Blog Spot extraordinario, publicado
hace tres años, el 11 de septiembre de 2013, que repetimos por necesidad para
la actualización de la defensa de los Maestros y de la Educación de nuestros
hijos.
Joaquín Ortega
Arenas.
Antes que nada,
pido una disculpa a mis lectores. Voy a hablar en
primera persona.
Soy padre de familia. Mi madre y mis abuelas, fueron maestras. Mi
queridísima esposa que en paz descanse, era maestra y miembro de una
familia de excelentes maestros éntrelos que se encontraban el Maestro AURELIANO
ESQUIVEL CASAS, QUE LOGRO EN EL AÑO DE 1926. LA IMPLANTACION DE LAS ESCUELAS
LAICAS EN EL ESTADO DE QUERETARO, Y
REORGANIZÓ EL AÑO DE 1930, LA EDUCACON EN NORMALES, Y LA MAESTRA OLGA
ESQUIVEL MOLINA, CUYO NOMBRE CON TODA JUSTICIA OSTENTAN VARiAS ESCUELAS
SECUNDARIAS.
Tengo cinco hijos que se educaron
desde el Jardín de Niños hasta terminar sus carreras universitarias en escuelas
oficiales. Como obligación, no como simple gusto, siento un inmenso cariño y
una gratitud eterna por todos mis MAESTROS y los MAESTROS de mis
hijos. No tengo modo de agradecerles cumplidamente todos los
conocimientos, educación y orientación que nos dieron y que nos han permitido
vivir honestamente de nuestro trabajo.
Creo firmemente que todos los padres de familia que se encuentren en una
situación como la mía, debemos defender a esos mártires de la vida
que dejan en su trabajo y sus afanes todo por servirnos y servir a
nuestros hijos.
Me apena ver que eso no sucede así. LOS PADRES
DE FAMILIA NO NOS HEMOS SOLIDARIZADO CON LOS MAESTROS, y lo que es
peor, son muchos los que critican la mejor lección que un maestro puede dar a
sus hijos, El mejor ejemplo que les están dando, pues LOS ESTÁN
ENSEÑANDO A SER HOMBRES LIBRES, A SER HOMBRES VALIENTES Y VERTICALES A COSTO DE
SU SALUD Y HASTA SUS PROPIAS VIDAS.
Un ataque artero a la educación en México, con la intención de volver al
feudalismo, a la peor de las dictaduras que es aquella que condena a los
hombres a la ignorancia para poder continuar su explotación y el sistema de
obligarnos a OBEDECER Y CALLAR, CONVIRTIÉNDONOS EN VERDADERAS BESTIAS, SIN
DERECHO A PROTESTAR PORQUE ESTORBAMOS EL TRANSITO (DESDE LUEGO, DE LOS
CONVOYES MILITARES QUE TIENEN SITIADA A ESTA SUFRIDA CIUDAD DE MÉXICO).
PONGO A SU
CONSIDERACIÓN LAS 32 RAZONES INACEPTABLES EN LA LEY
GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE (VERSIÓN ACTUALIZADA), ELABORADA POR
EL DOCTOR MANUEL FUENTES MUÑIZ
1. Viola los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad previstos en
el artículo 1º Constitucional al anular derechos humanos laborales de los
docentes. (Transitorio Segundo)**
2. Se aplica de manera retroactiva la
ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior,
contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
3. Afecta a todos los trabajadores
magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de
organismos descentralizados. (Art. 3)
4. Se derogan todos los derechos adquiridos.
(Transitorio Segundo)
5. Desconoce la calidad “de
trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos
administrativos” en contravención al artículo 123 Constitucional.
6. Cuatro derechos como el ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones
administrativas” y dejan de ser derechos laborales con repercusiones
bilaterales. (Art. 1)
7. Otorga facultades al Secretario de
Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar
por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizarles
lineamientos en los cuatro derechos. (Art. 8- I)
8. Permite a la SEP
imponer lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia
Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)
9. Permite al Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la
soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y
organismos descentralizados para evaluación de los cuatro derechos. (art. 7 IV,
VIII, IX)
10. Autoriza al INEE imponer los procesos
de evaluación a todo tipo de autoridades educativas y organismos
descentralizados. (Art. 7 XIII)
11. Faculta a la SEP y al INEE, para
efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)
12. No considera la participación
sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV)
13. Se anula la intervención de cualquier
tipo de sindicato o coalición magisterial para representar a los docentes.
14. Los cuatro derechos no son materia de
Condiciones Generales de Trabajo.
15. Sustituye al Trabajo Docente basado
en derechos laborales por el Servicio Profesional Docente sujeto a procedimientos
unilaterales administrativos.
16. Enfrenta al docente como sujeto
administrativo aislado a la estructura estatal.
17. Sustituye los tribunales laborales
por tribunales administrativos para resolver los casos de ingreso, promoción y
reconocimiento. (Art. 84)
18. La inamovilidad en el empleo se
anula al sustituirse el juicio previo ante el Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje (TFCA) por un juicio sumario administrativo que conoce y resuelve
el mismo patrón. (Art. 75)
19. El juicio sumario inicia con la
notificación al afectado de las posibles irregularidades para que las aclare en
un plazo de diez días hábiles ante el mismo patrón y éste en un plazo igual
dicte resolución ordenando, y en su caso, la separación inmediata. (Art. 75)
20. En el juicio sumario no se contempla
la intervención sindical ni apoyo de las Condiciones Generales de Trabajo para
la defensa del docente.
21. El TFCA evaluará el cese del docente
con base en el procedimiento administrativo maquinado por el patrón. (Art. 75)
22. Los nombramientos definitivos se
pueden anular en cualquier momento por la existencia de un juicio sumario en el
que el patrón es juez y parte. (Art. 75)
23. Crea la figura de contratos “por
tiempo fijo” que a su término no son renovables a pesar de existir la materia
de trabajo. (Arts. 23 y 30)
24. Crea contratos temporales para evitar
la definitividad a través del “nombramiento provisional” para cubrir una
vacante menor a seis meses. (Art. 4 XVII inciso a))
25. El “proceso de compactación” contempla
contratos “por horas” lo que permite fraccionar el pago salarial a los
maestros. (Arts. 42 II c)
26. Permite al patrón unilateralmente
separar al docente cuando a su criterio éste incumpla con la prestación de los
servicios en la Escuela de su adscripción. (Artículo 69 fracción III)
27. Permite discrecionalmente el cese
cuando se considere hubo cambios de adscripción, sin previa autorización y en
los términos previstos en la ley. (Artículo 69 fracción III)
28. Permite el cese sin responsabilidad
gubernamental cuando a criterio de la autoridad el personal no se sujete a los
procesos de evaluación. (Transitorio Octavo)
29. Permite el cese sin responsabilidad
gubernamental cuando a criterio de la autoridad el personal no se incorpore a
los procesos de regularización. (Transitorio Octavo)
30. Se establecen 8 causales adicionales
de cese sin responsabilidad gubernamental y a criterio de la autoridad. (Arts.
69 y 74)
31. Permite la separación cuando el
personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en
un periodo de 30 días naturales quedando la justificación a criterio de la
autoridad. (art. 76)
32. Toda separación de los puestos es
unilateral porque quién aplica la sanción es quién conoce de la revisión.
(Art. 75)
*Con base en lo aprobado por la Cámara de Diputados y Senadores.
** Los Artículos y Transitorios señalados en paréntesis se refieren a la
Ley General del Servicio Profesional Docente, Y SE APLICAN A TODOS AQUELLOS CUYA LABOR SEA DOCENTE,
LABOREN DONDE LABOREN.
Hay algo que me avergüenza como hombre, como mexicano, como Licenciado
en Derecho y como descendiente de cuatro Ministros de la Suprema Corte, (José
María Guzmán, Simón y León Guzmán Montes
de Oca y Joaquín Ortega Guzmán ) que no
puedo ni debo ocultar.,,,
¡LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS
MINISTROS, negó a miles de maestros el amparo de la Justicia Federal en
descarada violación del texto expreso del ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCION, que ¡TAL
VEZ NO APLICARON POR MERO OLVIDO!
“…ARTÍCULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ
EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA”.
¡LA INCONSTITUCIONAL LEY DE MARRAS,
ENTRÓ EN VIGOR EN EL AÑO DE 2013 Y SE APLICA A RAJA TABLA AL MILLÓN
CUATROCIENTOS MIL MAESTROS QUE TIENEN MÁS DE VEINTE AÑOS DE EJERCER ESA NOBLE
PROFESIÓN,… EN FORMA RETROACTIVA Y MEDIANTE EL USO DE LA AMENAZA, LAS PALIZAS QUE
LES DAN LAS AUTORIDADES FEDERALES Y LOCALES, Y LO QUE ES PEOR, CON NUESTRA COMPLASCENCIA!
¿QUO VADIS ?... PATRIA QUERIDISIMA.
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