9/01/2013

LOS MAESTROS…..


Joaquín Ortega Arenas.

(Interrogatorio a un Premio Nobel)
P.-  ¿Señor quién le enseñó a leer y escribir?.
R.-  Mis MAESTROS.
P.-  ¿Quién le enseño a sumar, restar, multiplicar y dividir?
R.-  Mis MAESTROS.
P.- ¿ Quién lo educó, ya que una cosa es instrucción y otra educación, ya que la Instrucción es la trasmisión de conocimientos y la educación la formación de hábitos ?
R.-  Mis  MAESTROS.
P.-  ¿ Recuerda en especial a alguno de sus MAESTROS?
R,-  ¡NO A TODOS DEBO POR IGUAL LO QUE SOY Y ESTE PREMIO!
¿Hay en el mundo entero alguien que pueda contestar de otro modo este interrogatorio?
Si lo hay, bíblicamente, ¡Que tire la Primera Piedra!
En México, solo en México, a partir de que entró en vigor la Ley Federal del Trabajo, (1931)  FASCISTA Y  CORPORATIVA,  los maestros son despreciados y tratados como enemigos “del Régimen Revolucionario”, que no puede permitir que alguien piense en forma diferente a los “usufructuarios de la revolución”,  actúe libremente, predique la verdad y no el engaño necesario para que continúe la explotación despiadada  implantada por “El Partido en el Poder”  dueño de bienes, voluntades , presente y futuro del inerme pueblo mexicano desde la sanguinaria conquista a que se vio sometido., acostumbrado a ¡OBEDECER Y CALLAR!
Durante la  “odiosa dictadura” de Porfirio Díaz,  se fundaron más de noventa escuelas Normales de las cuales todas o han desaparecido o se han transformado en verdearas fábricas de pericos y grillos; los Beneméritos  “Institutos  Científicos y Literarios” que funcionaron en casi todos los Estados,  hoy sustituidos por “universidades patito” han perdido su carácter y abandonado  a las clases humildes; poco a poco, pero inexorablemente el Estado ha entregado la educación superior al clero , con la honrosa excepción de la UNAM  y el IPN., y florecen como enredaderas envenenadas las “Universidades clericales”.
Durante el “Sexenio delirante”  (1934-1940)  protegidas con una máscara “roja”,   se fueron aniquilando todas las organizaciones de trabajadores  libres para convertirlos en “parte del Estado, controladas por el Estado y  al servicio del estado”.  De un solo tajo se arrebataron a los trabajadores las “garantías individuales de libertad del trabajo,  libertad de asociación,  libertad de pensamiento, libertad de expresión, y otras más, Los MAESTROS, así con mayúsculas, se convirtieron en esclavos del régimen asociados forzosamente a un “SINDICATO” oficial, SNTE,  QUE LOS MANIPULA Y EXPLOTA PERO,  LES ARREBATA SIN AUTORIZACIÓN ALGUNA, PARTE DE SUS SALARIOS COMO “CUOTAS SINDICALES”  que han hecho millonarios desde Gaudencio Peraza Esquiliano hasta Elba Esther Gordillo. O son parte de ese “sindicato”, o no tienen donde trabajar, y eso bajo presión constante de las armas federales.
A esa inhumana esclavitud,  pretende agregar el “GOBIERNO REVOLUCIONARIO “ cuyo Secretario de Educación es un “mexicano” descendiente de padre y madre árabes, una Reforma Educativa que reproducimos, sin el permiso de su mejor crítico,  Don Manuel Fuentes Muñiz  , en la que señala las  32 Razones inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente, QUE SON:
“…se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)

Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)

Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)

Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)

Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.

Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial  son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.

Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas.(Art. 8- I)

Permite a la SEP imponer  lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)

Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar,  por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (art. 7 IV, V, VI)

Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)

Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII)

No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 , XV)

En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.

Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.

Sustituye el Trabajo Docente  por el Servicio Profesional Docente.

Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.

Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas.(Art. 84)

Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso.(Transitorio Octavo)

Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales.(Transitorio Décimo Cuarto)

Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base.(Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo)

Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII)

El “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello fraccionar  el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 c), Transitorio Décimo Segundo)

Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.

Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (art. 70)

Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)

Se establece como causal de separación sin responsabilidad  gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)

Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno)

Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno)

Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno)

Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74)

Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (art. 76)

La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80)

¡CREEMOS QUE LO SEÑALADO POR DON MANUEL FUENTES MUÑIZ,  ES TAN CLARO COMO EL AGUA!, 

¡NINGUNA PROFESIÓN ES MAS NOBLE Y DESINTERESADA QUE LA DOCENCIA, CONVERTIDA EN UN VERDADERO SACERDOCIO POR LOS MAESTROS MEXICANOS¡

¡NO DEBEMOS PERMITIR QUE SE ANIQUILEN SUS CONOCIMIENTOS Y DEVOCIÓN POR NUESTROS HIJOS Y NIETOS,  SERIA SENCILLAMENTE CRIMINAL!

  

1 comentario:

Anónimo dijo...

Sr. Joaquin Ortega, me comunico por este medio, ya que en el periódico Esto, donde publicó lo de Lara y Camaco Sandoval, no había modo de contacto. Pues es para preguntarle dónde puedo hayar datos biográficos sobre Rodolfo Sandoval, ya que estoy convencido de que es el autor de todas las letras "españolas" de Lara, además de la de Farolito, según lo expresa el poeta Elías Nandino en su libro censurado. También pedirle me de su opinión sobre las canciones que ud. cree sí escribió el chamaco, pues también detecté en el libro sobre Lara "El flaco de oro", que éste era muy mal letrista, y no sé de dónde le viene lo de poeta. Gracias y favor de comunicarse a este correo jelvinbor@hotmail.com