Joaquín Ortega Arenas
Hemos visto con verdadera preocupación, que el C. Jefe de Gobierno
del Distinto Federal, padece de una extraña“maestrofobia”.
Es Licenciado en Derecho, y sin embargo, se ha olvidado que todos,
¡absolutamente todos! sus conocimientos y sabiduría se los debe a esos
verdaderos sacerdotes de la enseñanza, a ¡Los maestros ¡ ¿Cómo es posible que
haya olvidado quiénes fueron los que lo enseñaron desde a leer, escribir,
sumar, restar, multiplicar, dividir, historia,
geografía y todo lo que buenamente sabe, y se atreve a amenazarlos con
garrotazos y cárcel cuando esos hombres y mujeres mártires de la enseñanza
protestan por que el gobierno federal, pretende convertirlos en“máquinas
de trabajo”, sin derecho a pensar, a opinar…a pesar del sometimiento a
pésimas condiciones y ¡pésimos salarios!, en que los tiene desde siempre.
Es muy posible que la inmensa mayoría de los mexicanos estemos
equivocados al tener a los maestros que nos tocó en suerte tener, como parte
esencial de nuestras vidas, Al menos, el que esto escribe conserva en el fondo
de su corazón un cariño entrañable por todos lo que intervinieron, desde la
cátedra, en mi formación profesional y sobre todo humana. Estudié,
solo por amor al arte, en la Escuela Normal Superior desde su fundación
y, tuve la dicha de compartir con maestros y maestras que ya a una
avanzada edad, estudiaban conmigo. Doña, así con mayúscula. Teodora
Barrientos de Medrano, que tenía casi setenta y cinco años y
parecía un chamaco ávido de más y más conocimientos, para pasarlos a sus
alumnos. A su edad, seguía trabajando por mera necesidad. El inspirado
compositor José Agustín Ramírez Altamirano, (Acapulqueña, Linaloe)
los laureados grabadores Abelardo Ávila, Leopoldo Méndez, la
excelente educadora Esperanza Villasana y tantos otros más que ya escapan
a mi memoria.
Mis maestros en esa Escuela Benemérita, Ángel Salas Bonilla,
Arqueles Vela Salvatierra, Agustín Mateos Muñoz, Agustín Millares Carlo,
Celerino Cano, Aureliano Esquivel Casas, Emelia Elías de Ballesteros, el
juchiteco Andrés Henestrosa, Ramón Alcázar, José Attolini, Antonio
Abaunza, y todos absolutamente todos esos mártires de la
enseñanza que peregrinaban de edificio en edificio, porque la Escuela no
tenía sede, fueron el ejemplo más eficaz que recibí en la vida, algo que no se
alejara jamás de mi memoria.
Cómo es posible que AHORA, se les amenace con garrotazos y cárcel,
aún contra la aplicación de normas que nuestra legislación señala
como delitos, para privarlos de la libertad y de sus
“Garantías Individuales” si los artículos 20 y 209 del Código Penal para
el D.F., ORDENAN
Artículo 20 (Tentativa punible). Existe tentativa punible, cuando la
resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o
totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u
omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del
sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien
jurídico tutelado.
Artículo 209. Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor
o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté
ligado por algún vínculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de
noventa a trescientos sesenta días multa.
SI, ADEMÁS EL ARTÍCULO PRIMERO CONSTITUCIONAL SEÑALA
TAJANTEMENTE:
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas
las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y
en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse
ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Y los siguientes:
Artículo 6. La manifestación de las
ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en
el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros,
provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será
ejercido en los términos dispuestos por la ley
Artículo 7. Es inviolable la libertad
de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No
se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso
de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y
comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y
opiniones.
Ninguna ley ni
autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de
difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del
artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los
bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como
instrumento del delito.
Artículo 8. Los funcionarios y
empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que
ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia
política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un
acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene
obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo 9. No se podrá coartar el
derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero
solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los
asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá
ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o
presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se
hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en
el sentido que se desee.
Artículo 11. Toda persona tiene derecho
para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de
residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u
otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a
las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad
criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las
limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad
general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el
país.
Artículo 14. A ninguna ley se dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser
privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 16. Nadie
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento.
Las causas son
evidentemente económicas. Hay más de un millón y medio de maestros
a los que se les descuenta de su magro salario un 6% para mantener a un “sindicato
charro”, (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADOES DE LA EDUCACION,
afín cien por ciento al Gobierno Federal. (Desde Gaudencio Peraza
Esquiliano, hasta el actual cuyo nombre no recuerdo ni quiero saber, pasando
por los Sánchez Vite, Jongitud y Elba Esther Gordillo)
Ese sindicato
no representa a nadie, solo recibe el dinero y obviamente ¡nada hace por defender
a sus pretendidos asociados!
La inmensa mayoría de
los docentes, en una asociación libre (C.N.T.E.) se ha hecho
cargo de buscar el respeto a sus derechos, pero….eso es contrario a los
intereses del estado y el “baile” del dinero, por ello se les amenaza con
garrotazos y cárcel si siguen buscando justicia…” en contra de una rémora
“calderoniana” que pretende la imposición de las reformas
educativas neoliberales hacia la privatización, la intromisión de la iniciativa
privada en las definiciones educativas, la flexibilización laboral
contraria a la Ley Federal del Trabajo, la desaparición de las plazas de
base, la modificación de planes y programas, libros de texto e imposición
de la cartilla única de evaluación, que sustituyen las boletas de calificaciones
anuales. Todo ello, sin la consulta y aceptación de los más de un millón de
trabajadores de la educación en flagrante violación a sus garantías
Constitucionales, presuntivamente inviolables, señaladas por los artículo 14 y
16 de Nuestra Carta Magna.
En la historia de la
humanidad y en nuestra historia, ese ha sido siempre el problema mayor,
¡obtener justicia!
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