Joaquín
Ortega Arenas.
Blog
Spot 12/9/2016
Nuestro
Jefe de Gobierno, no aleja el dedo del renglón, “…subir el salario mínimo…”, pero si analizamos el tema, desde su
origen nos encontramos que:
“…Salario deriva
del latín salarium, que significa 'pago
de sal' o 'por sal'. El término proviene del
antiguo imperio romano,
donde muchas veces se hacían pagos a los soldados con sal, la cual valía su
peso en oro,
dado que la sal en la antigüedad era una de las pocas maneras que se tenía de
conservar la carne, es decir, poniéndola en salazón.
El
salario es una contraprestación que recibe el trabajador a cambio del trabajo
realizado para un empleador, la cuantía se establece en el contrato
de trabajo. El salario se recibe principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos monetarios. Siempre debe existir una
remuneración en dinero, la retribución en especie es necesariamente adicional.
El salario digno ha sido
determinado como uno de los derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales(PIDESC) de 1966 establece en su artículo 7,
Artículo 7.- Estados Partes en el presente Pacto reconocen
el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y
satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores, condiciones conforme al monto del al valor del MÍNIMO VITAL que fue establecida por primera vez en el estado australiano de Victoria, en la "Employers and Employes Act" de 1890, y fue producto de levantamientos obreros para recriminar y legalizar un salario mínimo a percibir por un trabajo realizado.
El que se nos ha hecho digerir que es una
panacea, es todo lo contrario. Se ha convertido en un SALARIO MAXIMO
determinado por un gobierno manipulador para garantizar las GANANCIAS
MAXIMAS del mismo, y del sector “patronal”,
ya que lo que debe tomarse en consideración para determinar de una vez por todas la
percepción justa que debe cubrirse a todo trabajador para garantizar
a todas las personas, la compra de una vivienda, los artículos en la Canasta básica de alimentos, así como la compra de
vestuario, transporte y útiles escolares para sus hijos.
El “Salario
mínimo” actual, no
alcanza ni siquiera para pagar un desayuno en ningún establecimiento comercial,
y menos aún para pagar una renta por módica que sea para habitar un lugar adecuado.
Lo debido es pagar a toda persona, sea cual fuere
su ocupación, el valor
del MÍNIMO VITAL, que en nuestro vapuleado País la Justicia
Federal, mediante una Tesis elaborada por el Super Magistrado Jean Paul Tron Petit, ha señalado en la Tesis de Jurisprudencia I.4o.A.12 K (10a.), que en seguida se trascribe:
Época: Décima Época.- Registro:
2002743 .- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito .- Tipo de Tesis:
Aislada .- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , Libro
XVII, Febrero de 2013, Tomo 2, Página:
1345 .- Materia(s): Constitucional :
DERECHO
AL MÍNIMO VITAL. CONCEPTO, ALCANCES E INTERPRETACIÓN POR EL JUZGADOR.
En
el orden constitucional mexicano, el derecho al "mínimo vital" o
"mínimo existencial", el cual ha sido concebido como un derecho
fundamental que se apoya en los principios del Estado social de derecho,
dignidad humana, solidaridad y protección de ciertos bienes constitucionales,
cobra vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, particularmente en sus artículos 1o., 3o., 4o., 13, 25, 27, 31,
fracción IV, y 123; aunado al Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
"Protocolo de San Salvador", suscritos por México y constitutivos del
bloque de constitucionalidad, y conformados por la satisfacción y protección de
diversas prerrogativas que, en su conjunto o unidad, forman la base o punto de
partida desde la cual el individuo cuenta con las condiciones mínimas para
desarrollar un plan de vida autónomo y de participación activa en la vida
democrática del Estado (educación, vivienda, salud, salario digno, seguridad
social, medio ambiente, etcétera.), por lo que se erige como un presupuesto del
Estado democrático de derecho, pues si se carece de este mínimo básico, las
coordenadas centrales del orden constitucional carecen de sentido.
Al
respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la
Organización de las Naciones Unidas, en la Observación General No. 3 de 1990,
ha establecido: "la obligación mínima generalmente es determinada al
observar las necesidades del grupo más vulnerable que tiene derecho a la
protección del derecho en cuestión.".
Así,
la intersección entre la potestad estatal y el entramado de derechos y
libertades fundamentales, en su connotación de interdependientes e
indivisibles, fija la determinación de un mínimo de subsistencia digna y
autónoma constitucionalmente protegida, que es el universal para sujetos de la
misma clase y con expectativas de progresividad en lo concerniente a
prestaciones.
En
este orden de ideas, este parámetro constituye el derecho al mínimo vital, el
cual coincide con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales
necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las
cargas de la miseria o de necesidades insatisfechas que limiten sus libertades,
de tal manera que este derecho abarca todas las medidas positivas o negativas
necesarias para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en
su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones
materiales que le permitan llevar una existencia digna.
Aunado a lo anterior, el mínimo vital es un concepto jurídico indeterminado que
exige confrontar la realidad con los valores y fines de los derechos sociales,
siendo necesario realizar una evaluación de las circunstancias de cada caso
concreto, pues a partir de tales elementos, es que su contenido se ve definido,
al ser contextualizado con los hechos del caso; por consiguiente, al igual que
todos los conceptos jurídicos indeterminados, requiere ser interpretado por el juzgador,
tomando en consideración los elementos necesarios para su aplicación adecuada a
casos particulares, por lo que debe estimarse que el concepto no se reduce a
una perspectiva cuantitativa, sino que por el contrario, es cualitativa, toda
vez que su contenido va en función de las condiciones particulares de cada
persona, de esta manera cada gobernado tiene un mínimo vital diferente; esto
es, el análisis de este derecho implica determinar, de manera casuística, en
qué medida se vulnera por carecer de recursos materiales bajo las condiciones
propias del caso.
CUARTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo
directo 667/2012. Mónica Toscano Soriano. 31 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron
Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.
¡ MAS CLARO NO CANTA UN GALLO!,
pero, en un País que sufre la peor
corrupción que posible es imaginar, la impunidad absoluta para la delincuencia
oficial , “patronal”, y sindical que
para garantizar la rapiña y violaciones constitucionales ha inventado un
“constituyente permanente”, interminable
que acaba con todos los derechos,
¿ Sera posible que el Gobierno
Federal y los Gobiernos Estatales lo
implementen?
¿Existe la posibilidad de que las concanacos, concamines o
coparmexes, CTM, STPRM y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO lo
permitan?
¡Recemos a la Virgencita de
Guadalupe, a la Virgen de Zapopan, al Señor de Chalma, a la Virgencita de San
Juan de los Lagos, a la Virgen de Juquila ….., para que hagan el milagro!
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