6/28/2017

LA UTILIDAD DEL USO PERMANENTE DEL EJÉRCITO Y LA LEY.



Joaquín Ortega Arenas,


El periódico “La Jornada” del 28 de junio, aparecieron las “opiniones” del Titular de PODER EJECUTIVO, vertidas con motivo de la inauguración de una Unidad Habitacional para Militares, en las que señaló, enfático:

“…Las fuerzas armadas ‘‘se la juegan, se la rifan, dan la vida por servir a México’’ y el gobierno puede fortalecer la infraestructura militar y las prestaciones para sus integrantes gracias ‘‘a que ha mantenido disciplina en el manejo de las finanzas públicas, las cuales dan sustento a la solidez de nuestra economía’’, afirmó el presidente Enrique Peña Nieto en un nuevo encuentro con integrantes del Ejército, esta vez en la inauguración de una unidad habitacional.”
Obviamente, es cierto y palpable ese juicio emitido por el titular del Poder Ejecutivo en funciones.
Son decenas o centenares las ocasiones en que se ha servido de las fuerzas armadas para  su protección personal o para someter las inconformidades populares  de grupos, en especial el Magisterio, las  que incluía  Don Daniel Cosío Villegas, como parte “…de su forma personal  de gobernar…”, pero lo que no entiendo es “¿Qué se juegan, (SIC) que se rifan (RESIC), como han colaborado para dar solidez a la economía del País? (RECONTRASIC)
Las funciones normales del ejército en todos los Países, se reducen  a las agresiones externas que sufran,  todo lo demás es materia de las “Policías” locales.
Como lo hemos sostenido, y lo escribió el autor la letra  de nuestro Himno Nacional, Francisco González Bocanegra,

“…Mexicanos, al grito de guerra
el acero aprestad y el bridón,
y retiemble en sus centros la tierra,
al sonoro rugir del cañón.
Ciña ¡oh patria! tus sienes de oliva
de la paz el arcángel divino,
que en el cielo tu eterno destino
por el dedo de dios se escribió.
Más si osare un extraño enemigo
profanar con su planta tu suelo,  la
piensa ¡oh patria querida! que el cielo
un soldado en cada hijo te dio…”
Nuestra Carta Magna, ¡…no está conforme con ese “estilo personal de Gobernar”, y contra ataca en forma perene, pero  inútil con su  artículo 129 constitucional que ORDENA,
“…EN TIEMPO DE PAZ, NINGUNA AUTORIDAD MILITAR PUEDE EJERCER MÁS FUNCIONES QUE LAS QUE TENGAN EXACTA CONEXIÓN CON LA DISCIPLINA MILITAR. SOLAMENTE HABRÁ COMANDANCIAS MILITARES FIJAS Y PERMANENTES EN CASTILLOS, FORTALEZAS Y ALMACENES QUE DEPENDAN INMEDIATAMENTE DEL GOBIERNO DE LA UNIÓN; O EN LOS CAMPAMENTOS, CUARTELES O DEPÓSITOS QUE, FUERA DE LAS POBLACIONES, ESTABLECIERE PARA LA ESTACIÓN DE LAS TROPAS…”



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