1/24/2016

EL COLMO, ¡A LA VISTA! OTRO ATRACO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A LA CLASE TRABAJADORA.


Joaquín Ortega Arenas.


El  Periódico La Jornada del Jueves 21 de enero de 2016, p. 14, ha difundido la noticia de que,
“…La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional limitar a un año el pago de salarios caídos por despido injustificado.

En votación dividida (Margarita Luna Ramos y Javier Laynez Potisek votaron en contra), la sala sostuvo que la medida no viola los derechos humanos de los trabajadores al resolver ayer una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, porque  la SCJN determinó que la reforma al artículo 48, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), al limitar a 12 meses máximo el pago de salarios vencidos por despido injustificado en un juicio laboral, no transgrede el principio de progresividad.

La Ley Federal del Trabajo, señalaba que se tenía que pagar hasta ciento por ciento de salarios caídos por todo el tiempo que durar aran los juicios laborales; sin embargo, con la modificación al artículo 48 de la normativa laboral, actualmente se paga sólo ciento por ciento de los sueldos vencidos del primer año y 2 por ciento mensual capitalizable, o 34 por ciento anual, por los demás años que dure el juicio.

La mayoría integrada por Fernando Franco González Salas, Alberto Gelacio Pérez Dayán y Eduardo Medina Mora, consideró que el legislador no solamente estableció 12 meses de salarios caídos, en caso de despido injustificado, sino anticipó la obligación del patrón de cubrir intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón de 2 por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

 Incluso estableció otras medidas con la finalidad de desalentar toda práctica que tenga por objeto retardar u obstaculizar, sin justificación alguna, la resolución de un juicio laboral con la evidente intención de tutelar los derechos del trabajador, sin demérito de la conservación de las fuentes de empleo.

Los ministros insistieron en que la norma no vulnera el principio de progresividad que prevé el artículo primero constitucional, pues no desconoce derechos humanos de los trabajadores, en tanto la acción por despido injustificado continúa siendo tutelada en la ley, a través de la reinstalación o la indemnización por tres meses, a elección del trabajador, además de que la legislación prevé el pago de salarios caídos.

La Secretaría del Trabajo hizo un reconocimiento a la SCJN, por haber fallado en favor de que se limite el pago de salarios caídos en casos de despidos injustificados.” “OBVIAMENTE)

El nuevo Criterio es totalmente ilícito y quizá constituya un delito cometido al menos por Fernando Franco González Salas , Eduardo Medina Mora y Alberto Gelacio Pérez Dayán, que fueron  parte los dos primeros y ponente el tercero,  de la Tesis: 2a. CXXVII/2015 (10a.)  PUBLICADA EL  6 de Noviembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación,  en que la H. La Suprema Corte de Justicia de la Nación,   definió EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y PROHIBE EN FORMA EXPRESA…,
“... por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y TAMBIÉN LES IMPIDE, EN VIRTUD DE SU EXPRESIÓN DE NO REGRESIVIDAD, ADOPTAR MEDIDAS QUE SIN PLENA JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL DISMINUYAN EL NIVEL DE LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE QUIENES SE SOMETEN AL ORDEN JURÍDICO DEL ESTADO MEXICANO
Trascribimos la Ejecutoria en forma cabal, a efecto de que  quede totalmente clara,  la ilicitud y posible existencia de situaciones de tipo penal que existen en la actitud asumida por los señores Ministros  Fernando Franco González Salas, Alberto Gelacio Pérez Dayán   y Eduardo Medina Mora al pretender modificar un criterio convertido en Tesis de Jurisprudencia cuya PLENA Y ABSOLUTA  VALIDEZ, ha sido definida por la propia Suprema Corte como poseedora de,
  • Certeza jurídica: la cosa juzgada pretende satisfacer la necesidad de certeza de las situaciones, que toda sociedad requiere; mientras que la necesidad de justicia se pretende satisfacer a través de los recursos judiciales.
  • Estabilidad de los derechos: con la cosa juzgada se pretende asegurar la estabilidad y certidumbre de los derechos que las sentencias reconocen o declaran. Permite la inmutabilidad de los derechos adquiridos en virtud de las sentencias.
  • Separación de poderes: la cosa juzgada reconoce el principio de separación de poderes, al impedir a los órganos de los demás poderes (ejecutivo y legislativo) alterar o modificar los resultados del ejercicio de la función jurisdiccional, reiniciando un proceso ya terminado.
  • Seguridad jurídica: Que se manifiesta mediante el principio "non bis in idem", siendo imposible, así bien necesario, la no apertura de la misma causa una vez concurren identidad de sujeto, objeto y causa. Asimismo, permite poner un punto finito a la labor cognoscitiva, en tanto, el perdedor de la litis siempre le considerará injusta y querrá un fallo distinto. Mediante la autoridad de cosa juzgada se pone un límite a la revisión del proceso y a las relaciones que se han constituido o declarado.
La Tesis que señalamos,  2a. CXXVII/2015 (10ª) es del tenor siguiente.
Época: Décima Época .- Registro: 2010361 .-Instancia: Segunda Sala .-Tipo de Tesis: Aislada .- Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación .--Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo II Página: 1298 .-Materia(s): Constitucional .- Tesis: 2a. CXXVII/2015 (10a.)
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO.
El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso.
 La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos.
Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar.
En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo CON LA PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD DEL DISFRUTE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, SINO TAMBIÉN CON LA OBLIGACIÓN POSITIVA DE PROMOVERLOS DE MANERA PROGRESIVA Y GRADUAL,  como lo señaló el Constituyente Permanente.
Amparo directo en revisión 2425/2015. Grupo Uno Alta Tecnología en Proyectos e Instalaciones, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Esta tesis se publicó el viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Señalaba el Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo,
      ARTICULO 48. EL TRABAJADOR PODRA SOLICITAR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, A SU ELECCION, QUE SE LE REINSTALE EN EL TRABAJO QUE DESEMPEÑABA, O QUE SE LE INDEMNICE CON EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO.
SI EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE NO COMPRUEBA EL PATRON LA CAUSA DE LA RESCISION, EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO, ADEMAS, CUALQUIERA QUE HUBIESE SIDO LA ACCION INTENTADA, A QUE SE LE PAGUEN LOS SALARIOS VENCIDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SE CUMPLIMENTE EL LAUDO.
El mismo precepto  (REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012), fue  declarado expresamente ilícito por la Tesis sentada por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día seis de noviembre de 2015 es:
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.
Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general.
Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia. 

NO PUEDEN IGNORAR LOS SEÑORES MINISTROS QUE LA TRAMITACIION DE UN JUICIO DE AMPARO PUEDE PROLONGARSE  Y GENERALMENTE SE PROLONGA VARIOS AÑOS.

 Es claro que lo que pretenden las autoridades administrativas, es eludir las indemnizaciones que corresponden a los miles de trabajadores amenazados de despido por la política errónea que han venido observando,   empleando para ello, personas indignas de pertenecer al Más Alto Tribunal  que no ha tenido empacho en variar sus criterios respecto a algo que han sostenido ya, que es COSA JUZGADA INMODIFICABLE.  “ RES IUDICATA PRO VERITATE PRO LEGE HABETUR”,

 





No hay comentarios.: