8/09/2006
LA NECESIDAD DE LA REFORMA DEL ESTADO MEXICANO
LA NECESIDAD DE LA REFORMA DEL ESTADO MEXICANO
Joaquín Ortega Arenas.
I.- ¿PORQUÉ?
A lo largo de muchos años, un considerable número de intelectuales, académicos y publicistas, han tratado inútilmente de desentrañar la naturaleza esencial y las características funcionales que distinguen al sistema jurídico-político mexicano, llamado por ellos mismos, como si se tratara de una entidad fantasmagórica: “el sistema”. Dicha empresa ha abarcado tanto lo relativo a la forma y el sentido de sus instituciones fundamentales y sus leyes y programas de gobierno, como aquella infinidad de prácticas (legislativas, políticas, electorales, judiciales, burocráticas, administrativas, financieras, policiales, etc.) en las que “el sistema” cobra realidad en el mundo de la vida social y produce efectos concretos y tangibles en la vida presente y futura de millones de hombres y mujeres.
Ese esfuerzo, que no dudamos en calificar como inútil y que ha consumido enormes cantidades de tiempo y de recursos intelectuales y materiales, ha fallado habitualmente porque parte de la idea, falsa, de que México, desde el inicio de su vida como nación independiente, ha contado —exceptuando las breves aventuras imperiales de Agustín de Iturbide y Maximiliano de Habsburgo—, con instituciones estatales formalmente republicanas y formalmente democráticas, con poderes formalmente soberanos (el ejecutivo, el legislativo y el judicial) respetuosos de sus facultades y competencias y, finalmente, con buenas leyes, formalmente justas y equitativas. Es decir que, generalmente, se han estudiado su historia política y su vida pública como sí el conjunto de sus instituciones jurídico-políticas fuese en sí mismo bueno, racional, equitativo y justo; llegándose las más de la veces a la conclusión de que la injusticia, la antidemocracia, el autoritarismo, la corrupción, la impunidad y todos y cada uno de los vicios sociales que efectivamente padece, fueran únicamente efecto de malos gobiernos y peores gobernantes.
Hoy en día, es aún frecuente escuchar o leer comentarios y análisis que consideran el presidencialismo, el marco parlamentario y la actividad legislativa, la legislación mexicana y todo su sistema judicial, como instituciones jurídico-políticas “de las más avanzadas del mundo”, sin reparar en el hecho de que los grandes males y los grandes problemas que fatalmente la aquejan, no son exclusivamente efecto de los gobiernos autoritarios, ineficientes, corruptos e impunes que ha padecido y padece, sino que aquellos existen y actúan sólo para perpetuarse en el poder —aún después de autoproclamarse como gobiernos “del cambio”—, ahí en donde el conjunto de las instituciones, especialmente las que tienen que ver con la salvaguarda del estado de derecho y la administración de la justicia, no sólo permiten, sino aun justifican y solapan, exactamente lo contrario.
Más acertado que intelectuales y estudiosos —o menos comprometido con “el sistema”—, el escritor y político peruano-español Mario Vargas Llosa, acuñó una expresión que indudablemente recupera, califica y describe la naturaleza profunda, la esencia misma del ser y el hacer del sistema jurídico-político mexicano: “México –afirmó- es una Dictadura Perfecta”. Con ello, lo que el escritor decía era bien simple:
Una dictadura, sin más, se entiende como un régimen o una forma de gobierno en donde no existen ni funcionan instituciones libres, autónomas o democráticas; un régimen que dirige, arbitra y sanciona todas y cada una de las prácticas sociales en función directa de la conservación de sus poderes y del ejercicio de sus facultades gubernativas, nunca sujetas a la aprobación plebiscitaria de instancia deliberativa alguna; un ejercicio de gobierno en donde los intereses de los gobernantes y de los grupos sociales que los apoyan y les son afines se enuncian, imponen y ejecutan a través y con el concurso de los aparatos estatales creados para el efecto: parlamentos, tribunales, policías, ejército y sistemas represivos y carcelarios. Una dictadura, en fin, es una forma de gobierno en donde el Dictador y su séquito institucional actúan por sí, ante sí y para sí, sin concebir y menos conceder la elaboración y aplicación de otras propuestas, otros programas, otras empresas y otras leyes que no sean aquellos que favorecen su permanencia en el poder. Solo que, ese tipo de dictadura no es perfecta: porque se impone directa y abiertamente por medio de la fuerza.
La Dictadura Perfecta no es, en el fondo, muy distinta. Pero su forma, su sentido y su discurso, son diametralmente opuestos. En la Dictadura Perfecta suceden elecciones aceptablemente libres; hay partidos políticos; funcionan cámaras de Diputados y de Senadores que, se dice, discuten y aprueban leyes “a favor de la nación y de todos y cada uno de los mexicanos”; existe un sistema judicial, nominalmente soberano, que a través de sus instancias federales y estatales conoce, aplica y hace cumplir las leyes, de manera presumiblemente imparcial y expedita; cuenta con un poder ejecutivo, electo libremente, que formalmente cumple y hace cumplir la ley para conducir y llevar a buen puerto, siempre por supuestos medios consensados y democráticos, equitativos y transparentes, a la nación entera. Sin embargo, como sucede en México, a través del “sistema” la dictadura existe, está representada y se ejerce a través de los actos públicos y privados de una camarilla gobernante que actúa por sí, ante sí y para sí con los inocultables objetivos de garantizar su permanencia en el poder y de satisfacer sus más caros intereses personales y de grupo.
En resumen, en la Dictadura Perfecta sucede exactamente lo mismo que en una dictadura a secas; pero éso mismo, aquí, es, o más bien parece ser, legal, democrático, equitativo y justo. Porque la Dictadura Perfecta aparentemente no impone sus objetivos e intereses particulares y de grupo al resto de los mexicanos por medio de la fuerza, sino a través de un sofisticado mecanismo de simulación de virtudes y disimulo de defectos en donde el conjunto de las instituciones públicas y un amplio sector de las instituciones privadas, sobre todo el sistema financiero y los medios masivos de comunicación operan cotidianamente al margen de la legalidad, pero igualmente participan y cooperan de manera solidaria y mancomunada en una, que no es sino la misma estrategia discursiva, para proclamar machacona y estridentemente, la “necesidad histórica” de sus programas, intereses y propuestas, y la “pertinencia” la “eficiencia”, la “vocación de servicio”, el “patriotismo” y la estricta “legalidad” de todos y cada uno de sus actos.
Sin embargo, México, un país que dice poseer instituciones político-jurídicas de vanguardia, permanece sumido en una profunda crisis moral, cuyas manifestaciones particulares (sociales, económicas, políticas, jurídicas, culturales) no son sino el efecto natural de un modo particular del ser y el hacer de un Estado nacional cuyas trazas dictatoriales y modales totalitarios, pueden sustentarse, y de hecho se sustentan, en una constitución que carece de obligatoriedad real, de coercibilidad verdadera, y es sabido que nula jurisdictio sine promodica coercione.
En los Estados Unidos de América, el Congreso y los Congresos estatales tienen PROHIBIDO PROPONER LEYES QUE OBSTACULICEN O IMPIDAN EL EJERCICIO DE LAS LIBERTADES CIVILES ESCRITAS O NO, DE LAS QUE GOCE EL CIUDADANO (Enmiendas I, II, III, IV, XIV, XV y XIX de la Constitución norteamericana).
En México, todas las libertades civiles, que en cualquier país civilizado del mundo tienen como contraparte las limitaciones tajantes de la actividad del estado que garanticen su ejercicio, son concesiones constitucionales graciosas, de un Estado dictatorial y, por ello, están sujetas para su ejercicio, a las condiciones con las cuales sean permitidas por las leyes.
¿Y las leyes? Dictan las leyes congresistas electos bajo el estricto control corporativo de una población de capacidad disminuída que, a falta de una real representación, integran una legislatura sometida a intereses “de partido”, y sujeta a todo tipo de cesiones y concesiones en aras de intereses “partidarios”.
A este régimen jurídico aún de corte feudal, se debe la cínica e inevitable corrupción que existe en México. Hay que obtener permiso para todo acto de la vida. SOMOS PERMISIONARIOS DE LA EXISTENCIA, NO CIUDADANOS LIBRES.
En esa estructura jurídica y política, está implícita la voluntad estatal de mantener a los mexicanos en condición jurídica subordinada. Una mayoría de ciudadanos de condición jurídica disminuída tiene siempre como contraparte una minoría privilegiada y tal relación se expresa precisamente en la estructura jurídica y política del país, que sirve para mantener los privilegios de la minoría que, desde cualquier partido, se ha eternizado en el poder estatal, no gracias a su eficacia, sino a sus privilegios legales y políticos, sostenidos a costa de anular las libertades civiles de la mayoría de los mexicanos.
El sistema jurídico establecido crea por tanto un poder ejecutivo dictatorial, omnímodo y omnipotente; un poder legislativo que traiciona cotidianamente sus principios y conspira en contra del resto de los mexicanos y de los verdaderos intereses nacionales; una legislación general ambigua y permisiva y, finalmente, en una administración de justicia sumisa y corruptible.
Define el artículo 40 de la Constitución vigente al Estado mexicano como:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Nada más alejado de la realidad política que esa definición.
No existe una Federación, porque los Estados no son libres ni soberanos. Una Federación es, por definición, la acción de unir mediante alianza, liga, unión o pacto entre varios estados. ( Del latín, foederare, unir ).
La Constitución de 1824 estableció el régimen federal, en contra de la opinión del Diputado neolonés Servando Teresa de Mier, quien señalaba que no se estaba verificando una unión de entes soberanos, sino la continuación de un régimen centralista como lo era el monárquico español.
Los Estados se crearon por la constitución misma, se les señaló la característica de "libres y soberanos" que jamás han tenido, y así continuamos con la ilusión de la "federación".
La Federación la conforman los estados ya existentes que, al unirse, se comprometen a aportar y sufragar los gastos que la federación demanda, en la medida de las posibilidades de cada uno. En México, la Federación creó los estados que la iban a componer y ha seguido creando nuevos estados, pero…
No es la Federación Mexicana la que administra el total de los ingresos del País y los distribuye a su antojo, estableciendo cuál o cuáles, graciosamente, permite obtener a los "estados". Es el Gobierno Federal, a quién se ha identificado indebidamente con la “Federación”
Surgió con el tiempo el descontento con el Gobierno Federal suplantando a la Federación misma, y éste, sin importarle su origen temporal, ha buscado la forma de que continúe el falso estado de cosas en que se vive. ¿Cómo lo ha logrado?
El imperio de la Ley, se encuentra en México limitado al arbitrio y decisiones presidenciales, y en los 180 años transcurridos desde que se estableció el régimen federalista por el Congreso de 1823-1824, se ha venido fraguando la desaparición total de ese sistema político, hasta llegar nuevamente a un virtual absolutismo monárquico en el que han quedado aniquilados la propia federación y la democracia representada por el voto libre y secreto de los ciudadanos.
¿Cómo se ha llegado a ese extremo? Desvirtuando uno a uno los principios fundamentales del régimen federal y de la democracia.
El primero que dejó de tener vigencia , es el que reza que los Estados son "... libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior..." , principio hoy anulado por el establecimiento del Juicio de Amparo y su desviación total, logrado desde tiempos de Antonio López de Santa Anna, mismo que ha determinado que el régimen interior de los presuntos "estados", se vea sujeto en todo y por todo a la resoluciones que dicte el Poder Judicial Federal, derivado de la perversión total del primitivo juicio de amparo con el que, a mediados del Siglo XIX, pretendió Manuel Crescencio Rejón, sin éxito alguno, poner coto a los abusos de poder y violaciones constitucionales que constantemente efectuaban los gobiernos militares que sucedieron al de la Corona española, al plantear la necesidad de que, respetando la soberanía de los estados presuntamente federados, se pusiera en manos de los Jueces de Primera Instancia y los Tribunales del Fuero común, la potestad de amparar a «...los que les pidan su protección contra cualesquiera funcionarios que no correspondan al orden judicial, decidiendo, breve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados.», es decir, la facultad de interpretar y cumplir la Constitución Federal.
La proposición de Manuel Crescencio Rejón, que revivía los viejos recursos de fuerza y de poder existentes, en España en tiempos de Alfonso el Sabio, y en Suiza en los de Gullermo Tell, quedó totalmente desvirtuada por la intervención del Presidente Antonio López de Santa Anna, quien determinó que tales facultades se reservaran por siempre a la Justicia Federal, limitando la soberanía de los Estados Federados mediante los artículos 22 y 25 del Acta Constitutiva y de Reformas, sancionada por el Congreso Extraordinario Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, el 18 de mayo de 1847 que, sobre las rodillas , casi clandestinamente, y mientras México era invadido por los norteamericanos, redactó el rico joven jaliciense Mariano Otero, y en el que estableció la competencia única y exclusiva de los Tribunales de la Federación, para aplicar la Constitución, conservando la facultad de sentencia o dictamen, el cual fue, a no dudarlo, el primer golpe bajo a la soberanía de los Estados, agravado después el 12 de noviembre de 1908, en plena dictadura porfiriana, cuando se amplió la esfera de procedencia del juicio de amparo a asuntos que “… correspondan al orden judicial ..”
Se estableció además el “principio Otero”, que limitó la procedencia y efectos del juicio de amparo, “solo a instancia de parte agraviada”, tan celebrado por nuestros abogados, ignorantes no sólo del derecho, sino de la historia patria, ya que ha permitido que se actúe permanentemente fuera de la ley que, habiendo sido declarada inconstitucional, puede seguir aplicándose sin recato ni castigo alguno.
Así, toda autoridad puede realizar actos inconstitucionales, salvo contra aquellos que obtengan un amparo.
Una ley, aun habiendo sido declarada inconstitucional, puede seguirse aplicando a quienes no ganaron un amparo contra ella.
Los jueces pueden aplicar leyes y ejercer acciones inconstitucionales, porque la constitucionalidad de los actos sólo puede decidirla la Federación y así, la dictadura perfecta se ha logrado al federalizar la administración de justicia, la toma de decisiones y la distribución de los recursos económicos, para después someterla al arbitrio del Poder Ejecutivo.
La facultad de gobernar, la facultad de legislar y la de impartir justicia, en su totalidad, quedaron en manos de la Federación. Los Estados “libres y soberanos” perdieron totalmente su soberanía.
Para consolidar el sistema absolutista, actualmente en vigor, durante el gobierno del Presidente Victoriano Huerta, se hizo la reforma al artículo 92 Constitucional, el 4 de junio de 1914, en la que se determinó que «…los Ministros de la Suprema Corte serán electos por el Senado en escrutinio secreto y precisamente entre las personas que proponga en terna el Presidente de la República...» principio que acogió la Constitución vigente . Terminó de golpe la democracia legalmente establecida, al dejar al margen la elección de los individuos del Poder Judicial, sustituida por su “nombramiento” y, con ella, concluyó también la independencia del mismo.
Normalmente es causa de inhabilitación de un juzgador el participar como tal, juzgando a su benefactor, es decir, a quien le dio “nombramiento” pero aquí en México, no lo es.
En 1994 se crearon, con nuevas reformas a la Constitución, los Tribunales Electorales, entre cuyas funciones está la de anular la elección de cualquier tipo de funcionarios; y no cuesta ningún esfuerzo concluir que, con esta medida, ha muerto la democracia, ya que el voto “libre y secreto” de los ciudadanos, puede ser declarado nulo por los tribunales electorales del Poder Judicial Federal, sin siquiera tomar en consideración a los ilusos que lo emitieron.A lo largo de los noventa y tres años de vigencia de la actual Constitución mexicana, se ha reformado más de dos mil doscientas veces y, en esas reformas, se han venido estableciendo fueros y privilegios corporativos y monopolios que reservan, a favor del estado, el ejercicio de las libertades civiles y los derechos humanos.
Se ha establecido, por norma constitucional, el trabajo legislativo mediante el funcionamiento de fracciones parlamentarias y, con esa medida, ha desparecido la esencia de la representación popular directa de los habitantes de cada región del País. De hecho, ya no existen los representantes populares. Han sido substituidos por fracciones de los partidos políticos, mas no de todos, sino únicamente de los que han sido aceptados y reconocidos por la Federación que, en las discusiones de leyes o proyectos en las Cámaras legislativas, deben votar en masa, por consigna partidaria, y, lo que es peor, una buena parte de diputados y senadores ya no son electos por el pueblo, directamente, en forma democrática. Ahora son “propuestos” por los partidos aceptados por la federación.
Las medidas legales “adoptadas” constituyen un cáncer que ha minado nuestras instituciones democráticas, y la cura necesaria debe ser radical: Extirparla, pero ¿cómo?
El Juicio de amparo fue en el Siglo XIX una necesidad para limitar los abusos del poder, y constituyó un medio de defensa eficaz para los ciudadanos, aun con las limitaciones impuestas por el Presidente Santa Anna. Hoy se ha convertido en manos del ejecutivo, en un arma en contra de los ciudadanos.
Las “reformas “ constitucionales adoptadas a partir del sexenio delirante 1934-1940 han ido desarticulando por completo el dizque sistema democrático del que, alguna vez, presumimos los mexicanos. De democrático no queda nada al sistema actual.
En 1935 , indudablemente con miras futuristas se modificó la Constitución y se aniquiló al Poder Judicial de la Federación.
Se inventó el corporativismo para todo y sólo el 7 de julio de 1940, las elecciones presidenciales se decidieron a balazos. Vinieron los cochupos “pacíficos”, la guerra sucia, las caídas del sistema, el asesinato nunca aclarado del candidato oficial y el “constituyente permanente” que ha eliminado de hecho al Poder Legislativo, en la creación de las leyes, ya que, con una interpretación directa del artículo 92 constitucional realizada por la Suprema Corte de Justicia, se ha permitido que simples “normas administrativas”, dictadas por secretarios de estado, se conviertan el “leyes autoaplicativas” ( caso específico, el despojo de sus concesiones a los gasolineras, para entregarlas a Exxon, Chevron, Shell Oil; los contratos de Servicios Múltiples para explotación de gas natural que realiza Petróleos Mexicanos, a favor de empresas extranjeras etc. etc.), en contra de cuales no proceden los recursos administrativos, sino el juicio de amparo indirecto que,…no lo van ustedes a creer, forzosamente debe resolver la suprema corte.
Claro, de por medio se ha tenido que agradecer a diputados, senadores y ministros de la suprema corte, su comprensión y apoyo y, además de sus ya elevadísimas “dietas”, se les han asignado riegos, comisiones, viáticos, embutes y regalías sin límite.
El monopolio constitucional de la legalidad y la constitucionalidad de los actos públicos y privados por un Poder Judicial monstruoso, corrupto y al servicio del ejecutivo, nos ha llevado a una simple simulación de estado de derecho.
Se reformó la Constitución en tiempos de Zedillo y se creó, a semejanza con los países verdaderamente civilizados, un Consejo de la Judicatura Federal OMNIPOTENTE, DEL QUE ES PRESIDENTE TAMBIEN EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE, QUIEN LEGISLA CON SIMPLES ACUERDOS “ DE PLENO”, INATACABLES, EN CONTRAVENCIÓN NO SOLO CON LAS LEYES ORDINARIAS, SINO HASTA DE LA MISMÍSIMA CONSTITUCIÓN, Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE TENEMOS OBLIGACIÓN DE ACATAR, COMO SON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA CARTA DE LOS ESTADOS AMERICANOS , Debemos poner un remedio, pero
II.- ¿CÓMO?
Solo la vuelta al principio, al verdadero estado federal, con respeto irrestricto a la soberanía de los estados, sus tribunales y sus instituciones democráticas, se resolverá el problema antes de que lo haga un estallido social gravísimo, como los que ha tenido México cada cien años.
Para ello se hace necesario:
I.- El restablecimiento de la elección directa y democrática de todos los funcionarios públicos, ya sean del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o del Poder Judicial.
II.- El rescate de la soberanía de los Estados “libres y soberanos”.
III.- Una mejor administración de justicia en la que destaque:
a).- La desaparición del juicio de amparo en cuestiones que “… correspondan al orden judicial ”, como lo había planteado Rejón, ya que cada estado soberano es responsable de procurarlas en el ejercicio pleno de su soberanía, siempre sujeta al pacto federal.
b).- La limitación de la competencia de la Justicia Federal a los asuntos meramente federales. No hará falta, además de la Suprema Corte de Justicia, más que unos cuantos juzgados.
c).- La eliminación de los centenares de Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios y Tribunales Colegiados de Circuito existentes que, dígase lo que se diga, sólo constituyen una simulación absoluta , una duplicidad inútil de la cuasi justicia que imparten, sin soberanía alguna, los tribunales judiciales de los Estados y la que “imparte “ la cuasi “justicia federal”.
Basta para aquilatar la importancia del problema, señalar que en la República hay TREINTA Y DOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, uno por cada Estado y uno por el Distrito Federal, y CIENTO SETENTA Y DOS Tribunales Colegiados de Circuito encargados de revisar confirmar o revocar, en juicios de Amparo Directo, los fallos de los Tribunales mencionados de los Estados dizque Libres y Soberanos.
Existen SESENTA Y OCHO Tribunales Unitarios de Circuito, encargados de las apelaciones en materia federal y la tramitación de juicios de amparo por violaciones a la legalidad de las resoluciones de otros tribunales unitarios.
Hay actualmente DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Juzgados de Distrito encargados de revisar, confirmar o revocar en vía de amparo Indirecto, todas y cada una de las decisiones administrativas o leyes que dicten los poderes correspondientes en los Estados, y tramitar los juicios que corresponden al fuero federal.
En esencia, no haría falta más de un Juzgado de Distrito y un Tribunal Unitario en cada Estado, que ventilen los juicios Federales y conozcan exclusivamente sobre Constitucionalidad.
d).- Tal vez podría conservarse el juicio de amparo, en asuntos que “correspondan al orden judicial ..” imitándosele a lo que en los países sajones se conoce como “Habeas corpus”, «...los que les pidan su protección contra cualesquiera funcionarios que no correspondan al orden judicial…” como señalaba Rejón, con lo que serán innecesarios los costosísimos centenares de Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito y Consejos de la Judicatura hoy existente, conservando únicamente los necesarios para el control de la constitucionalidad de leyes.
e).- Para el control de la constitucionalidad en los actos de cualquier autoridad, basta con sancionar penalmente, en forma enérgica, las violaciones a las garantías individuales. Cada amparo que la Justicia Federal concede implica la comisión de un delito NO PENADO HASTA LA FECHA, lo que debe evitarse, castigando severamente a cualquier autor de violaciones a las garantías individuales, juzgado por Jurado Popular electo libremente en cada caso por los ciudadanos.
f).- Es de ingente necesidad la separación de las funciones otorgadas por el artículo 102 constitucional al Ministerio Público, tanto Federal como Local, que lo convierten en juez y parte en todos los asuntos , a mas de que esa poderosa institución, designada por los ejecutivos local y federal, tiene la función de consejera de los ejecutivos. Debe crearse la Institución del Fiscal Federal, como un puesto de elección popular, revocable en todo momento mediante plebiscito, con la función de investigar, perseguir y gestionar judicialmente la sanción de los delincuentes y reservarse el cargo de procurador para el abogado del Poder Público.
Una reforma oportuna de los sistemas judiciales redundaría en:
I.- El retorno a la legalidad absoluta, que es una ambición perenne de todos los pueblos.
II.- En México tendría como primer efecto, un inmenso ahorro a la federación con la desaparición de un 90 a 95% de los tribunales federales, judiciales, administrativos o electorales que sólo ha servido para aniquilar la impartición de justicia; el renacimiento de la democracia necesaria para que el Poder Judicial responda a sus electores y no a quien los ha designado y, por sobre todas las cosas, la eliminación de la corrupción que ha generado el crecimiento inútil y desmedido del aparato judicial federal.
III.- Haría desaparecer las posibilidades cada día más amenazantes de un estallido social, como los ocurridos en México cada cien años, que tal parece estamos esperando para el 2010.
Finalmente —lo que ya no es frecuente en estos desencantados días—, en la perspectiva de recuperar para nosotros mismos nuestro futuro inmediato y de garantizar la viabilidad de nuestro país como nación independiente, formulamos una esperanzada y radical propuesta de reconstrucción social, cuya premisa básica es el rescate y la vigencia del verdadero estado de derecho, por la vía de la reconstrucción moral, legal e institucional, de nuestro ahora devastado, corruptible y maltrecho sistema de justicia.
No bastaría acabar con el control corporativo que existe sobre los partidos políticos a través del registro, ni con el cohecho real de esos partidos por medio del subsidio. No bastaría, porque el ciudadano que debe votar seguiría sujeto a interdicción, a control directo, prisionero de conciencia dentro de las corporaciones en las que es, por la fuerza afiliado, a las que cotiza forzosamente y de las que dependen su actividad y su vida. Seguirá imposibilitado para defender eficazmente sus intereses, e imposibilitado para ejercer cotidianamente, en sus asociaciones libres una verdadera democracia.
El remedio es fácil y está al alcance de las legislaturas estatales, cuyo principal objetivo debe ser siempre preservar la soberanía y la libertad de los estados hasta hoy formalmente libres y soberanos.
Para acceder a las libertades civiles y la democracia, se requiere modificar la constitución. Establecer en el capítulo de las garantías individuales las mismas prohibiciones al congreso y a la acción estatal que existen en los Estados Unidos, para obstaculizar, reducir o coartar las libertades civiles; la misma vigencia de todas las libertades escritas o no escritas, inherentes a la actividad ciudadana y, suprimir de ella la forma actual en que las libertades ciudadanas se nos conceden restringidas, como "permiso" del Gobierno, a cambio de todo tipo de corrupciones. LA ELIMINACIÓN DE LOS NÚCLEOS, SECTORES O GRUPOS PRIVILEGIADOS CON INFLUENCIAS O FUEROS ESPECIALES, para establecer la verdadera igualdad entre los ciudadanos. Establecer como derecho Inviolable de todo ciudadano, la posibilidad de llevar a juicio a cualquier funcionario que lo requiera, sin necesidad de procedimientos intermedios e, insistimos, establecer como delito grave la violación de los derechos del hombre y el ciudadano, convertidos formalmente en las garantías individuales establecidas en la Constitución vigente.
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