Joaquín Ortega
Arenas
La herencia
Colonial que arrastramos, nos ha conducido a una verdadera ceguera que no
permite que estemos presentes en los
graves problemas que los pésimos
gobiernos que se han sucedido desde que somos País Independiente, nos ha
planteado.
No
pretendemos agotar este inmenso dilema eterno de la humanidad, y solo
señalaremos las ideas de pensadores que se han encargado ya de ello.
En los
tratados filosóficos, distinguen entre la Realidad virtual y la irrealidad,
“….La
realidad virtual ha eliminado la frontera existente entre realidad e irrealidad. No se trata en este caso de la imposibilidad de
separación entre lo real y aquello que no lo es, sino la difusión de los
límites que los separan.
El término verdad se usa frecuentemente para
significar el acuerdo entre una afirmación y los hechos o la realidad a la que
dicha afirmación se refiere, o la fidelidad a una idea. El uso de la palabra verdad abarca también desde la honestidad, la buena
fe y la
sinceridad humana en general, hasta el acuerdo de los conocimientos con las cosas que se afirman como realidades: los hechos o la cosa en particular; así como la relación de los hechos o
las cosas en su totalidad en la constitución del Todo, el Universo….”
Tenemos la sensación de que del principio Cartesiano, “ Dudo, luego pienso, y
pienso, luego existo…” ha
derivado en lo que los filósofos definen como:
“…El criterio de la verdad es la evidencia y su contenido es la sabiduría como ciencia
que se manifiesta en las relaciones lógicas que, como leyes del pensar, conducen o iluminan al pensamiento cuando se
somete a un método, como
análisis, donde aparecen ordenada y sucesivamente las evidencias con certeza”.
Para
empezar, en México no existe una Federación, porque los Estados no son libres
ni soberanos. Una Federación, es por definición, la acción de unir mediante
alianza, liga, unión o pacto entre varios estados. ( Del latín, foederare, unir ).
La
Constitución de 1824, estableció el régimen federal, en contra de la opinión
del Diputado neolonés Servando Teresa de Mier, quien señalaba que no se estaba
verificando una unión de entes soberanos, sino la continuación de un régimen
centralista como lo era el monárquico español.
La Federación la conforman los estados ya
existentes que, al unirse, se comprometen a aportar y sufragar los gastos que
la federación demanda, en la medida de las posibilidades de cada uno. Como
señalamos, en México, la Federación “…creó los estados que la iban a componer…”
y ha seguido creando nuevos estados.
La Federación Mexicana administra el total de
los ingresos del País y los distribuye a su antojo, estableciendo cuál o
cuáles, graciosamente, permite obtener a los "estados".
Surgió con el tiempo el
descontento con la "federación", y se ha ido buscando la forma de que
continúe el estado de cosas falso en que se vive. ¿Cómo lo han logrado?
El imperio de la Ley se encuentra en México
limitado al arbitrio y decisiones presidenciales, y en los 181 años
transcurridos desde que se estableció el régimen federalista por el Congreso de
1823-1824, se ha venido fraguando la desaparición total de ese sistema
político, hasta llegar nuevamente a un virtual absolutismo monárquico en el que
han quedado aniquilados la propia federación y la democracia representada por
el voto libre y secreto de los ciudadanos.
¿Cómo se ha llegado a ese extremo? Desvirtuando uno a uno
los principios fundamentales del régimen federal y de la democracia.
El primero que dejó de tener
vigencia , es el que reza que los Estados son "... libres y soberanos en
todo lo concerniente a su régimen interior..." derivado de la
perversión total del primitivo juicio de
amparo con el que, a mediados del Siglo XIX, pretendió sin éxito alguno, Manuel
Crescencio Rejón, poner coto a los abusos de poder y violaciones
constitucionales constantemente efectuados por los gobiernos militares que
sucedieron al de la Corona, al plantear
la necesidad de que respetando la soberanía de los estados presuntamente
federados, se pusiera en manos de los Jueces de Primera Instancia y los
Tribunales del Fuero común la potestad de amparar a
«...los que les
pidan su protección contra cualesquiera funcionarios que no correspondan al
orden judicial, decidiendo, breve y
sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados..»
,
es decir, la facultad de
interpretar y cumplir la Constitución Federal.
La proposición de Manuel Crescencio Rejón,
que revivía los viejos recursos de fuerza y de poder existentes en España en tiempos de Alfonso el
Sabio y en Suiza en los de GuIllermo Tell,
quedó totalmente desvirtuada por
la intervención del Presidente Antonio
López de Santa Anna, quien determinó que esas facultades se reservaran por
siempre a la Justicia Federal, limitando
la soberanía de los Estados Federados mediante los artículos 22 y 25 del Acta Constitutiva y
de Reformas, sancionada por el Congreso Extraordinario Constituyente de los
Estados Unidos Mexicanos el 18 de mayo de 1847,
que a la carrera, casi clandestinamente, y mientras México era invadido
por los norteamericanos, redactó el rico joven jalisciense Mariano Otero y en
el que estableció la competencia única y exclusiva de los Tribunales de la
Federación, los que igualmente conservaban la facultad de sentencia o dictamen,
para aplicar la Constitución. Se estableció además el “principio Otero”, que limitó la procedencia del juicio de
amparo, “solo a instancia de parte agraviada” tan celebrado por nuestros abogados,
ignorantes no sólo del derecho, sino de la historia patria, el cual fue, a no
dudarlo, el primer golpe bajo a la soberanía de los Estados, agravado después
el 12 de noviembre de 1908 en plena dictadura porfiriana, cuando se amplió la esfera de procedencia del juicio de amparo a asuntos que “… correspondan al orden judicial
..”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario