8/17/2016

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION y sus miembros, TAL VEZ RESPONSABLES.


Joaquín Ortega Arenas.


I.-  La  “LEY GENERAL  DE SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE”, se publicó  en el Diario Oficial de la Federación del día 11 de septiembre de 2013,  y, su Artículo Primero Transitorio  determina que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, es decir el doce de septiembre de 2013.

 II.- Existen en el País, casi un millón y medio de Maestros con una antigüedad promedio de QUINCE AÑOS DE SERVICIOS A QUIENES LEGALMENTE NO CAUSA NI PUEDE CAUSAR PERJUICIO ALGUNO ESA LEY que en forma ilícita, empezó a aplicarse a rajatabla, sin que interese a la “Justicia” que a la inmensa mayoría de los Maestros, ¡NO DEBE APLICÁRSELES! 

III.-  Más de siete mil  maestros solicitaron el amparo de la Justicia Federal por violación del Artículo 14 Constitucional que ORDENA

“NO SE DARA EFECTO RETROACTIVO A NINGUNA LEY EN PERJUICIO DE   PERSONA ALGUNA”,
De los que la Suprema Corte “atrajo” los 26 primeros juicios de amparo y.

“…Al negar ayer los tres primeros amparos, de un total de 26 que atrajo en contra de los artículos 52 y 53, octavo y noveno transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los ministros resolvieron que la reforma educativa tampoco viola el artículo quinto constitucional referente a la libertad de trabajo.

“…El ministro instructor, Fernando Franco, precisó que la libertad de trabajo no es absoluta, irrestricta e ilimitada, por lo que reiteró que es válido que las normas impugnadas contemplen que los maestros que no pasen una tercera evaluación sean reubicados (cuando cuenten con nombramiento definitivo antes de la reforma) o separados de su cargo, en el caso de quienes tengan nombramiento provisional…”

“…El objetivo de los artículos impugnados no es coartar el derecho constitucional al trabajo, sino que constituye el mecanismo mediante el cual se garantice a la sociedad que el desempeño de los docentes cumpla con las condiciones de calidad, previstas en el artículo tercero constitucional, y con el interés superior del niño a recibir una educación de calidad, añadió…”.

“..Este martes el pleno continuará la discusión de los otros amparos, aunque los ministros analizarán temas que no hayan sido impugnados en los recursos ya resueltos, para así establecer las tesis jurídicas que permitan a los tribunales colegiados resolver los más de 7 mil amparos presentados contra la reforma educativa…”.

IV.-  Es palmario que, o el Tribunal Pleno de la Suprema Corte “olvidó” el contenido del Artículo 14 trascrito, o bien “omitió” dolosamente  su aplicación, sin que en ningún de los casos exista la posibilidad de que ello libere de la obligación de enfrentar las consecuencias de esa conducta.

V.-  Las organizaciones patronales y autoridades en general, de todo el País, (con-canaco, con-camin, con-fabulados con-voceros gubernamentales de toda laya etc.), empleando, muy ampliado  el sistema con el que se ganaban la vida las antiguas “plañideras”, (mujeres dedicadas a llorar por dinero al muerto ajeno), imputan a  los Maestros de CNTE.,  los “daños” y “pérdidas” que en el movimiento verificado entre éste y Padres de Familia, Organizaciones de toda índole y Pueblo en general “han causado al País ” es ¡ una falacia que debemos destruir!
VI.- Para la aplicación de eso que parece un trabalenguas, de uso común en el mundo de la abogacía, “…aquello que origina el mal es considerado como causa del mismo y, por lo tanto, es responsable del mal…”.
No vamos a buscar apoyo para la defensa del CNTE en la ley o la Jurisprudencia.  Ya sabemos que ambas son veleidosas y variables en obediencia a los vientos que las muevan. (La donna è mobile Qual piuma al vento Muta d'accento e di pensiero)…Vamos a Recurrir a la  sabiduría popular, certera e invariable,  a los axiomas.
 ( La palabra axioma deriva del sustantivo griego αξιωμα, que significa 'lo que parece justo' o 'lo que se considera evidente, sin necesidad de demostración'. El término viene del verbo griego αξιοειν (axioein), que significa 'valorar', que a su vez procede de αξιος (axios): 'valioso', 'válido' o 'digno', que entre los filósofos griegos antiguos, era lo que parecía verdadero sin necesidad de prueba alguna).
En muchos contextos, axioma es sinónimo de postulado, ley o principio. Entre las diversas axiomáticas de la matemática y de la física ganaron notoriedad los principios de Euclides en Geometría clásica, los axiomas de Peano en Aritmética, las leyes de Newton en Mecánica clásica y los postulados de Einstein en la Teoría de la relatividad)
VII.- La responsabilidad del Pleno de la Suprema Corte, y cada uno de sus integrantes en lo personal. es indudable, pero para prevenir su probable defensa. aplicamos los axiomas populares que señalan,

“…”Tirar la piedra y esconder la mano…”.
“…”El buen juez por su casa empieza…”
Esta, aconseja no juzgar a terceras personas, y antes de ver los errores de otros hay que  ver los  propios.
VIII.-  Información proporcionada por el Licenciado Enrique González Ruiz, abogado de la CNTE, señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
“ ..ha resuelto que las afectaciones a los  maestros que resultan de la aplicación de la Ley Federal del Servicio Profesional Docente, tales como la obligación de presentarse a un examen de evaluación, la sanción de separación por no presentarse o la pérdida o postergación de sus derechos por no ser “aprobado”,

 no constituyen dar efecto retroactivo a los maestros contratados con anterioridad a la vigencia de esa ley “porque la estabilidad en el empleo no es un derecho adquirido”.

Por ésta sola vez, Tiene razón la Corte, la estabilidad en el trabajo no es un derecho adquirido… es un DERECHO HUMANO, reconocido como tal  en la fracción XXII del artículo 123 Constitucional, que dice:
XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimieto (sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de él.

También porque el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos humanos  dice:

ARTICULO 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

La Convención Americana para los Derechos humanos establece:

Artículo 14. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.

El PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, también ordena:
   
                      Artículo 6.-  Derecho al Trabajo.

1.    Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.

2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente los destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también  a  ejecutar  y  a  fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo. 
3.-  Se trata de un DERECHO HUMANO, derecho que tienen todos los seres humanos que se ubican en situación de trabajador y que se actualiza POR ESE SOLO HECHO.

Por tanto, si cuando los maestros fueron contratados por el Estado para prestarle servicios NO EXISTÍA PACTADA COMO OBLIGACIÓN,…

“… LA DE SOMETERSE A UN EXAMEN, NO COMO RESULTADO DE NO PRESENTARSE EL DESPIDO, O COMO CONSECUENCIA DE NO APROBARLO, LA SUSPENSIÓN DE SUS DERECHOS ESCALAFONARIOS,..”

 IMPONER ESAS CONDICIONES ES DAR APLICACIÓN RETROACTIVA A LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, AFECTANDO UN DERECHO HUMANO, EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL, A NO SER DESPEDIDO SINO POR CAUSA VIGENTE A LA FECHA DE LA CONTRATACIÓN.

ES VIOLATORIA DE GARANTIAS SU APLICACIÓN.

IX.-  No escapa a nuestro entendimiento que extrañísimamente, en la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Texto Vigente (ULTIMA REFORMA APLICADA 13/06/ 2003) aparece la, NOTA:
“…En El Artículo Octavo Transitorio De La Reforma Publicada En El Diario Oficial del 26 De Mayo De 1995,  “ se derogan los artículos 3o., 51 y 79 de esta ley UNICAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA… “.
Esa “simple disposición”, no pude ser estimada como una “Ley”, porque carece de las características  de una verdadera Ley, que son,
a).-  Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
b).- Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
c).- Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
d).- Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
e).- Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
f).- Irretroactiva: Como norma general, regula los hechos que ocurren a partir de su publicación, hacia lo futuro, jamás hacia lo pasado, salvo ciertas excepciones (como la retroactividad en materia penal).

“ Macanudo, Che Francisco”. El Presidente “deroga” los preceptos establecidos por el Poder Legislativo, que obligan legalmente al Poder Judicial a impartir justicia “pronta, expedita e imparcial …”, como ordena el Artículo 17 Constitucional, para no tener que responder ante él de sus constantes violaciones, y sepulta “per secula sculorum” el principio de separación de poderes que existía desde nuestra primera constitución de 1824.
X.- No solo eso:  Tal vez, cada Señor Ministro que cometió el dislate que comentamos, es responsable en lo personal ante el Alto Comisionado para Derechos Humanos de la ONU y los Tribunales del Fuero Común, de sus actos.

 Por fortuna, en la propia Constitución, en el Código Civil Federal y el Código Penal, existen los remedios legales para casos como esa extrañísima “derogación” que, se harán valer en caso necesario, con la debida divulgación por los cientos de vías de comunicación actualmente a la mano.

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