde nos ha llevado ya!
Es evidente que al menos hasta hoy, esa sobreprotección y admisibilidad delictiva solo se presta   a las Instituciones Gubernamentales e Instituciones de Crédito , cosa muy explicable. Las primeras, tienen, como dice nuestro sufrido pueblo, “….el chirrión por el palito…”  y las segundas,”… las alforjas muy ligeras…”
Este estado de cosas, agravado hasta límites sumamente peligrosos de cuarenta años atrás hasta la fecha,  requiere de una solución inmediata.
La corrupción adquiere tres formas en México.
1.-  Corrupción por miseria, que es aquella, la que calificamos como “ratonera”, en que por fuerza tienen que incurrir los empleados de más bajo nivel en la administración pública,  en la de justicia, con pésimos salarios, inermes anye el costo de la vida cada día mayor. “cobran entonces por el trabajo que desempeñan a los peticionarios de justicia; que por hacer las cédulas, por activar trámites, y, ¡la plaga eterna, los señores actuarios que por verificar diligencias se convierten en socios de las partes y, lo peor, “cobran” como tales .
2.- La corrupción por dinero, que convierte a la justicia en un objeto de comercio, terriblemente socorrida en nuestro medio, ilícita y tolerada tal vez porque los corruptos saben “ a quién dar parte” de esas prácticas, y
3.- La peor de las formas de corrupción, la corrupción por consigna. Es evidente que degrada al que la recibe y convierte en perfecto delincuente al que la da.  Un querido amigo ya desaparecido, Ministro de la Suprema Corte,  me comentó alguna vez que es tanto el servilismo de los pobres empleados judiciales, que ni falta hace que se las den, ¡la huelen! Y obedecen para ganar méritos.
Pero, lo más grave de todo es que estamos consientes de esos sistemas y nos hemos amoldado a ellos por conveniencia y por necesidad. ¡O la aceptamos o nos retiramos de la profesión¡, No hay alternativas.
¡SOMOS CAUTIVOS DE LA ETERNA VIOLACIÓN DE LOS DELITOS SEÑALADOS POR LOS ARTÍCULOS 299 y 219 DE LOS CÓDIGOS PENALES, FEDERAL Y PARA EL DISTRITO FEDERAL  RESPECTIVAMENTE!

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