Joaquín Ortega Arenas.
La historia, venero implacable de verdades, nos relata:
“…La Venta de La Mesilla (conocida como Gadsden Purchase en Estados Unidos) 845 km² del actual
sur de Arizona y el suroeste
de Nuevo México que fue comprada
a México por los Estados Unidos en un tratado
firmado entre el presidente estadounidense Franklin Pierce que lo firmó el
24 de junio de 1853 y el dictador mexicano Antonio
López de Santa Anna que
lo firmó el 30 de diciembre de 1853, y ratificado por el Senado
de los Estados Unidos el
25 de abril de 1854. La compra incluyó las tierras al sur del Río Gila y al oeste
del Río Bravo y fue hecha con
el propósito de la construcción de un ferrocarril transcontinental
a lo largo de la ruta del sur de los Estados Unidos. Solucionó también los
problemas fronterizos pendientes después del Tratado
de Guadalupe-Hidalgo
que puso fin a la Guerra Mexicano-Estadounidense.
Las empresas sureñas estadounidenses pensaron
que un ferrocarril que uniera al Sur con la costa del Pacífico ampliaría las
oportunidades de comercio, pero la topografía de la zona sur de la Cesión Mexicana era demasiado
montañosa para permitir una ruta directa. Los sureños vieron que, para evitar
las montañas, una ruta con un término al sureste necesitaría pasar por el sur,
en lo que entonces era territorio mexicano.
El Presidente estadounidense Franklin Pierce, fuertemente
influenciado por Secretario de Guerra Jefferson Davis, vio una oportunidad
para adquirir terrenos para el ferrocarril, así como la adquisición de otros
importantes territorios del norte de México entre los que figuraban los estados
de Sonora, Chihuahua y la Península
de Baja California,
pero en México se opusieron a la venta de todo ese territorio. En los Estados
Unidos, el debate sobre el tratado involucró el conflicto sobre la esclavitud,
poniendo fin a los avances en la planificación o construcción de un ferrocarril
transcontinental antes de la Guerra Civil
Estadounidense.
Han transcurrido 221 años, y
otro gobierno de raíces “santanistas”,
ha enajenado, como parte de la “Reforma Energética”,
“…A
extranjeras, la mayor parte de áreas en cuarta subasta.
El consorcio BHP de Australia será socio de Pemex.
La firma gana la licitación con 624 mdd; día histórico: González
Anaya.
Explotarán hidrocarburos en aguas profundas en el bloque Trión.
Atraen las operaciones 41 mil mdd en inversiones: Joaquín Coldwell.
El
resultado de la licitación 1.4 para exploración y extracción de hidrocarburos
en aguas profundas en diez áreas fue la adjudicación de 8 de ellas y dos que
quedaron desiertas.. Como resultado de la reforma energética, a más tardar en
90 días la exploración y extracción de hidrocarburos nacionales quedará en
manos de empresas de China, Noruega, Malasia, Estados Unidos, Francia y Japón,
algunas en asociación con Petróleos Mexicanos y dos empresas mexicanas más. El
resultado de la licitación 1.4 para exploración y extracción de hidrocarburos
en aguas profundas en diez áreas fue la adjudicación de 8 de ellas y dos que
quedaron desiertas. En este concurso se inscribieron diez interesados entre
empresas y consorcios, entre ellos Pemex Exploración y Producción de manera
individual, así como en consorcio con Chevron e Inpex
Corporation, quienes ganaron el área 3 del cinturón plegado perdido con una
oferta de regalía adicional de 7.44 por ciento, e inversión adicional para el
programa mínimo de trabajo de cero.
El consorcio integrado por Statoil, BPE y Total se adjudicó dos áreas. Murphy
Sur junto con la malaya PC Carigali y las mexicanas Ophir y Sierra Oil se
adjudicaron una de las áreas.
PC. Carigali en consorcio don Sierra Oil, ganó otro de los concursos.
Y China Offshore Oil Corporation se adjudicó dos áreas de exploración y
producción con dos de las ofertas más altas del proceso.
El secretario de Energía Pedro Joaquín Coldwell dijo que esta
licitación junto con la del bloque Trión representa para México la atracción de
inversiones por 41 mil millones de dólares, y la creación de aproximadamente
450 mil empleos.
El presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, Juan Carlos Zepeda,
dijo que la adjudicación de 39 contratos que abarcan toda la licitación de la
Ronda 1 y el bloque Trión, significa el aumento de la producción petrolera mexicana
en 900 mil barriles diarios.
El subsecretario de Ingresos Miguel
Messchmager Linartas señaló que la hacienda pública recibirá 59.8 por ciento de
regalías, monto que podría llegar a 66.1 por ciento en caso de “sorpresas” como
mayor producción a la prevista, o mejoras en el precio del crudo. Messchmager
dijo que el sector público, entendido como gobierno federal y Pemex, recibirá
72.4 por ciento de las utilidades bajo las condiciones normales, debido a que
el contrato incluye términos de progresividad, por lo que si hubiera
noticias positivas, como precios petróleo más alto o un descubrimiento más
amplio, el porcentaje para el sector público se incrementaría.
El secretario de Energía, Pedro
Joaquín Coldwell, dijo que este proceso se realizó con transparencia
fantástica y precisión extraordinaria. Expuso que BHP Billition es la empresa
extractiva minero-petrolera más grande del mundo. En 2001 nació de la fusión
entre la australiana Broken Hill y la británica Billiton.
Sus ingresos en 2015 fueron
superiores a 44 mil millones de dólares y su producción fue de 256 millones de
barriles de crudo equivalente. Trabaja en 12 países; extrae en aguas profundas
en el Golfo de México del lado que le corresponde a Estados Unidos y hace
exploración en Australia, Reino Unido, Trinidad y Tobago y Pakistán.
EN PUBLICO Y NOTORIO QUE, lo que nuestros “negociadores siguen ignorando” es que el Petróleo es un producto “no renovable”, que se acaba y,
en este caso para beneficio de terceros, no de los mexicanos que se supone que
Constitucionalmente, somos los propietarios del Hidrocarburo toda vez que el Artículo
27 Constitucional en su Cuarto Párrafo señala:
“…Corresponde a la Nación
el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental
y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que
en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza
sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de
los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los
yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas
directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos
subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles
de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el
petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el
espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que
fije el Derecho Internacional.
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Las normas legales
relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a
que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los
que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente
de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a
la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer
reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán
por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose
de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde
exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico
nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de
que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que
establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares
podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.
¡INSISTIMOS Y, NO DEJAREMOS
JAMÁS DE HACERLO!
¡SON TRAICIÓN A LA PATRIA TODAS LAS ACCIONES CONTRARIAS AL RESPETO DEL
ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, COMETIDAS POR ALTOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN, CUYO
CASTIGO DEBE SER PENAL, Y NO ENUNCIATIVO COMO AQUELLO QUE PROTESTAN CUMPLIR, CUANDO ASUMEN EL CARGO , “ SI NO LO
CUMPLIEREN, “LA PATRIA OS LOS DEMANDE”.
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