3/21/2010

¡Otra Vez, Santa Anna!

Hoy, mi querido lector, te va a tocar ser juez. No necesitas ser abogado, pues basta con que sepas leer y escribir y sobre todo, ¡QUE SEAS HONRADO!, Tu resolverás quién tiene la razón, La Suprema Corte de Justicia de la Nación, o los contribuyentes. Nuestro más alto Tribunal resolvió el lunes de la semana anterior: “…La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó el lunes seis amparos interpuestos en contra del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE),ya que las pruebas que se presentaron carecen de valor…” La noticia que trascribimos, nos ha dejado estupefactos. La obligación que los ciudadanos tenemos de contribuir para los gastos públicos, se encuentra establecida y a la vez limitada por la fracción IV del artículo 31 Constitucional, que dice: Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. La Suprema Cortede Justicia de la Nación, ha establecido en Jurisprudencia Firme obligatoria para todo Tribunal, inclusive la misma Suprema Corte, en Tesis: 2a. LXXX/2001, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XIII, Junio de 2001, Página: 310. PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS. POR REGLA GENERAL, LA VIOLACIÓN A ESTOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES NO ES OBJETO DE PRUEBA, PUES LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS FISCALES DEBE ANALIZARSE ATENDIENDO AL UNIVERSO DE GOBERNADOS QUE SE UBICAN EN EL SUPUESTO NORMATIVO QUE PREVÉN La misma Suprema Corte ha determinado en Tesis: 419, publicada en Apéndice 2000. Tomo: Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN, Página:   482. Instancia: Pleno: PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.-  El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. … Igualmente, ha limitado la facultad impositiva del Congreso de la Unión,  en Tesis: 694, Instancia: Pleno, publicada en : Apéndice 2000, Tomo: Tomo I, Página: 491 CONGRESO DE LA UNIÓN, FACULTAD IMPOSITIVA DEL. LIMITACIONES. PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.- La facultad impositiva del Congreso de la Unión a fin de cubrir el presupuesto de egresos (artículos 65, fracción II, y 73, fracción VII, de la Carta Magna)ha de entenderse sujeta a las limitaciones que la misma Constitución Federal establezca, entre otras, las que se contienen en el artículo 31, fracción IV. Es evidente, todo causante debe pagar impuestos por sus “…ingresos, utilidades o rendimientos..”, pero… para no guardarlos en un colchón, lleva lo que obtiene por concepto de “…ingresos, utilidades o rendimientos…” a depositar a un banco, y cuando la cantidad que deposita es mayor a 15 000 pesos, debe pagar otro impuesto que, los insaciables y saqueadores bancos le quitan alegremente para quedar bien con su majestad el Gobierno. Se trata indudablemente de un deposito de dinero que no era, por imposibilidad normal, un ingreso, utilidad o rendimiento, y que por tanto, carece de un fin estrictamente fiscal, inconstitucional por disposición de la mismísima Suprema Corte establecida en Tesis 758 por el Tribunal en Pleno, publicada en Apéndice 2000, Tomo: Tomo I, Página: 529, que determinó: CONTRIBUCIONES. LOS FINES EXTRAFISCALES NO PUEDEN JUSTIFICAR LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- El artículo 39 de lo que queda de la Constitución de 1917, dice literalmente: Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Tu, mi querido lector y todos los mexicanos tenemos derecho a intervenir en los asuntos que nos atañen. CONVIÉRTETE HOY EN JUEZ, Y RESUELVE SOBRE LA LEGALIDAD DEL FALLO DE LA SUPREMA CORTE, EL IMPUESTITO DE MARRAS y el papelón que están haciendo lo insaciables bancos como cómplices de un atraco tipo “Quince uñas” Antonio López de Santa Anna.

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