9/04/2016

LOS “GASOLINAZOS” EN MEXICO, POSIBLE FRAUDE “HORMIGA!”


Joaquín Ortega Arenas,
Blog Spot 5 de septiembre 2016.

En éste sufrido y sufridor País que amamos , los Gobiernos surgidos después del “nacimiento “ del  Partido en el Gobierno en el año de 1929 que lo transformó en una País totalmente Fascista al ponerse en vigor en 1931,  la “Ley Federal del Trabajo”, copia casi fiel del “Código di Lavoro” que el mismísimo “Duce” no se atrevió a poner en vigor en Italia, podemos afirmar que quedó fuera de sus actitudes el respeto a la “Legalidad”,  definida y limitada por la Tesis emitida por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis que transcribimos, que ESTABLECE:
Época: Novena Época ,- Registro: 166655,. Instancia: Pleno ; Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Agosto de 2009 Página: 1067 . materia(s): Constitucional Tesis
FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES.
La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, la que se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo Federal está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo. Estas disposiciones reglamentarias, aunque desde el punto de vista material son similares a los actos legislativos expedidos por el Congreso de la Unión en cuanto que son generales, abstractas e impersonales y de observancia obligatoria, se distinguen de las mismas básicamente por dos razones: la primera, porque provienen de un órgano distinto e independiente del Poder Legislativo, como es el Poder Ejecutivo; la segunda, porque son, por definición constitucional, normas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la misma Ley. Asimismo, se ha señalado que la facultad reglamentaria del Presidente de la República se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. El primero de ellos evita que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. El segundo principio consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida. Así, la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal tiene como principal objeto un mejor proveer en la esfera administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas. Por ende, en el orden federal el Congreso de la Unión tiene facultades legislativas, abstractas, amplias, impersonales e irrestrictas consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes en las diversas materias que ésta consigna; por tanto, en tales materias es dicho órgano legislativo el que debe materialmente realizar la normatividad correspondiente, y aunque no puede desconocerse la facultad normativa del Presidente de la República, dado que esta atribución del titular del Ejecutivo se encuentra también expresamente reconocida en la Constitución, dicha facultad del Ejecutivo se encuentra limitada a los ordenamientos legales que desarrolla o pormenoriza y que son emitidos por el órgano legislativo en cita.
Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 79/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.
Dentro de los daños permanentes que ese sistema ha causado y, sigue causando a los mexicanos se encuentra el empleo por el Gobierno de verdaderos Fraudes para obtener dinero que, en muchas ocasiones, no ingresa al patrimonio oficial, como es el caso de los “Gasolinazos” (barbarismo  que no existe en el Diccionario de la Legua Castellana ) respecto al cual, el señor Salvador Medina nos hizo el favor de enviarnos un pormenorizado estudio, que trasmitimos literalmente, que señala:
07 diciembre 2011.
 El popular –temido y odiado– “gasolinazo” insinúa un aumento injusto en el precio de la gasolina fruto de una decisión arbitraria del gobierno1.  Pero,  ¿en serio hay tal injusticia, tal arbitrariedad?
En México el precio de la gasolina se establece con base en el precio de importación más ajustes determinados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Esto bajo una formula compleja en función de calidad, costos de manejo y transporte, el margen comercial de  Pemex y el Impuesto Especial de Bienes y Servicios (para mayores referencias véase a Reyes, 2010).
Esta forma de establecer el precio se ha usado deliberadamente para mantener un precio de la gasolina en México relativamente estable, de tal manera que no reacciona a las variaciones del mercado internacional del petróleo (materia prima de la gasolina). Debido a que gran parte del consumo interno de gasolina se cubre con importaciones (47%)2 cuando el precio internacional de este producto bajaba, el precio de la gasolina en México generaba grandes ganancias para el gobierno (véase esta gráfica como ejemplo). Por el contrario, cuando el precio internacional del petróleo aumenta, la gasolina mantiene en su precio debido gracias a un “subsidio” al consumo de  gasolina importada que es cubierto por el gobierno.
Véase la gráfica 1 que muestra como entre 2001 y 2005 el precio de la gasolina en México solía ser más caro que en Estados Unidos. Sin embargo, a partir de 2005 el precio internacional de la gasolina aumenta, reflejando mayores costos de producción (el petróleo proviene de pozos de extracción más difícil) y mayor demanda mundial (como el crecimiento en China.). En México el precio a la venta de gasolina se ha mantenido estable debido a la política de fijación de precios.  
Gráfica 1: Relación de precio de gasolina regular México/EUA y subsidio a gasolinas, 2001-2010.
Fuente: Scott, John (2010) ¿Quién se beneficia de los subsidios energéticos en México? Serie El Uso y Abuso de los Recursos Públicos. Cuaderno de debate núm. 12. CIDE
Ahora bien, al ser los automovilistas de vehículos privados los grandes consumidores de gasolina del país (véase gráfica 2), son también los principales beneficiarios de este subsidio.
Cabe señalar que, actualmente, la gasolina es el principal producto importado de nuestro país. Tan solo en 2010 implicó una erogación de 147 mil millones de pesos al país3.
Gráfica 2: Parque vehicular privado y consumo anual de gasolina en México, 1990-2009.
Fuente: Medina. Salvador. La importancia de reducción del uso del automóvil en México. Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (en preparación).
Esta política de precios de la gasolina resulta en dos efectos nocivos para el país. Por un lado, incrementa la desigualdad de la nación, al crearse un subsidio regresivo. Esto se debe a que la propiedad de los automóviles se concentra en los deciles más altos de la población. Scott (2010) señala muy bien el enorme costo regresivo de este subsidio, pues de redistribuirse a los hogares de menores ingresos, superaría por mucho los subsidios que el gobierno otorga a través de programas oficiales (véase gráfica 3).
Gráfica 3: Programas sociales, subsidio a gasolina y reasignación a programas sociales por deciles poblacionales de ingreso, 2008 (miles de pesos).
Fuente: Scott, John (2010) Gasto Público para la Equidad: Del Estado Excluyente hacia un Estado de Bienestar Universal. México Evalua.36 págs.
Finalmente, los medios tienen un papel muy importante para modificar la errónea concepción del “gasolinazo”. El que muchos medios de comunicación continúen utilizando esa palabra no es más que una falta de seriedad y profesionalismo para informar con veracidad. Información que impide un manejo responsable de la economía y sustentabilidad de la nación...”
El llamado “gasolinazo” consiste en un aumento mensual del precio de la gasolina, el cual se encuentra enmarcado dentro de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y es determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De acuerdo con datos de Pemex, en 2010 se consumieron 801 mil barriles diarios de gasolina y se importaron 378 mil barriles diarios de gasolina.
Reyes,  Tépach M. (2010)  Análisis de los precios y de los subsidios a las gasolinas y el Diesel en México, 2007-2010. Cámara de Diputados. Servicios de Investigación y Análisis. Centro de Documentación, Información y Análisis. Subdirección de Economía.
  
I.-  Una vez analizado el problema, procedemos al EXÁMEN legal del mismo en términos de la Tesis P./J. 79/2009  de la H. Superna Corte de Justicia de la Nación que transcribimos ya, y nos encontramos con que en esta, se señala en forma tajante que;
“…. Asimismo, se ha señalado que la facultad reglamentaria del Presidente de la República se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. El primero de ellos evita que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. El segundo principio consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida.
 Así, la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal tiene como principal objeto un mejor proveer en la esfera administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas. Por ende, en el orden federal el Congreso de la Unión tiene facultades legislativas, abstractas, amplias, impersonales e irrestrictas consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes en las diversas materias que ésta consigna; por tanto, en tales materias es dicho órgano legislativo el que debe materialmente realizar la normatividad correspondiente, y aunque no puede desconocerse la facultad normativa del Presidente de la República, dado que esta atribución del titular del Ejecutivo se encuentra también expresamente reconocida en la Constitución, dicha facultad del Ejecutivo se encuentra limitada a los ordenamientos legales que desarrolla o pormenoriza y que son emitidos por el órgano legislativo en cita.”
Si el Presidente de la República carece de facultades que solo corresponden al Poder Legislativo, la invasión de esas facultades es contraría al principio de “Legalidad” y, por tanto carecen de fundamento y motivación los “gasolinazos” ordenados e implementados, desde los primeros, por el Presidente de la República.
II.- Las cantidades que se señalan como aumento al precio de la “Gasolina”, no pueden estimarse como “IMPUESTO”, DADO QUE:

“… La palabra impuesto tiene su origen en el término latino impositus. El concepto hace referencia al tributo que se establece y se pide según sea la capacidad financiera de aquellos que no están exentos de abonarlo.

Las agrupaciones guerrilleras o terroristas, por su parte, suelen hablar del impuesto revolucionario para hacer referencia a un sistema que les permite conseguir financiación mediante extorsiones y amenazas.

El impuesto tiene la particularidad de no basarse en una contraprestación determinada o directa por parte de quien lo reclama. Su objetivo es financiar los gastos del acreedor, que generalmente es el Estado.

La capacidad contributiva supone que quienes más poseen, mayores impuestos deben abonar. Sin embargo, esto no siempre se cumple, ya que muchas veces se priorizan otras causas: el incremento de la recaudación, la disuasión de compra de un cierto producto, el fomento de determinadas actividades económicas, etc.

Entre los elementos de un impuesto, aparecen el hecho imponible (la situación que motiva la obligación tributaria de acuerdo a la ley), el sujeto pasivo (la persona, ya sea natural o jurídica, que tiene la obligación de pagarlo), la base imponible (la cuantificación y la valoración del hecho imponible), el tipo de gravamen (la proporción que se debe aplicar en función a la base imponible para establecer el cálculo del gravamen), la cuota tributaria (la cantidad correspondiente al gravamen) y la deuda tributaria (el resultado de reducir la cuota con deducciones o de incrementarse con recargos).

Según expresó el economista Bielsa, que los impuestos consisten en esa parte de la riqueza que el Estado establece y exige a los contribuyentes cuyo objetivo es recaudar fondos para emplearlos en los gastos públicos. Por su parte, Fleiner expresa que son prestaciones que el Estado y ciertas entidades de Derecho Público exigen a los ciudadanos para satisfacer sus necesidades económicas.

La primera clasificación del impuesto establece que existe un impuesto directo cuando se evalúa la situación económica, como sucede con el patrimonio o las rentas, y

uno indirecto cuando lo que se grava y se condiciona es el consumo o los gastos efectuados en un determinado periodo. Esta clasificación se realiza teniendo en cuenta sobre quién recae el impuesto y es la más utilizada.

Existe una segunda clasificación de los impuestos, en proporcionales (la cuota se establece en un porcentaje fijo, como el IVA o el Impuesto al territorio) , regresivos(a medida que aumenta el valor sujeto a un impuesto, se establece una tasa que va disminuyendo) y progresivos (la tasa varía creciendo o disminuyendo en relación al aumento o disminución del monto imponible. El impuesto a la herencia o el global complementario, por ejemplo).
Lista de algunos impuestos
Existen impuestos a diversas actividades, todos ellos se encuentran citados en la Constitución Nacional de cada país. Algunos impuestos pueden ser:

Impuesto sobre la renta: se aplica sobre aquellos ingresos que tengan personas físicas o morales, residan en el país o en el extranjero. De acuerdo a cada país el porcentaje a pagar varía, pero es un impuesto que se halla presente en casi todas las naciones de régimen capitalista.

Impuesto al valor agregado: de acuerdo a la actividad que realiza cada ciudadano y a las ganancias recibidas por la misma, deberá pagar un porcentaje a la recaudación fiscal. En la constitución se establecen los porcentajes de acuerdo a cada actividad que se desempeñe.

Impuesto sobre la producción y servicios: Es el que aplica sobre determinados productos, como bebidas alcohólicas, tabaco, aguas envasadas. También se encuentran incluidos en este tipo de impuestos los servicios de comisión, agencia y consignación que hayan sido declarados en la ley.

Impuesto al activo: aquellas personas que realizan actividades de tipo empresariales deben pagar este impuesto en relación a los bienes que posean que puedan tener un valor monetario.

Además existen impuesto sobre la tenencia de vehículos, prestación de servicios telefónicos, adquisición de inmuebles, entre muchos otros.

 TRATANDOSE DEL INCREMENTO DEL PRECIO DE LA GASOLINA, ES UN CRÉDITO FISCAL, COMO TODO EL DINERO Y LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN VINCULADOS CON LA LEY TRIBUTARIA, QUE NO PUEDE VIOLARSE EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA .

Los aumentos establecidos, se han señalado, según examen que hace de ellos el Periodista Enrique Galván Ochoa, señalando como precio al público de la Gasolina “Magna $13.80; del que corresponde al costo de la gasolina, $8.30; cuota IEPS, Estados y Municipios, 0.37; Carbono , 0.11; Nueva Cuota $3.24: IVA, 16%, $1.88; Total impuestos, 40%, $5.59; Total en gasolina, 60%, $8.30. lo que da como resultado que todos esos conceptos son ilegales e ilícitos.

Explica el perodista que:

                                               “ Liberada, pero no barata”
Anuncian la liberalización de la importación de la gasolina, lo cual significa que empresas privadas, como ya hacen ahora, previa autorización, lo seguirán haciendo pero con una diferencia: el precio será determinado por el mercado. Hasta ahora lo fija Hacienda. ¿Generará una baja de precio? ¿Podremos comprar la Magna a 9 pesos el litro, como al otro lado de la frontera? En la práctica liberar el precio, igual puede provocar que baje o que suba, según las condiciones del mercado internacional.
 Tiene un ancla y es pesada: los impuestos. Seguirán fijos. Como puede verse en la gráfica, pagamos $5.59 pesos en cada litro… Será difícil que baje a 9 pesos, porque hay que cargarle el costo del producto, el transporte, el almacenamiento y la utilidad del importador/comerciante.
 Lo que hizo Hacienda fue asegurarse una parte fija del precio. ¡Es una fuente indispensable de ingresos!
De enero a julio de este año la recaudación fue de 171 mil 74 millones de pesos.(sic y recic) ¿A dónde están?
Ninguno de los “impuestos” que se señalan, tiene legamente ese carácter y obviamente, puede derivar en la comisión de los ilícitos señalados y penados por los numerales 212, 215 fracción II, 253 Fracción I, inciso “c”. y 386 del Código Penal Federal, pero… ¿?


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