6/15/2015

II.- CDMX. LOS MAESTROS.


Joaquín Ortega Arenas

Hemos visto con verdadera  preocupación, que el C. Jefe de Gobierno del Distinto Federal, padece de una extraña“maestrofobia”.

Es Licenciado en Derecho, y sin embargo, se ha olvidado que todos, ¡absolutamente todos! sus conocimientos y sabiduría se los debe a esos verdaderos sacerdotes de la enseñanza, a ¡Los maestros ¡ ¿Cómo es posible que haya olvidado quiénes fueron los que lo enseñaron desde a leer, escribir, sumar, restar,   multiplicar, dividir,  historia,  geografía y todo lo que buenamente sabe,  y se atreve a amenazarlos con garrotazos y cárcel cuando esos hombres y mujeres mártires de la enseñanza protestan por que el gobierno federal,  pretende  convertirlos en“máquinas de trabajo”, sin derecho a pensar, a opinar…a pesar del sometimiento a pésimas condiciones y ¡pésimos salarios!, en que los tiene desde siempre.

Es muy posible que la inmensa mayoría de los mexicanos estemos equivocados al tener a los maestros que nos tocó en suerte tener, como parte esencial de nuestras vidas, Al menos, el que esto escribe conserva en el fondo de su corazón un cariño entrañable por todos lo que intervinieron, desde la cátedra, en mi formación profesional y sobre todo  humana.  Estudié, solo por amor al arte, en la Escuela  Normal Superior desde su fundación  y, tuve la dicha de compartir  con maestros y maestras que ya a una avanzada  edad, estudiaban conmigo.  Doña, así con mayúscula. Teodora Barrientos de Medrano, que tenía casi setenta y cinco  años  y parecía un chamaco ávido de más y más conocimientos, para pasarlos a sus alumnos. A su edad, seguía trabajando por mera necesidad. El inspirado compositor  José  Agustín Ramírez Altamirano, (Acapulqueña, Linaloe)  los  laureados grabadores  Abelardo Ávila, Leopoldo Méndez, la excelente educadora  Esperanza Villasana y tantos otros más que ya escapan a mi memoria. 
Mis maestros en esa Escuela Benemérita,  Ángel Salas Bonilla,  Arqueles Vela Salvatierra, Agustín Mateos Muñoz, Agustín Millares Carlo, Celerino Cano,  Aureliano Esquivel Casas, Emelia Elías de Ballesteros, el juchiteco  Andrés Henestrosa,  Ramón Alcázar, José Attolini, Antonio Abaunza,   y todos absolutamente todos esos mártires de la enseñanza  que peregrinaban de edificio en edificio, porque la Escuela no tenía sede, fueron el ejemplo más eficaz que recibí en la vida, algo que no se alejara jamás de mi memoria.
Cómo es posible que  AHORA, se les amenace con garrotazos y cárcel, aún contra  la aplicación de normas que nuestra legislación señala como  delitos,  para  privarlos de la libertad y de sus “Garantías Individuales”  si los artículos 20 y 209 del Código Penal para el D.F., ORDENAN

Artículo 20 (Tentativa punible). Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado.
Artículo 209. Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa.

SI, ADEMÁS  EL ARTÍCULO  PRIMERO CONSTITUCIONAL SEÑALA TAJANTEMENTE:
    Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. 

Y los siguientes:

Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley
Artículo 7. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. 
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. 
Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. 
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. 
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 

Las causas son evidentemente económicas.  Hay más de un millón y medio de  maestros a los que se les descuenta de su magro salario un 6% para mantener a un “sindicato charro”, (SINDICATO  NACIONAL DE TRABAJADOES DE LA EDUCACION,  afín  cien por ciento al Gobierno Federal. (Desde Gaudencio Peraza Esquiliano, hasta el actual cuyo nombre no recuerdo ni quiero saber, pasando por  los Sánchez Vite, Jongitud y Elba Esther Gordillo)

 Ese sindicato no representa a nadie, solo recibe el dinero y obviamente ¡nada hace por defender a sus pretendidos asociados!

La inmensa mayoría de los docentes,  en una asociación libre (C.N.T.E.) se  ha hecho  cargo de buscar el respeto a sus derechos, pero….eso es contrario a los intereses del estado y  el “baile” del dinero, por ello se les amenaza con garrotazos y cárcel si siguen buscando justicia…” en contra de una rémora “calderoniana” que pretende  la  imposición de las reformas educativas neoliberales hacia la privatización, la intromisión de la iniciativa privada en las definiciones educativas,   la flexibilización laboral contraria a la Ley Federal del Trabajo,  la desaparición de las plazas de base, la modificación de  planes y programas, libros de texto e imposición de la cartilla única de evaluación, que sustituyen las boletas de calificaciones anuales. Todo ello, sin la consulta y aceptación de los más de un millón de trabajadores de la educación en flagrante violación a sus garantías Constitucionales, presuntivamente inviolables, señaladas por los artículo 14 y 16   de Nuestra Carta Magna.

En la historia de la humanidad y en nuestra historia, ese ha sido siempre el problema mayor, ¡obtener justicia!



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