Joaquín
Ortega Arenas
Publicaron
lo Diarios del 19 de junio, al unísono, que el INEGI, respetado por todos los
mexicanos por su entrega a la verdad sin simulaciones en relación con el estado
de cosas cotidiano en éste País,
infortunado, mal informado y sujeto al engaño eterno de las Autoridades, había cambiado de directores y de actitud.
Copiamos una de las crónicas…
“…Lejos
de los reflectores públicos, el reloj caminaba aceleradamente para la sucesión
en la presidencia del Inegi al terminar 2015. En noviembre pasado se
mencionaron en este espacio las maniobras que se venían dando para que el
gobierno recuperara el control del Inegi, la gran fábrica de información sobre
la cual se diseñan políticas públicas en México, que por su autonomía se había
ganado el respeto como contrapeso a las estadísticas y mediciones del gobierno.
Su independencia de criterio y libertad de expresión no era algo con lo que la
administración del presidente Enrique Peña Nieto estuviera cómoda. Todo lo
contrario. El Inegi era un órgano fundamental, y por eso la imposición de Julio
Alfonso Santaella, parte del equipo del secretario de Hacienda, Luis Videgaray,
que está tomando el poder del gobierno, para que hiciera el trabajo de maquillaje
que requiere la administración…” .
La
verdad, no nos extrañó. Lo esperábamos desde hace años. Como reza al título de
este ensayo, ¡La verdad no peca, pero
incomoda!” Llegamos hasta a pensar que era una demostración de respeto a la
verdad, muy laudatoria, pero…¡que equivocados estábamos! Empezamos a salir de
nuestro error cuando limitaron brusca e ilegalmente la libertad de expresión de
un grupo de afamados periodistas encabezados por Carmen Aristegui, “… al que le
ha sido, “… galardonado con el Premio Knight de Periodismo Internacional,
del Centro Internacional para Periodistas “por exponer crímenes financieros y
malas conductas a los más altos niveles…”, único caso en México,
País en el que la mentira y la corrupción se han enseñoreado en la prensa
escrita , en la que las excepciones más
notables, pueden contase casi con los dedos de una mano, “ El
Pensador Mexicano” (don Joaquín Fernández de Lizardi) ,
“Regeneración “, de los
hermanos Flores Magón, hasta la Revista “Politica”,
de Don Manuel Marcué Pardiñas y hoy, el Periódico “La Jornada” y a Revista “Proceso.
La Administración Federal ha
revivido hoy, si hoy, una de las grandes vergüenzas de la Civilización poniéndo
a funcionar, las “listas negras”, cuya existencia data de los tiempos del Imperio
Romano, Las versiones clásicas son las listas de proscripción, que eran
utilizadas desde los tiempos de Lucio Cornelio Sila. En ellas estaban los nombres de los indeseados por
el régimen que debían ser asesinados.
·
En las dictaduras a
menudo existen listas con los enemigos del régimen y los libros prohibidos.
·
.
·
En los EE.UU., durante
el macarthismo, personas denunciadas como comunistas o antiestadounidenses pasaban
a formar parte de listas negras. Las personas incluidas en estas listas tenían
grandes dificultades para ser contratadas. El uso de estas listas fue
especialmente importante en la industria
del cine, y algunos de los represaliados más conocidos fueron Charlie Chaplin y
los llamados diez de Hollywood.
Como
señalamos ya, a Carmen Aristegui le tocó el dudoso honor de iniciarlas. No
importa que, las facciones VII y VIII del Artículo 206 del Código Penal del
D.F. mismo señalen como delitos ,
VII.- Ejecutar
cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan
las leyes;
IX- Emplear el
sistema de "poner en el índice" a los trabajadores que se separen o
sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación…”
LA Fracción II del Artículo
206 del Código Penal Vigente para el Distrito Federal ORDENA:
“… Artículo 206. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días
de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al
que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica,
idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad,
origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características
físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas, que
III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de
personas; o
IV.- Niegue o restrinja derechos laborales.
Y, el
numeral 206 bis del mismo Código, ORDENE:
ARTÍCULO 206 BIS.- Se impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al servidor público del Distrito Federal que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflija a una persona dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales, incluida la violencia sexual, con fines de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier otro fin.
Y todo, por la imposición de Julio
Alfonso Santaella, parte del equipo del secretario de Hacienda, Luis Videgaray,
que está tomando el poder del gobierno, para
que hiciera el trabajo de maquillaje que requiere la administración, sin que les haya importado que quién ordenó
la sanción, no es funcionario del Distrito Federal, pero si fue quien ordenó su
nombramiento.
El artículo 108
Constitucional, determina que:
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título
se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular,
a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito
Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de
la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la
Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los
servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue
autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran
en el desempeño de sus respectivas funciones.
El Presidente de la
República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición
a la patria y delitos graves del orden común.
……
En el caso presente, la conducta del . C . Presidente de la República
relatada, inside en la violación del Artículo I Constitucional cuando,
1.- Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos
todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales
no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones
que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos
Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional
alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades
diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra
la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
LA
CONDUCTA DE LA AUTORIDAD ANTES SEÑALADA, COMO PARTE DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, es
violatoria de los derechos humanos de todos los ciudadanos mexicanos, ya que el
Artículo Primero Constitucional, vigente dice:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los
esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este
solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno.
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo
1 no estuviere ya garantizado por
disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a
las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades.
No
existe prescripción de los delitos denunciados, en tanto se trata de actos se
tracto sucesivo
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