10/20/2015

LA VERDAD, LA REALIDAD... Y LA MENTIRA.



Joaquín Ortega Arenas


La herencia Colonial que arrastramos, nos ha conducido a una verdadera ceguera que no permite que  estemos presentes en los graves problemas que los  pésimos gobiernos que se han sucedido desde que somos País Independiente, nos ha planteado.

No pretendemos agotar este inmenso dilema eterno de la humanidad, y solo señalaremos las ideas de pensadores que se han encargado ya de ello.
En los tratados filosóficos, distinguen entre la Realidad virtual y la irrealidad,
“….La realidad virtual ha eliminado la frontera existente entre realidad e irrealidad. No se trata en este caso de la imposibilidad de separación entre lo real y aquello que no lo es, sino la difusión de los límites que los separan.
El término verdad se usa frecuentemente para significar el acuerdo entre una afirmación y los hechos o la realidad a la que dicha afirmación se refiere, o la fidelidad a una idea. El uso de la palabra verdad abarca también desde la honestidad, la buena fe y la sinceridad humana en general, hasta el acuerdo de los conocimientos con las cosas que se afirman como realidades: los hechos o la cosa en particular; así como la relación de los hechos o las cosas en su totalidad en la constitución del Todo, el Universo….”
 Tenemos la sensación de que del  principio Cartesiano, “ Dudo, luego pienso, y pienso, luego existo…”  ha derivado en lo que los filósofos definen como:
“…El criterio de la verdad es la evidencia y su contenido es la sabiduría como ciencia que se manifiesta en las relaciones lógicas que, como leyes del pensar, conducen o iluminan al pensamiento cuando se somete a un método, como análisis, donde aparecen ordenada y sucesivamente las evidencias con certeza.
Para empezar, en México no existe una Federación, porque los Estados no son libres ni soberanos. Una Federación, es por definición, la acción de unir mediante alianza, liga, unión o pacto entre varios estados. ( Del latín,  foederare, unir ).
La Constitución de 1824, estableció el régimen federal, en contra de la opinión del Diputado neolonés Servando Teresa de Mier, quien señalaba que no se estaba verificando una unión de entes soberanos, sino la continuación de un régimen centralista como lo era el monárquico español.
 La Federación la conforman los estados ya existentes que, al unirse, se comprometen a aportar y sufragar los gastos que la federación demanda, en la medida de las posibilidades de cada uno. Como señalamos, en México, la Federación “…creó los estados que la iban a componer…” y ha seguido creando nuevos estados.
 La Federación Mexicana administra el total de los ingresos del País y los distribuye a su antojo, estableciendo cuál o cuáles, graciosamente, permite obtener a los "estados".
Surgió con el tiempo el descontento con la "federación", y se ha ido buscando la forma de que continúe el estado de cosas falso en que se vive. ¿Cómo lo han logrado?
 El imperio de la Ley se encuentra en México limitado al arbitrio y decisiones presidenciales, y en los 181 años transcurridos desde que se estableció el régimen federalista por el Congreso de 1823-1824, se ha venido fraguando la desaparición total de ese sistema político, hasta llegar nuevamente a un virtual absolutismo monárquico en el que han quedado aniquilados la propia federación y la democracia representada por el voto libre y secreto de los ciudadanos.
¿Cómo se ha  llegado a ese extremo? Desvirtuando uno a uno los principios fundamentales del régimen federal y de la democracia.
El primero que dejó de tener vigencia , es el que reza que los Estados son "... libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior..." derivado de la perversión total del primitivo  juicio de amparo con el que, a mediados del Siglo XIX, pretendió sin éxito alguno, Manuel Crescencio Rejón, poner coto a los abusos de poder y violaciones constitucionales constantemente efectuados por los gobiernos militares que sucedieron al de la Corona,  al plantear la necesidad de que respetando la soberanía de los estados presuntamente federados, se pusiera en manos de los Jueces de Primera Instancia y los Tribunales del Fuero común la potestad de amparar a 
«...los que les pidan su protección contra cualesquiera funcionarios que no correspondan al orden judicial, decidiendo, breve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados..» ,

es decir, la facultad  de interpretar y cumplir la Constitución Federal.

La proposición de Manuel Crescencio Rejón, que revivía los viejos recursos de fuerza y de poder  existentes en España en tiempos de Alfonso el Sabio y en Suiza en los de GuIllermo Tell,  quedó totalmente desvirtuada  por la  intervención del Presidente Antonio López de Santa Anna, quien determinó que esas facultades se reservaran por siempre a la Justicia Federal, limitando  la soberanía de los Estados Federados mediante  los artículos 22 y 25 del Acta Constitutiva y de Reformas, sancionada por el Congreso Extraordinario Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos el 18 de mayo de 1847,  que a la carrera, casi clandestinamente, y mientras México era invadido por los norteamericanos, redactó el rico joven jalisciense Mariano Otero y en el que estableció la competencia única y exclusiva de los Tribunales de la Federación, los que igualmente conservaban la facultad de sentencia o dictamen, para aplicar la Constitución. Se estableció además el  “principio Otero”,  que limitó la procedencia del juicio de amparo, “solo a instancia de parte agraviada”  tan celebrado por nuestros abogados, ignorantes no sólo del derecho, sino de la historia patria, el cual fue, a no dudarlo, el primer golpe bajo a la soberanía de los Estados, agravado después el 12 de noviembre de 1908 en plena dictadura porfiriana, cuando  se amplió la esfera de procedencia  del juicio de amparo a asuntos que “… correspondan al orden judicial ..”

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