2/17/2009

“ LA CORTE DE LOS PRIVILEGIOS, II “

Joaquín Ortega Arenas. Comentábamos en el artículo anterior, el publicado por el Periodista Ricardo Ravelo, y si bien la mayor parte de sus observaciones, a nuestro entender y de la gran mayoría de los mexicanos, son exactas y justas, tiene si embargo algunas que no lo son, como es la acusación que de nepotismo hace a los Ministros Juan Silva Meza ,Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos. El hecho de que algunos de sus descendientes y parientes se encuentren laborando en el Poder Judicial Federal, no implica lo que solemos conocer como nepotismo. Los puestos en el Poder Judicial, excepción hecha de los señores Ministros a quienes designa a capricho el “señor Presidente” , se habían otorgado a personas que previamente demostraron su capacidad para ello y en ese caso, se encuentran varios de los parientes de la hoy Ministro Luna Ramos, personas que han llegado a magistrados, aun antes de que la Ministro fuese designada, con plenos derechos y reconocimientos. Que se trate de algún hijo o hijos de altos funcionarios, no solo es lógico y natural, ya que desde el juramento del abogado, se establece la obligación de orientar a sus descendientes para que sigan esa difícil carrera, y en la historia de nuestro Poder Judicial Federal, encontramos familias que han tenido representantes en la Suprema Corte durante todo el siglo XIX y la primera mitad del XX, los casos de los Ministros Francisco Modesto Ramirez, y Alfonso Francjsco Ramírez, Alfredo y Jorge Iñárritu, Felipe de J. Tena y Felipe Tena Ramírez, todos ellos intachables y excelentes funcionarios judiciales. Lo que es un hecho y ni siquiera pretendemos tapar al sol con un dedo, es la proliferación de la corrupción en todos los poderes judiciales del País, sin excepción, corrupción por consigna en los mas altos tribunales, iniciando por la Suprema Corte de Justicia de la Nación , ya que ni siquiera podemos suponer en que varios de sus desafortunados “fallos” hayan sido simples equivocaciones, como las recientes resoluciones sobre San Salvador Atenco, en que determino, en contra del voto del Ministro Genaro David Góngora Pimentel, que si hubo abusos , que si hubo violaciones a la Constitución a granel, pero…como fueron realizadas por los “mandos medios” , están arropadas por la mas criminal inmunidad, que según el Diccionario de la Lengua Española , es “… Privilegio local concedido a los templos e iglesias, en virtud del cual los delincuentes que a ellas se acogían no eran castigados con pena corporal en ciertos casos”, e impunidad, definida por el mismo Diccionario como , “impunidad.(Del lat. impunĭtas, -ātis).1. f. Falta de castigo. Como era de esperarse, el “fallo”, ha agigantado la desconfianza en el Poder Judicial Federal. Otro de la “fallos” escandalosos de la Suprema Corte , lo constituye la “legalización” vía indudable de la corrupción por consigna, de los aumentos irrestrictos, inmotivados e infundados del impuesto predial. Constitucionalmente los impuestos deben ser equitativos y proporcionales, es decir, iguales para todos los contribuyentes, y siempre acordes con la capacidad contributiva del causante. Pero el Estado, genéricamente hablando, cada día necesita mas dinero y ¿como obtenerlo? Muy sencillo, elevando el impuesto predial, esquilmando a la empobrecida población que ya no soporta aumentos en artículos de primera necesidad, energéticos, medicinas, insumos y además, impuestos sobre todo y sobre nada, como en el caso del IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE AUTOMÓVILES, cuya supresión, como engaño de campaña, fue ofrecida por el Señor Presidente y ni ha sido ni será nunca cumplida, que al fin y al cabo, “ya lo declaró Constitucional la Suprema Corte de Justicia de la Nación ”. El impuesto predial se determina en el momento de la adquisición de un inmueble, en el que el adquirente pone de manifiesto su capacidad contributiva, pero… al año escaso de que le fue fijado, y cada año que transcurre, las autoridades por si y ante si, sin meditar en la miseria reinante que cada vez agobia mas a los mexicanos, que el poder adquisitivo de nuestra moneda cada vez es menos, ( es una mentira criminal señalar que “el dólar sube y sube”. Lo que baja y baja es el poder adquisitivo de nuestra moneda) elevan la base contributiva que resulta del valor de los inmuebles, que desde luego no están en venta, y elevan desaforadamente el impuesto predial , ¿Qué la Constitución exige que cualquier molestia a los gobernados debe ser producto de un procedimiento en que se le oiga y venza, (artículo 16), en el caso del impuesto predial, ese precepto NO RIGE, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya determinó que el alza del impuesto sin responder ni reflejar la capacidad contributiva del causante, y lo que es peor, infundada e inmotivada, y sin oír al causante, ES CONSTITUCIONAL. ¡Que podemos hacer, si para nuestro Alto Tribunal las garantías individuales NO CUENTAN!

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