Joaquín
Ortega Arenas.
A
partir del presente análisis, cada jueves presentaremos, hasta agotar el tema,
una historia sintética del Petróleo de México, hasta culminar con “La Reforma Energética “.
Se
ha convertido en un dogma y necesidad en los estudios jurídicos
constitucionales la obra escrita en francés el año de 1747 por Charles Louis de
Secondat, Barón de Montequieu, “De l'esprit des lois”, El
Espíritu de las leyes”, que le fue inspirado por autores ingleses y
germanos, que señala la necesidad
de la separación de poderes en
“Ejecutivo, legislativo y judicial “, que consideraba indebido concentrar en “las mismas manos”, lo que con toda seguridad sirvió de modelo
a José María Morelos para elaborar “Los Sentimientos de la Nación” y
el “Decreto
Constitucional para la Libertad de la América Mexicana) fue promulgada
el 22 de octubre de 1814, que conocemos como “Constitución de
Apatzingán”.
La
disposición emanada del
Presidente de la República que por
necesidad tenemos que trascribir, por ser la pretendida base legal de la
“REFORMA ENERGÉTICA”, señala:
“…ENRIQUE
PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido
dirigirme el siguiente
DECRETO ;
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO
DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA
APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS
ESTADOS, DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ENERGÍA .
Artículo Único. - Se reforman los párrafos
cuarto, sexto y octavo del artículo 25; el párrafo sexto del artículo 27; los
párrafos cuarto y sexto del artículo 28; y se adicionan un párrafo séptimo,
recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 27; un párrafo octavo,
recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 28 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 25.-
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas
estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el
Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas
productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público
de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración
y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del
artículo 27 de esta Constitución.
En
las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la
administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y
demás actos jurídicos que celebren las
empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su
personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad,
productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores
prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar, Bajo
criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de
los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades
que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos
productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La
ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y
proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado
contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e
implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable
que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece
esta Constitución. Artículo 27.
En
los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la
Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por
sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse
sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con
las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y
telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de
Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de
explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto,
regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse
a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las
concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas.
El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales
y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el
Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de
minerales radiactivos no se otorgarán concesiones.
Corresponde exclusivamente a la Nación la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio
público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas
actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda
celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes,
mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en
las demás actividades de la industria eléctrica.
Tratándose del petróleo y de los
hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la
Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el
propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de
largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y
extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas
productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en
los términos de la Ley Reglamentaria.
Para
cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas
productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso,
los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá
afirmarse en las asignaciones o contratos.
Artículo 28. ... No constituirán monopolios
las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas
estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y
generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico
nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás
hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27
de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que
expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La
comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el
desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el
Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía
de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el
dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la
materia.
El Estado tendrá un banco central que será
autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo
prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda
nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que
corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder
financiamiento.
El
Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo
para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el
banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley,
recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y
contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta
Constitución, con excepción de los impuestos.
El
Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia
energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión
Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.
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