12/17/2007
REQUIESCAT IN. PACE , CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD
Joaquín Ortega Arenas.
Al primero de los ensayos que hemos publicado en este espacio, lo intitulamos REQUIEM POR LA CONSTITUCION. Hoy tenemos, once meses después, que llorar. La “Legalidad” y “La constitucionalidad” de los actos del poder público, deben quedar ya en los libros del recuerdo. Los artículos 14 y 16 constitucionales, han sido prácticamente derogados . Lenta pero inexorablemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación , paradójicamente, se ha encargado de la sucia maniobra. ¿Ay, Victoriano Huerta, que daño le hiciste al País al cambiar la elección democrática de los funcionarios judiciales, por su “nombramiento”, directo o indirecto, por el Presidente de la República. En el ya lejano año de 1914. Casi todos sus actos, por tratarse de un Usurpador y Asesino, fueron borrados . Subsistió , elevado al rango constitucional por Venustiano Carranza, la desaparición de una tercera parte de la democracia. Son electos los individuos del Poder Ejecutivo y los del Poder Legislativo. Los del Poder Judicial, son “nombrados por el Presiente de la República. Es hasta una burla “constitucional” que el Presidente “proponga una terna”, de la que el Senado escoge a uno. No lo nombra, lo escoge de los que ya nombró el Presidente.
A partir del sexenio delirante (1935-1940), el peso de la “recomendación al senado”, ha ido en aumento hasta convertirse en una descarada dependencia. Las Principales Tesis y disposiciones, se toman por una mayoría de ocho ministros y los tres disidentes, ¡ya apestan! y no encuentran la forma de deshacerse de ellos. Por ese “mayoriteo”, se declaró legal el “anatocismo” ( Denuncia y Contradicción de Tesis 31/98), el FOBAPROA, La criminal actitud del “GOBER PRECIOSO” del Estado de Puebla, en contra de los mas elementales derechos humanos y constitucionales. Los demanes de su homólogo el del Estado de Oaxaca. Lo peor. Aunque parezca mentira que haya algo peor. El considerar al Congreso de la Unión , ( así, sin esa “H” que se utiliza servilmente, porque hace muchos años que la ha perdido) “Constituyente Permanente”.. Cualquier estupidez que se le ocurre al “Tlatoani” en turno, queda automáticamente incorporada a la Constitución , o lo que es peor, la reforma, siempre para mal, nunca para bien.
Ese sistema indudablemente se inició para validar los “santanistas impuestos y gabelas” necesarios para una mejor recaudación, siempre al margen del Artículo 31 constitucional que exige, mejor dicho, que exigía que estos fueses “proporcionales y equitativos”, y siempre adecuados a la capacidad económica del causante, principio legal, y sobre todo, lógico . No se puede, ni se podrá jamás, sacar agua de las piedras. Sin embargo, se creó para ayudar al Gobierno a dilapidar el poco dinero que tenemos, las olimpiadas de 1968, el impuesto sobre ·Tenencia y Uso de Vehículos”. Terminaron las olimpiadas, y el impuesto llegó para quedarse y ser aumentado de acuerdo con las necesidades del Poder, no de la capacidad económica del causante. El impuesto predial, siempre al alza, no tiene relación alguna con la capacidad de los propietarios de inmuebles, sino se eleva directamente para cubrir necesidades de los miembros del poder ( Sueldos estratosféricos, partidas “secretas” , ranchos, barcos, queridas, etc.) . Resultados funestos. Los “Contribuyentes han perdido sus casas en manos de “Banqueros” consentidos del Poder. Son ahora inquilinos en pocilgas, “a fuerza”.
El Poder Judicial Federal, concedió amparos a diestra y siniestra en contra de esas arbitrariedades que… la Suprema Corte revocó.
Pero ¡Aguas!, está a punto de derramarse el vaso. El Congreso de la Unión , por iniciativa del señor Presidente, ha derogado las garantías de seguridad jurídica y legalidad que nos costaron un millón de muertos en 1910-1920. Son leyes CONSTITIUCIONALES, contra ellas no procede el juicio de amparo, así que también han anulado el otrora refugio de los desheredados. Como en tempos del Santo Oficio, es legal la denuncia anónima. Es legal el allanamiento del domicilio sin orden escrita. Es legal la privación de la libertad, y quizá hasta de la vida, dado la brutalidad policíaca que siempre nos ha acompañado,
En esta ocasión la Suprema Corte está a salvo, no habrá mayoriteo de ocho votos contra tres. SE TRATA DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN , Y CONTRA ELLA NO CABE EL JUICIO DE AMPARO. Lo establece la ley y lo ha ratificado en numerosas Tesis la Suprema Corte.
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1 comentario:
Muy interesante su artículo.
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