4/23/2015

LA OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES.


Joaquín Ortega Arenas.

 
Un numeroso grupo de los estudiosos del Derecho Constitucional,  han considerado que empleando una comparación con el cuerpo humano, la “CONSTITUCIÓN”  es   la Espina Dorsal de los Estados. La Anatomía la define como,
“columna vertebral, espina dorsal o elraquis es una compleja estructura osteofibrocartilaginosa articulada y resistente, en forma de tallo longitudinal, que constituye la porción posterior e inferior del esqueleto “
 
Se compone de 7 vértebras  “Cervicales”,   12 vértebras “dorsales”;  5 vértebras “lumbares” y el hueso sacrocoxígeo.
Imaginemos que la comparación, en casi todos los Países es válida, pero en México, nuestra constitución  vigente promulgada en 5 de febrero de 1917,  ha sufrido 220 modificaciones y adiciones, el 70%  de 1990 a la fecha. Te imaginas, amable lector, un cuerpo con  203 vértebras más de lo normal.  El cuello de la jirafa, tiene exactamente las mismas vértebras que el humano pero,  no es la anatomía el tema de este ensayo, sino que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación , por  mayoría de un voto, ( increíble, pero fue del “nuevo ministro”  Eduardo Medina Mora que además, esta legalmente impedido para conocer de eL asunto DEL QUE DERIVÓ LA RESOLUCIÓN ),  estimó legal “La privación de la libertad mediante el “arraigo”  tan necesario en la Italia Fascista de Mussolini que,  como señaló el Ministro José Ramón Cossio,no debería existir  en México,

  “…porque están de por medio la libertad personal, la presunción de inocencia, la integridad física por riesgo de tortura y la libre circulación de las personas” que agregó·, “…Si se tuviesen los elementos suficientes para la acusación, ningún sentido tendría el arraigo como medida cautelar autónoma fuera del proceso. Esto demuestra que el arraigo es una medida de auxilio a la actividad investigadora deficiente...”

El proyecto fue elaborado por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ministro designado por el Presidente actual)  que, “CONSIDERÓ QUE SI LA CONSTITUCIÓN CONTEMPLA EL ARRAIGO, ENTONCES DEBE APLICARSE, SIN IMPORTAR QUÉ DERECHOS HUMANOS SEAN AFECTADOS”. ( TESIS HISTÓRICA)
Nuestra obligación  como “cronistas”, es la de informar a nuestros lectores, y en lugar de entrar en discusiones,  solo Trascribo el texto de los Preceptos Constitucionales aplicables a la libertad.
El Artículo 1º.  Constitucional, ORIGINAL SEÑALABA. LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DESDE LUEGO, COMO PRIMORDIALES  A LA VIDA Y A LA LIBERTAD. ( hoy obsoletos)
 
El Artículo 14 Constitucional. ORIGINAL ORDENABA:
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
 
Nadie podrá ser privado DE LA VIDA, de la libertad o de sus propiedades y posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos , en el que se cumplan las formalidades  esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
 
           Por Decreto de 9 de noviembre de 1995,  se modificó este artículo,  suprimiéndole…”DE LA VIDA ”, con lo que en buen romance , se otorgó el derecho de privar de la vida en forma genérica., y en los siguientes  diez años, HAN SIDO ASESINADOS MAS DE DOSCIENTOS MIL MEXICANOS ,   sin que se hayan esclarecido mas de cinco o seis  casos.
 
El Artículo 16,  inútilmente señala en su párrafo segundo:
“No podrá librarse orden de aprehensión, sino  por la autoridad judicial  y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con  pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.
 
La autoridad que  ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez,  sin dilación alguna y bajo su mas estricta responsabilidad.”
 
En su párrafo séptimo.-
“Ningún indiciado podrá ser retenido por el  Ministerio Público por mas de cuarenta y ocho horas , plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponerse le  a disposición de la autoridad judicial : este plazo podrá duplicarse en aquellos casos en que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso de lo anteriormente dispuesto, será sancionable por la ley penal.”
 
Solo como aclaración, señalamos que EL PROCURADOR DE JUSTICIA FEDERAL O DE CUALQUIERA ENTIDAD FEDERATIVA,  NO ES AUTORIDAD JUDICIALSINO ORGANISMO ADMINISTRATIVO DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO
APRECIABLE LECTOR,  CON LOS DATOS QUE PONEMOS EN TU CONOCIMIENTO,  ¡OPINA LIBREMENTE SOBRE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA  ACTUAL!
 
 

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