8/24/2016

¡LA VERDAD NO PECA…PERO INCOMODA!


Joaquín Ortega Arenas

Publicaron lo Diarios del 19 de junio, al unísono, que el INEGI, respetado por todos los mexicanos por su entrega a la verdad sin simulaciones en relación con el estado de cosas  cotidiano en éste País, infortunado, mal informado y sujeto al engaño eterno de las Autoridades,  había cambiado de directores y de actitud. Copiamos una de las crónicas…
“…Lejos de los reflectores públicos, el reloj caminaba aceleradamente para la sucesión en la presidencia del Inegi al terminar 2015. En noviembre pasado se mencionaron en este espacio las maniobras que se venían dando para que el gobierno recuperara el control del Inegi, la gran fábrica de información sobre la cual se diseñan políticas públicas en México, que por su autonomía se había ganado el respeto como contrapeso a las estadísticas y mediciones del gobierno. Su independencia de criterio y libertad de expresión no era algo con lo que la administración del presidente Enrique Peña Nieto estuviera cómoda. Todo lo contrario. El Inegi era un órgano fundamental, y por eso la imposición de Julio Alfonso Santaella, parte del equipo del secretario de Hacienda, Luis Videgaray, que está tomando el poder del gobierno, para que hiciera el trabajo de maquillaje que requiere la administración…” .
La verdad, no nos extrañó. Lo esperábamos desde hace años. Como reza al título de este ensayo, ¡La verdad no peca, pero incomoda!” Llegamos hasta a pensar que era una demostración de respeto a la verdad, muy laudatoria, pero…¡que equivocados estábamos! Empezamos a salir de nuestro error cuando limitaron brusca e ilegalmente la libertad de expresión de un grupo de afamados periodistas encabezados por Carmen Aristegui, “… al que le ha sido, “… galardonado con el Premio Knight de Periodismo Internacional, del Centro Internacional para Periodistas “por exponer crímenes financieros y malas conductas a los más altos niveles…”, único caso en México, País en el que la mentira y la corrupción se han enseñoreado en la prensa escrita , en la que   las excepciones más notables, pueden contase casi con los dedos de una mano,  “ El Pensador Mexicano” (don Joaquín Fernández  de Lizardi) ,  “Regeneración “, de los hermanos Flores Magón, hasta la Revista “Politica”, de Don Manuel Marcué Pardiñas y hoy, el Periódico “La Jornada” y a Revista  “Proceso.
La Administración Federal ha revivido hoy, si hoy, una de las grandes vergüenzas de la Civilización poniéndo a funcionar,  las “listas negras”, cuya existencia data de los tiempos del Imperio Romano, Las versiones clásicas son las listas de proscripción, que eran utilizadas desde los tiempos de Lucio Cornelio Sila. En ellas estaban los nombres de los indeseados por el régimen que debían ser asesinados.
·         El Index Librorum Prohibitorum fue el índice oficial de libros prohibidos por la Santa Sede.
·         En las dictaduras a menudo existen listas con los enemigos del régimen y los libros prohibidos.
·         .
·         En los EE.UU., durante el  macarthismo, personas denunciadas como comunistas o antiestadounidenses pasaban a formar parte de listas negras. Las personas incluidas en estas listas tenían grandes dificultades para ser contratadas. El uso de estas listas fue especialmente importante en  la industria del cine, y algunos de los represaliados más conocidos fueron Charlie Chaplin y los llamados diez de Hollywood.

Como señalamos ya, a Carmen Aristegui le tocó el dudoso honor de iniciarlas. No importa que, las facciones VII y VIII del Artículo 206 del Código Penal del D.F.  mismo señalen como delitos ,
VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
IX- Emplear el sistema de "poner en el índice" a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación…”
 LA Fracción II del Artículo 206 del Código Penal Vigente para el Distrito Federal ORDENA:
“… Artículo 206. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, que
III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

IV.- Niegue o restrinja derechos laborales.

Y, el numeral 206 bis del mismo Código,  ORDENE:

ARTÍCULO 206 BIS.- Se impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al servidor público del Distrito Federal que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflija a una persona dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales, incluida la violencia sexual, con fines de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier otro fin.

Y todo, por  la imposición de Julio Alfonso Santaella, parte del equipo del secretario de Hacienda, Luis Videgaray, que está tomando el poder del gobierno, para que hiciera el trabajo de maquillaje que requiere la administración,  sin que les haya importado que quién ordenó la sanción, no es funcionario del Distrito Federal, pero si fue quien ordenó su nombramiento.

El artículo 108 Constitucional,  determina que:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

……

En el caso presente, la conducta del . C . Presidente de la República relatada, inside en la violación del Artículo I Constitucional cuando,

1.-   Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 LA CONDUCTA DE LA AUTORIDAD ANTES SEÑALADA, COMO PARTE DEL  GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, es violatoria de los derechos humanos de todos los ciudadanos mexicanos, ya que el Artículo Primero Constitucional, vigente dice:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
 A PRESCRIPCIÓN.Consreparada poreste H. n La CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS,  “Pacto de San José de Costa Rica" considera un derecho humano el de ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter y en su artículo Segundo  establece:
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno.
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
No existe prescripción de los delitos denunciados, en tanto se trata de actos se tracto sucesivo


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