3/30/2016

¡YA APARECIO EL PEINE!


Joaquín Ortega Arenas,


En el Lenguaje coloquial en el que estamos inmersos los mexicanos, empleamos en casos de duda un viejo dicho: “ Ya apareció el peine". ¿Cuál peine? Ninguno. Así decimos cuando aparece el verdadero motivo o causa de una cosa, de algún asunto o conflicto: "Ya apareció el peine". La palabra "ya" es un adverbio de tiempo que da lugar a un número  casi infinito de refranes como el del citado peine.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma permanente desde 1989,  se ha mostrado “complaciente” con los deseos del Poder Ejecutivo en la concesión o negativa de los  amparos que  resuelve, y vaya si no hay razón. Debemos recordar que el General Obregón festinó que, “no hay general que resista un cañonazo de cincuenta mil pesos” y, hoy,  el Senador Mario Delgado, denunció que;
“Ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe atender las recomendaciones  de la Auditoria Superior de la Federación de utilizar casi CUATRO MIL MLLONES DE PESOS que tiene en seis fideicomisos para cubrir los gastos que actualmente hace con “su presupuesto…”.

No se justifica ese guardadito con el que pretende garantizar el pago de pensiones millonarias de los Ministros  y otras altas prestaciones que perciben en el contexto actual de crisis financieras y recortes…”

Esos recursos deben canalizarse a actividades productivas o a garantizar que no se disminuyan programas fundamentales para los más necesitados.

Agregó que aunque la Ley da autonomía presupuestaria y permite al La Suprema Corte crear fideicomisos, al tratarse de fideicomisos no se puede obligar a la SCJN a devolver esos fondos y reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, pero lo que si puede hacer el máximo tribunal, como se lo recomienda la ASF, es aplicarlos al pago de los gastos que actualmente se cubren con el presupuesto público del tribunal.

De hecho, señaló el Senador, en éste año los rendimientos de los fideicomisos fueron diez veces superiores al ejercicio anual del gasto en los seis contratos; el 80691: Pensiones complementarias para Servidores Públicos de Mando Superior de la SCJN.

Asimismo, para el fideicomiso 80690: Pensiones Complementarias para Mandos Medios y Personal Operativo de la SCJN; 80688: Plan de Prestaciones Médicas; 80689 Manejo del producto de la Venta de publicaciones, CD’S y Otros Proyectos; 80687: Remanentes Presupuestales del año 1998 y anteriores, y el 2125, denominado Fondo JURICA

“El reverso de la medalla, hoy por ti, mañana por mí”, nos rebela  tristemente que la Justicia Federal ha autorizado que se reduzcan las pensiones , y la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una nueva jurisprudencia, la 8/2016, mediante la cual establece que el tope máximo de las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tratándose de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte será el equivalente hasta de 10 salarios mínimos y no de 25, como se ha venido pagando desde hace muchos años.
Anuncia la prensa Diaria, a bombo y platillo, que
“…. Con el ritmo de acumulación que registran los fondos de pensiones de los trabajadores mexicanos registrará un crecimiento de 399 mil millones de pesos entre 2015 y 2018 lo que los ubicará como la principal fuente de financiamiento en el país, con casi 3 billones de pesos, es decir, más de 16 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país.
 El presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), Carlos Ramírez Fuentes, manifestó su confianza en que los recursos de los fondos de pensiones pasen de 2 billones 541 mil millones de pesor en 2015, a 2 billones 940 mil millones para 2018”.
El Artículo 227 del Código penal para el Distrito Federal, señala como delito el que alguien disponga para sí o para otro de una cosa ajena mueble de la que se le haya trasmitido la tenencia, pero no el dominio y, eso es lo que acontece cuando a los trabajadores se les descuenta mensualmente una parte de su salario para que vayan formando SU FONDO DE PENSIONES.
Esa disposición ya ha sido violada por el Gobierno, mediante un cambio a la Ley del ISSSTE,  que sin importar el monto que los trabajadores tenían acumulado por años y años de descuentos, lo redujo a  unos cuantos salarios mínimos.  Se estima que quedaron volando unos tres mil millones de pesos que, obviamente, DESAPARECIERON.
Hoy, sin motivo ni razón, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro, anuncia que ese dinero del que no es propietario nadie más que cada trabajador en lo personal, “…se convertirá en la “principal fuente de financiamiento  en el País”, es decir confiesa paladinamente que H. Gobierno está ya preparando la comisión del delito de Abuso de confianza, por un monto de 2 billones 541 mil millones de pesor en 2015, a 2 billones 940 mil millones para 2018”.
El Delio de Abuso de confianza, determinado en el artículo 382 del Código Penal Federal, señala;
Artículo 382. Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.
Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta de 180 veces el salario.

A los trabajadores al servicio del Estado, SE LES RETIENE, DE SUS SALARIOS YA DEVENGADOS, un porcentaje que se va integrando a SU FONDO DE PENSIONES, FONDO QUE ES DE SU EXCLUSIVA PROPIEDAD, que ya no es propiedad del Estado.
El hecho de que el Estado, en este caso  por conducto del  presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), Carlos Ramírez Fuentes, haya manifestado  su confianza en que los recursos de los fondos de pensiones pasen de 2 billones 541 mil millones de pesos en 2015, a 2 billones 940 mil millones para 2018”, y ello lo convierte en la “principal fuente de financiamiento para el Estado”, tratándose  como se trata de dinero del que no es propietario nadie más que cada trabajador en lo personal, se convertirá en la comisión diáfana del delito de abuso de confianza,  que el  H. Gobierno está ya preparando, por un monto de 2 billones 541 mil millones de pesos en 2015, a 2 billones 940 mil millones para 2018”.
No es la primera vez, e indudablemente tampoco será la última, en la que nuestro sacrosanto Gobierno olvide su obligación de cumplir con las garantías Constitucionales de seguridad y legalidad y las viole impunemente a placer.

¿Qué podemos hacer? ¡Creo que solo llorar en silencio para evitar  represalias!

3/27/2016

¡ESTAMOS TOCANDO FONDO EN LA GUERRA CONTRA LA EDUCACION!


Joaquín Ortega Arenas,


Publican los Diarios de la Capital, que  nuestro brillante Secretario de Educación, el Señor Nuño, declaró a la prensa:
“…las normales “dejaran de ser el único semillero” de maestros. Cualquiera, a partir de ahora, que tenga una licenciatura, podrá ser maestro y dar clases, … ”
ES UNA VERDADERA ENTELEQUIA (Cosa irreal, que no puede existir en la realidad.  Diccionario de la Lengua Española): SEÑALAR QUE TODO AQUEL QUE TENGA UNA LICENCIATURA “PODRA SER MAESTRO Y DAR CLASES.
 LOS “MAESTROS UNIVERSITARIOS”,  NO SON PROPIAMEMNTE “MAESTROS”, SON CATEDRÁTCOS QUE NO HAN SIDO EDUCADOS PEDAGÓGICAMENTE SINO CAPACITADOS EN SUS PROFESIONES, DEFINIDOS POR LOS DICCIONARIOS COMO “CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD, EL MAYOR PUESTO EN ENSEÑANZA UNIVERSITARIA.
La base de la educación en todos los países del mundo, con excepción de México, desde el luego es algo que el Señor Nuño ignora. Por ello, cedemos la palabra a los diccionarios que nos explican a todos,  ¿Qué es la Pedagogía?

1. La pedagogía es la ciencia que tiene como objeto de estudio a la Formación y estudia a la Educación como fenómeno socio-cultural y específicamente humano

2. Su etimología está relacionada con el arte o ciencia de enseñar. Esta palabra proviene del griego antiguo (paidagogós), el esclavo que traía y llevaba niños a la escuela. De las raíces " paidos" que es niño y " gogía" que es llevar o conducir. No era la palabra de una ciencia. Se usaba sólo como denominación de un trabajo: el del pedagogo que consistía en la guía del niño. También se define como el arte de enseñar.
3. Más adelante en el Siglo XVIII, plantean el interés por el progreso humano y retoman el significante griego. Ahora con otros significados que, por otra parte, ya estaban anclados en las mismas raíces señaladas. De un lado,  niño, comienza a expandirse el significado de lo humano, de todas las etapas de la vida humana. No sólo de la niñez. El verbo, igualmente, deja de ser el significado base de la  física/psíquica para pasar a significar conducción,  personal.

4. La pedagogía es un conjunto de saberes que buscan tener impacto en el proceso educativo, en cualquiera de las dimensiones que este tenga, así como en la comprensión y organización de la cultura y la construcción del sujeto. Es fundamentalmente filosófica y su objeto de estudio es la Formación, es decir en palabras de Hegel, de aquel proceso en donde el sujeto pasa de una conciencia en sí a una conciencia para sí y donde el sujeto reconoce el lugar que ocupa en el mundo y se reconoce como constructor y transformador de éste.

5.- Son aquellos argumentos o razones que posibilitan procesos educativos y comunicacionales que implican el acercamiento al conocimiento en el proceso de enseñanza – aprendizaje. Para la incorporación de un área de conocimiento se debe considerar pedagógicamente: los recursos técnicos y humanos, plan de estudios, elementos teóricos pedagógicos, estrategias de enseñanza – aprendizaje, expectativas docentes y de estudiante.
6-. Existen varios criterios a través de los cuales se puede categorizar a la pedagogía: Pedagogía General: Es la temática que se refiere a las cuestiones universales y globales de la investigación y de la acción sobre la educación. Pedagogías específicas: Que a lo largo de los años han sistematizado un diferente cuerpo del conocimiento, en función de las realidades históricas experimentadas (pedagogía Evolutiva/Diferencial/Educación especial/De adultos o Andragogía (De la Tercera Edad), etc.)

7.-  Sin embargo, López Herrerías señala que la pedagogía en sí, al estudiar al hombre  ya están implícito todas esas pedagogías. Entonces PEDAGOGIA es la ciencia que estudia la educación, y DIDACTICA es la disciplina o conjunto de técnicas que facilitan el aprendizaje. Es una disciplina de la pedagogía.

Pedagogía tradicional. Esta tendencia considera que la adquisición de conocimientos se realiza principalmente en la escuela, que es un medio de transformación, y cuyo fin es enseñar valores. Es el maestro el centro del proceso de enseñanza y la escuela, la principal fuente de información para el educando, el maestro es el individuo con conocimientos acertados dejando a un lado la adquisición de conocimientos significativos para el educando.

9.- Esta tendencia acentúa el papel social que debe tener la escuela: formar para vivir dentro de un medio social. La tarea del maestro es de conductor, propicia y dirige la adquisición de aprendizajes, el educando asume un papel activo, y el proceso de enseñanza-aprendizaje es recíproco y cumple con las necesidades e intereses del alumno. Se practica el método inductivo-deductivo y ahora el alumno es el centro del proceso educativo.
El uso de las TIC en la educación: Skinner es el representante de esta tendencia que se define como la enseñanza programada. Su método o sistema de enseñar se vale de recursos técnicos por medio de máquinas o tecnologías.
El modelo pedagógico incluido en esta tendencia se resume en la organización de contenidos en secuencia lógica por medio de unidades, los métodos están basados en el auto-aprendizaje, por medios de la tecnología. El papel del maestro se reduce a la elaboración de los programas, mientras que la del alumno se incrementa, pues es autodidacta y se auto-instruye.
Esta teoría pretende la transformación de la educación, a partir de la participación de los actores educativos en la organización de todas las esferas de la vida escolar. En esta pedagogía el profesor está a disposición de los alumnos, a los cuales ofrece no sólo sus conocimientos, sino también su ayuda para que logren sus objetivos.

13.-  Facilita el aprendizaje y la educación personalizada. Permite que el estudiante aprenda, ya que propicia las condiciones para que exprese sus necesidades en un clima afectivo favorable, de comprensión, aceptación y respeto. Es de carácter personal, el estudiante emplea recursos que le permiten vivenciar las experiencias que resulten significativas para su desarrollo.
 En esta tendencia pedagógica se hace una convocatoria a la búsqueda, mediante la reflexión, del cambio en las relaciones que deben establecerse, de forma lógica, entre el individuo, la naturaleza y la sociedad; ella protege, como objetivo esencial de la educación, lograr la más plena liberación de la persona, sin uniformarla y, mucho menos someterla, a través de los sistemas de instrucción oficiales.

14. Plantea la concepción y desarrollo de modelos de aprendizaje como formas de expresión de una relación concreta entre el sujeto cognitivo, activo y el objeto. El conocimiento es una consecuencia de la participación activa del hombre, el cual es capaz de procesar y modificar la información captada en sus órganos sensoriales, posibilitándole su anticipación a la realidad objetiva con el propósito de transformarla y no sólo de adaptarse a ella.

15.- En esta tendencia pedagógica el individuo descubre los conocimientos, lo cual es favorecido por la enseñanza organizada de manera tal que favorezca el desarrollo intelectual, afectivo-emocional y social del educando. Esta pedagogía pretende que el individuo sea quien construya su conocimiento, lo asimile, lo organice y lo incluya en su vida.

16.- El constructivismo parte de la responsabilidad del sujeto sobre su propio proceso de aprendizaje: una experiencia personal basada en los conocimientos previos, a semejanza de una construcción edificada a partir de sus cimientos. Los conocimientos nuevos que el individuo obtiene, lo hace mediante el uso de aquellos conocimientos que ya apropió, es decir, se parte de lo que ya sabe el educando para facilitar su aprendizaje.

17- Esta obra es la biblia de los profesores de institutos y colegios en todo el mundo. Escrita por el Doctor Ronald Fresne,   muy popular en Francia y otros países de habla francesa.
Adivinamos que tal vez se trata de una incursión GUBERNAMENTAL EN CONTRA DE LOS MAESTOS QUE, sin excepción,  EN LAS ESCUELAS NORMALES tanto urbanas como rurales, HAN ESTUDIADO TRES AÑOS DE PEDAGOGÍA.


El propósito  no puede ser otro que  destruir el carácter laico y gratuito de la educación y su entrega a institutos confesionales e iniciativa privada SOLO COMO UN  MUY LUCRATIVO  NEGOCIO.

3/16/2016

CONTRA LA NATURALEZA Y LA VIDA MISMA

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Joaquín Ortega Arenas,

Los Diarios de la Capital, aunciaron:
“…El jefe de Gobierno dela Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, afirmó que el que  una mujer contraiga matrimonio antes de ser mayor de edad es un factor para que sea víctima de violencia. Anunció que este martes enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) una iniciativa para eliminar la posibilidad de que una adolescente se case antes de cumplir 18 años de edad.  Lo anterior, de acuerdo al mandatario capitalino, es para cumplir con una recomendación de ONU-Mujeres, la cual señala que la edad mínima para casarse debe ser de 18 años para contrarrestar la violencia, sobre todo contra la mujer…”
¡Mecáchis! Éste es el primer atentado legislativo en contra de la naturaleza que con toda seguridad,  se realiza en el mundo y se avizora un fracaso.  Sobre la “Adolescencia”, hay mucho de investigación y publicaciones al alcance  de todos los humanos. Hamel y Cols, en 1985, escribieron:
“…Adolescencia.- La adolescencia es una etapa de transición que no tiene límites temporales fijos.  Ahora bien, los cambios que ocurren en este momento son tan significativos que resulta útil hablar de la adolescencia como un periodo diferenciado del ciclo vital humano.

Este periodo abarca desde cambios biológicos hasta cambios de conducta y status social, dificultando de esta manera precisar sus límites de manera exacta.

La adolescencia comienza con la pubertad, es decir, con una serie de cambios fisiológicos que desembocan en plena maduración de los órganos sexuales, y la capacidad para reproducirse y relacionarse sexualmente.

 El intervalo temporal en que transcurre comienza a los 11-12 años y se extiende hasta los 18-20.  Sin embargo no podemos equiparar a un niño de 13 con uno de 18 años; por ello hablaremos de “adolescencia temprana” entre los 11-14 años (que coincide con la pubertad), y luego de un segundo periodo de “juventud” o “adolescencia tardía” entre los 15-20 años;  su prolongación hasta llegar a la adultez, dependerá de factores sociales, culturales, ambientales, así como de la adaptación personal.  (Marquez L., Phillippi A. 1995) ”

¿Cómo habrá planteado el Señor Jefe de Gobierno ese problema especialmente humano y ajeno a toda clase de  controles?
Desde luego,  esos problemas han preocupado al hombre desde que decidió vivir en sociedad y los resolvió con tremenda firmeza. Se inventaron variados “Cinturones de castidad”,  específicamente para evitar que la mujer tuviera relaciones sexuales desde su adolescencia.
La eterna diferencia de género. Para los varones se conservó la libertad sexual absoluta, no obstante que desde tiempo inmemorial, existe la “castración” de los animales, que nunca se usó en el hombre.
En cumplimiento de las medidas legislativas planteadas por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal  (CDMX),  esperemos que en la  Asamblea de Representantes exista algún Diputado  que tenga  conocimiento sobre biología, ya que las únicas profesiones  en México que no requieren  preparación, cultura o educación de ninguna especie, son  las de Senador o Diputado, local o federal   ¡Y con esa carencia,  son los encargados de elaborar las leyes que nos rigen…..¡por eso estamos como estamos!
Un cinturón de castidad es una braga de hierro, cerrable con llave, que supuestamente se obligaría a usar a algunas mujeres en la Edad Media para evitar las infidelidades sexuales o en casos extremos, padres de familia que hacían usarlos a sus hijos e hijas para mantenerlos vírgenes hasta que se casaran.
Se usaba cuando los maridos se iban a guerra, viajes de negocios, o simplemente cuando se ausentaban por un largo tiempo. Les ponían a sus mujeres el cinturón y existían 2 llaves: una la tenía el marido y otra un sacerdote. Si el marido no volvía dentro del plazo de cuatro años, el sacerdote le quitaba el cinturón a la mujer.
El objeto ganó popularidad en Inglaterra en el siglo XIX gracias a un libro cuyo contenido lo describía como "una de las cosas más extraordinarias que los celos masculinos hayan realizado". El libro describe cómo era usado el objeto para asegurar la fidelidad de las damas que se quedaban solas en casa mientras sus maridos iban a luchar en las Cruzadas.
Esta es la opinión más habitual, aunque equivocada. El cinturón de castidad no puede usarse más que durante unas horas, a lo más un par de días. De otra forma, la mujer que lo llevase moriría víctima de infecciones, abrasiones y laceraciones provocadas por el contacto con el metal o, a largo plazo, si el cinturón entraba en contacto con agua, de tétanos causado por la oxidación del cinturón sobre la piel. En realidad, el cinturón de castidad era utilizado por las mujeres como defensa contra la violación, en épocas de acuartelamiento de soldados, durante viajes y en estancias nocturnas en posadas. Su uso era más frecuente en enfermeras y religiosas que atendían heridos en los frentes de batalla para evitar las violaciones.
Solo nos falta  que se ordene,  a petición de parte, la fabricación e instalación libre de “Cinturones de Castidad”, que indudablemente  se convertirá en gran negocio para nuestras autoridades administrativas, siempre pendientes de iniciarlos.
                                                            ¡WAW!

3/13/2016

JUAN RAMON DE LA FUENTE RAMIREZ. LA IGLESIA EN MANOS DE LUTERO


Joaquín Ortega Arenas.


Hace ya muchos años, un ameritado Médico que prestaba sus servicios a la Secretaria de Salud, de quién, lógicamente omito su nombre, fue llamado a la Ciudad de Washington en la que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD le haría entrega de una condecoración por la labor médica que había observado durante su vida. Avisó  de la invitación al C. Secretario de Salud, Doctor JUAN RAMON DE LA FUENTE RAMIREZ, quien envió a otra persona para que lo acompañara.  Cuando volvió, ya no tenía oficina, fue lanzado en su ausencia y desde entonces, ha sido  literalmente perseguido en forma inclemente  para cerrarle las puertas de toda justicia. Solicito y obtuvo el amparo de la Justicia Federal, revocando su cese dictada hace ya casi veinte años que ¡aunque usted no lo crea! , no ha sido cumplida. Demando en la vía civil los daños causados, y siguió  el juicio en rebeldía, ante el Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, y obviamente volvió a ganar,    solicitó su baja en la Secretaría para su jubilación cuya entrega le fue demorada por once años.
Obtuvo su jubilación y…no le ha sido pagada porque las “influencias” del Doctor de la Fuente motivaron que el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, integrado por los magistrados  Alejandro Sánchez López (presidente y ponente), Carlos Arellano Hobelsberger y Benito Alva Zenteno, en el juicio de amparo  DC-335/2015,   sin facultades ni competencia, no solo  revocaron  las condenas existentes y materia de COSA JUZGADA sino  que  decidieron que se absolviera a la Secretaría de Salud y otros, de las reclamaciones hechas en el juicio Ordinario Civil  y , EN UN ABUSO ILICITO DE FACULTADES, dejara de cubrirse la pensión jubilatoria que le  ha sido otorgada  previa  tramitación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado ,  en términos de la liquidación verificada confirme a la Ley Vigente en el momento en que inició sus servicios al Estado, que no fue impugnada por parte alguna. 

¿Qué le pasa al Doctor de la Fuente? Tal vez le apareció un complejo de inferioridad o,  lo ha cegado una rabia impropia de su categoría, o ¿tal vez un odio infundado a quién nada le ha hecho?
Hoy, si hoy, este “buen Señor Doctor “… se ha auto postulado para que elaborar el Proyecto de Constitución del “Nuevo Estado de la Federación, CDMX.  ¿Te imaginas, amable lector,  que bodrio va a resultar ese proyecto? 
En primer lugar, el “Nuevo Estado” es un invento totalmente ilegal que,  para que funcionara, sería necesario trasladar el “Palacio Nacional, sede del Poder Ejecutivo de la Unión” ; Las Cámaras de Diputados y Senadores, que representan al Poder Legislativo de la Unión  y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que presuntivamente representaría al Poder Judicial Federal, y señalo “Presuntivamente”, porque es público y notorio que es manipulado “a placer” por el Titular del Poder Ejecutivo, a otra parte lejos del manejo administrativo del “Nuevo Estado” ,  a más de la “Catedral de México”, centro neurálgico de los creyentes, que son casi todos los mexicanos.
 De otro modo debe suponerse, el poder del “nuevo estado” y los poderes federales estarán en constante choque  en la aplicación de sus respectivas “leyes”, cosa que hasta risa provoca pero que, es notorio, solo obedece al conocido dicho  favorito de nuestros vecinos del norte que tomamos en consideración el final de este artículo, ya que,, aun no externan ninguna opinión, pero siguen considerándonos “su traspatio”.
De Wikipedia,   copiamos los pormenores de la Ciudad de Washington para que se comprenda mejor la diferencia entre el hacer norteamericano y nuestras malas “copias”
“….Washington D. C., oficialmente denominado Distrito de Columbia (District of Columbia), es la capital de Estados Unidos. Se trata de una entidad diferente a los cincuenta estados que componen dicha nación, y depende directamente del gobierno federal. El Distrito de Columbia fue fundado el 16 de julio de 1790, y en 1791 se oficializó, dentro del distrito, una nueva ciudad denominada Washington, al este de la ya existente Georgetown. En 1871 se unificaron los gobiernos de estas dos ciudades y del resto de poblaciones del distrito en una sola entidad, D. C.
Se localiza a orillas del río Potomac y está rodeada por los estados de Virginia al oeste, y de Marylandal norte, este y sur.
La ciudad de Washington nació como una ciudad planificada, y fue desarrollada a finales del siglo XVIII para servir como la capital nacional permanente, después de que diversas localidades ostentaran dicha posición desde la independencia del país, en 1776; en tanto, el distrito federal fue formado para marcar la diferencia entre la capital nacional y los estados.
La ciudad fue nombrada en honor a George Washington, el primer presidente de los Estados Unidos. El nombre del distrito, Columbia, es el nombre poético de Estados Unidos, en referencia a Cristóbal Colón (en inglés Christopher Columbus),descubridor de América. La ciudad es llamada comúnmente Washington, the District (el Distrito) o simplemente D. C. En el siglo XIX también se la conoció como Ciudad Federal o Ciudad de Washington.
Los centros de las tres ramas del Gobierno de los Estados Unidos se ubican en el Distrito.
También situadas en la ciudad están las sedes del Banco Mundial, el FMI, la OEA, el BID, y otras instituciones nacionales e internacionales, incluyendo asociaciones profesionales y sindicatos. Debido a su importancia a nivel político, Washington es un lugar de frecuentes manifestaciones y protestas, particularmente en el National Mall. Además es un destino popular entre los turistas, debido a los numerosos monumentos y lugares de interés nacionales. La ciudad es un centro de la historia y cultura estadounidense, y en ella se encuentran el complejo de museos más grande del mundo (el Instituto Smithsoniano), además de galerías de arte, universidades, catedrales, centros e instituciones de arte dramático, y escenarios de música nativa.
El Distrito de Columbia y la ciudad de Washington son gobernados por un solo gobierno municipal. Para cuestiones prácticas son considerados como la misma entidad.
Éste no siempre ha sido el caso: hasta 1871 —cuando Georgetown dejó de ser una ciudad separada— había múltiples jurisdicciones dentro del Distrito. A pesar de que hay un gobierno municipal y un alcalde, el Congreso tiene la autoridad suprema sobre la ciudad y el distrito, lo que resulta en que los ciudadanos tengan menos autogobierno que los residentes de los estados. El Distrito tiene un representante en el Congreso, pero no tiene derecho a voto.
Como todo lo que acontece en un País gravemente enfermo de “corrupción”, todo obedece al ya invocado proverbio yanqui, 

                                        “BUSINESS ARE BUSINESS!

3/06/2016

“SE ACABARAN LOS ESTORBOS ¡YUPI!


Joaquín Ortega Arenas.


Una noticia que debe haber llenado de dicha a todos los enemigos de la educación, la cultura  y la razón, nos ha estremecido.
¡ El secretario de Educación Pública (SEP), Aurelio Nuño Mayer, afirmó que el proceso de evaluación de desempeño de maestros en servicio "requiere de mejoras", pues enfatizó que hay mucho que hacer para convertirlo en un mecanismo "mucho más ágil y eficaz", tras dar a conocer los resultados de la primera aplicación de este mecanismo al que se convocó a participar a 150 mil 86 profesores y directivos, pero a la que se presentaron 134 mil 140, es decir, 90 por ciento. De los 15 mil 946 sustentantes que no acudieron para ser examinados, 3 mil 360 serán despedidos a partir de este martes, mientras que 12 mil 586 son maestros y directores de Oaxaca, Michoacán, Guerrero y Chiapas, donde se convocará a un segunda oportunidad para ser evaluados durante el primer semestre de este año. Ramiro Álvarez Retana, coordinador nacional del Servicio Profesional Docente, señaló que todos los profesores que serán cesados ya han sido notificados de la determinación de la SEP, por lo que serán sustituidos por maestros que concursaron para el ingreso a la carrera magisterial del ciclo escolar 2015-2016. Por su parte, Nuño Mayer destacó que si bien 48.5 por ciento de todos los educadores que fueron evaluados se ubicaron en niveles de desempeño excelente, destacado y bueno, el 51.5 por ciento tiene un "amplio margen" para mejorar. Agregó que los 3 mil 360 docentes y directivos que serán dados de baja corresponden a las 28 entidades del país donde ya han concluido todos los procesos de examinación. Por subsistema, Nuño Mayer informó que en educación básica 14 mil 545 obtuvieron resultados insuficientes, lo que corresponde al 14.1 por ciento de los sustentantes; quienes deberán presentar una nueva evaluación antes de un año, por lo que se sumarán al grupo que será convocado en noviembre próximo. En el caso del nivel suficiente, 38 mil 824 docentes obtuvieron este resultado, es decir 37.6 por ciento; en el nivel bueno están 41 mil 791, lo que corresponde a 40.5 por ciento; 8 mil 153, es decir, 7.9 por ciento se ubicaron como destacados, por lo que recibirán un incremento de 35 por ciento en su salario a partir de la segunda quincena de mayo y retroactivo al 16 de febrero. El titular de la SEP, también indicó que podrán acceder a créditos personales y de vivienda de forma preferente con el ISSSTE !
¡CARAMBA! Sin  límites visibles, se sigue violando la  “LEY GENERAL  DE SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE”,  que se publicó  en el Diario Oficial de la Federación del día 11 de septiembre de 2013,  y, su Artículo Primero Transitorio  determina que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, es decir el doce de septiembre de 2013,  mediante su aplicación a personas a quienes es inaplicable, como lo son todos los maestros que iniciaron sus servicios antes de la promulgación y vigencia de esa Ley .    
 Existen  el País, casi un millón y medio  de Maestros con una antigüedad promedio de QUINCE AÑOS DE SERVICIOS A QUIENES LEGALMENTE NO LES CAUSA NI LES  PUEDE CAUSAR PERJUICIO ALGUNO ESA LEY  que ,   empezó a aplicarse a rajatabla, sin que interese a la “Justicia” que a la inmensa mayoría de los Maestros, ¡NO DEBE APLICÁRSELES! 
La Ley Federal del Trabajo y el Artículo 123 constitucionales prohíben terminantemente la criminal  práctica de “Colocar en el índice” a cualquier persona y el cese sin juicio previo, pero el brillantísimo Secretario de Educación lo ignora.
Estamos en la puerta de una desaparición de la EDUCACON Y LA CULTURA, meta indudable de un gobierno propio de la era cuaternaria.
Se acabaron los estorbos y el camino está listo, pero…el señor Secretario de Educación y su patrón  analfabeta, no se han dado cuenta de que con estos brillantes cambios,  YA NO HACEN FALTA NINGUNO DE LOS DOS  ¡SON TOTALMENTE INNECESARIOS!

                                       ¡BOMBA!

2/28/2016

“OTRA VEZ LA BURRA AL MAIZ, Y DICEN QUE NO ES MAICERA”


Joaquín Ortega Arenas,


Anuncia la prensa Diaria, a bombo y platillo, que
“…. Con el ritmo de acumulación que registran los fondos de pensiones de los trabajadores mexicanos registrará un crecimiento de 399 mil millones de pesos entre 2015 y 2018 lo que los ubicará como la principal fuente de financiamiento en el país, con casi 3 billones de pesos, es decir, más de 16 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país.
 El presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), Carlos Ramírez Fuentes, manifestó su confianza en que los recursos de los fondos de pensiones pasen de 2 billones 541 mil millones de pesor en 2015, a 2 billones 940 mil millones para 2018”.

El Artículo 227 del Código penal para el Distrito Federal, señala como delito el que alguien disponga para si o para otro de una cosa ajena mueble de la que se le haya trasmitido la tenencia, pero no el dominio y, eso es lo que acontece cuando a los trabajadores se les descuenta mensualmente una parte de su salario para que vaya formando SU FONDO DE PENSIONES.

Esa disposición ya ha sido violada por el Gobierno, mediante un cambio a la Ley del ISSSTE,  que sin importar el monto que los trabajadores tenían acumulado por años y años de descuentos, lo redujo a  unos cuantos salarios mínimos.  Se estima que quedaron volando unos tres mil millones de pesos que, obviamente, DESAPARECIERON.
Hoy, sin motivo ni razón, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro, anuncia que ese dinero del que no es propietario nadie más que cada trabajador en lo personal, se convertirá en la “principal fuente de financiamiento  en el País”, es decir confiesa paladinamente que H. Gobierno está ya preparando la comisión del delito de Abuso de confianza, por un monto de 2 billones 541 mil millones de pesor en 2015, a 2 billones 940 mil millones para 2018”.
El Delio de Abuso de confianza, determinado en el artículo 382 del Código Penal Federal, señala;

Artículo 382. Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.
Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta de 180 veces el salario. 

A los trabajadores al servicio del Estado, se les retiene, DE SUS SALARIOS YA DEVENGADOS, un porcentaje que va integrando SU FONDO DE PENSIONES, FONDO QUE ES DE SU EXCLUSIVA PROPIEDAD, que ya no es propiedad del Estado.

El hecho de que el Estado, en este caso  por conducto del  presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), Carlos Ramírez Fuentes, haya manifestado  su confianza en que los recursos de los fondos de pensiones pasen de 2 billones 541 mil millones de pesor en 2015, a 2 billones 940 mil millones para 2018”, y ello lo convierte en la “principal fuente de financiamiento para el Estado”, tratándose  como se trata de dinero del que no es propietario nadie más que cada trabajador en lo personal, se convertirá en la comisión diáfana del delito de abuso de confianza,  que el  H. Gobierno está ya preparando, por un monto de 2 billones 541 mil millones de pesor en 2015, a 2 billones 940 mil millones para 2018”.

No es la primera vez, e indudablemente tampoco será la última, en la que nuestro sacrosanto Gobierno olvide su obligación de cumplir con las garantías de seguridad y legalidad y las viole a placer impunemente,

¿Qué podemos hacer?  Creo que solo llorar en silencio para evitar represalias.

1/31/2016

LAS CAUSAS DE NUESTRA DEBACLE.


Joaquín Ortega Arenas.


¿Nos hemos preguntado alguna vez  porque México, nuestro querido  País, está inmerso en una situación económica y política  que nos tiene constantemente en crisis?
El  Marqués  de Croix virrey de Nueva España (25 de agosto de 1766 - 22 de septiembre de 1771) publicó un famoso bando en que se leía,
 "DE UNA VEZ PARA LO VENIDERO DEBEN SABER LOS SÚBDITOS DEL GRAN MONARCA QUE OCUPA EL TRONO DE ESPAÑA QUE NACIERON PARA CALLAR Y OBEDECER Y NO PARA DISCUTIR NI OPINAR EN LOS ALTOS ASUNTOS DE GOBIERNO".
L a costumbre heredada de la Colonia de “Callar y Obedecer”, cambiando solo de tirano,  es indudablemente una de las causas, pero la otra, la principal, es que estamos como rezaba la vieja parábola de  “La Rana hervida”,  relatada por Peter Senge en su libro  “La Quinta disciplina” que nos lleva de la mano, simbólicamente a la solución de esa pregunta. Dice así:
 “Si a una rana se la pone en una olla, sobre un fuego intenso, buscará saltar y escaparse, mientras que si la ponemos en una olla en agua a temperatura ambiente, y no la asustamos, se queda tranquila. Cuando se va aumentando la intensidad del fuego, la rana quedará cada vez más aturdida y finalmente no estará en condiciones de salir de Los mexicanos  reaccionamos igual que una rana. Saltamos si los cambios son repentinos y nos adaptamos si el cambio es paulatino. Nuevos retos del futuro”.

En una situación de crisis económica como la actual los mexicanos  reaccionamos igual que una rana. Saltamos si los cambios son repentinos y nos adaptamos si el cambio es paulatino.  En una situación de crisis económica como la actual, en la que la Prensa Diaria nos informa

         “….Seguirá por dos meses la subasta diaria hasta de 400 mdd
Pese a la medida, el peso ha perdido una cuarta parte de su valor de cambio ante el dólar
Roberto González Amador 
Periódico La Jornada

Viernes 29 de enero de 2016, p. 26.El Banco de México (BdeM) y la Secretaría de Hacienda acordaron extender por dos meses las subastas entre intermediarios financieros hasta de 400 millones de dólares diarios, con las que se busca proveer de liquidez al mercado cambiario cuando la demanda de la divisa estadunidense acelera la depreciación del peso.
La medida, puesta en práctica el año pasado y con la que las autoridades buscan contener la devaluación del peso frente al dólar, ha significado una merma de 26 mil 450 millones de dólares de la reserva internacional de divisas, aun cuando la moneda nacional ha perdido en el periodo una cuarta parte de su valor de cambio frente al dólar. 
Desde el año pasado, la Comisión de Cambios –de la que forman parte el gobernador del Banco de México, Agustín Cartens, y el secretario de Hacienda, Luis Videgaray– ha recurrido a la subasta de dólares de la reserva internacional de divisas para proveer liquidez al mercado, en momentos en que la mayoría de las monedas de los países emergentes se ha depreciado frente al dólar.
La subasta de dólares ha implicado, entre el año pasado y la primera quincena de enero de 2016, la utilización de 26 mil 921 millones de dólares de la reserva de divisas, según datos del Banco de México. Con todo, el peso acumula en el último año una devaluación de 26 por ciento frente al dólar, y en lo que va de 2016 es la moneda con la mayor pérdida de valor dentro de un grupo de 24 países de economías emergentes, destacó Guillermo Aboumrad, director de estrategia de Finamex Casa de Bolsa.
En un comunicado publicado este jueves, la Comisión de Cambios argumentó la decisión de extender por dos meses la subasta hasta de 400 millones de dólares diarios en el reciente desempeño de los mercados financieros globales –caracterizados por una acusada volatilidad en el precio de acciones, bonos, así como en el valor de las monedas y de las materias primas– y ante la posibilidad de que continúe la volatilidad en los próximos meses.
Uno de los soportes de la decisión es el nivel de las reservas internacionales de 174 mil 400 millones de dólares, a las que se agrega la línea de crédito flexible contratada con el Fondo Monetario Internacional por cerca de 70 mil millones de dólares, añadió.
Reservas, factor de estabilidad.  El mecanismo de subasta vigente, que vencía este viernes y se extenderá hasta el último día de marzo, consiste en la venta por subasta diaria de 200 millones de dólares a un precio mínimo equivalente al del cierre del día anterior para el tipo de cambio Fix –empleado para pagar obligaciones en moneda extranjera– más uno por ciento. De manera adicional, el banco central ofrecerá, también por subasta, otros 200 millones de dólares a un tipo de cambio equivalente al Fix del día previo más 1.5 por ciento.
La Comisión de Cambios probablemente optó por no modificar el monto de las subastas ya que aceleraría el ritmo al cual se erosionan las reservas internacionales de México, las cuales también son un factor de estabilidad en estos momentos de turbulencia financiera internacional, opinó Gabriela Siller, directora de análisis económico y financiero del Grupo Financiero Base.
Difícilmente podemos esperar un resultado diferente aplicando la misma política, reflexionó Guillermo Aboumrad, de Finamex, respecto de la decisión de la Comisión de Cambios. “El sector exportador no petrolero ha tenido un desempeño poco favorable a pesar de la depreciación del tipo de cambio, lo que responde a la debilidad del sector industrial estadunidense –principal destino de las exportaciones mexicanas– y a la desaceleración global”, añadió. El peso, dijo, debe depreciarse para que se mantenga la competitividad de las exportaciones mexicanas en Estados Unidos, dado que es el conjunto de las monedas de países emergentes que está perdiendo valor, pero hasta el punto de que la depreciación no se vuelva desordenada. Eso ya está pasando, pues el peso es la moneda con más pérdida de valor entre 24 países emergentes, lugar que no corresponde con los fundamentos de la economía mexicana, apuntó.El Secretario de Hacienda declaró que “está pensando en revaluar a Petróleos Mexicanos.ja ja ja.”  Nuestro jefe de gobierno nos deja sin agua, porque ¿Quién sabe?, ni siquiera el mismo.
Mi apreciado lector,  ¿…tú crees en el ratoncito que cambia nuestro primer diente por una moneda,  en el coco que te llevará si te portas mal,  en los santos reyes, en Santa Claus,   EN LOS GOBIERNOS mexicanos de los últimos cincuenta años?

                          ¡BIENAVENTURADO TU QUE NO SUFRIRÁS!


1/24/2016

EL COLMO, ¡A LA VISTA! OTRO ATRACO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A LA CLASE TRABAJADORA.


Joaquín Ortega Arenas.


El  Periódico La Jornada del Jueves 21 de enero de 2016, p. 14, ha difundido la noticia de que,
“…La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional limitar a un año el pago de salarios caídos por despido injustificado.

En votación dividida (Margarita Luna Ramos y Javier Laynez Potisek votaron en contra), la sala sostuvo que la medida no viola los derechos humanos de los trabajadores al resolver ayer una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, porque  la SCJN determinó que la reforma al artículo 48, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), al limitar a 12 meses máximo el pago de salarios vencidos por despido injustificado en un juicio laboral, no transgrede el principio de progresividad.

La Ley Federal del Trabajo, señalaba que se tenía que pagar hasta ciento por ciento de salarios caídos por todo el tiempo que durar aran los juicios laborales; sin embargo, con la modificación al artículo 48 de la normativa laboral, actualmente se paga sólo ciento por ciento de los sueldos vencidos del primer año y 2 por ciento mensual capitalizable, o 34 por ciento anual, por los demás años que dure el juicio.

La mayoría integrada por Fernando Franco González Salas, Alberto Gelacio Pérez Dayán y Eduardo Medina Mora, consideró que el legislador no solamente estableció 12 meses de salarios caídos, en caso de despido injustificado, sino anticipó la obligación del patrón de cubrir intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón de 2 por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

 Incluso estableció otras medidas con la finalidad de desalentar toda práctica que tenga por objeto retardar u obstaculizar, sin justificación alguna, la resolución de un juicio laboral con la evidente intención de tutelar los derechos del trabajador, sin demérito de la conservación de las fuentes de empleo.

Los ministros insistieron en que la norma no vulnera el principio de progresividad que prevé el artículo primero constitucional, pues no desconoce derechos humanos de los trabajadores, en tanto la acción por despido injustificado continúa siendo tutelada en la ley, a través de la reinstalación o la indemnización por tres meses, a elección del trabajador, además de que la legislación prevé el pago de salarios caídos.

La Secretaría del Trabajo hizo un reconocimiento a la SCJN, por haber fallado en favor de que se limite el pago de salarios caídos en casos de despidos injustificados.” “OBVIAMENTE)

El nuevo Criterio es totalmente ilícito y quizá constituya un delito cometido al menos por Fernando Franco González Salas , Eduardo Medina Mora y Alberto Gelacio Pérez Dayán, que fueron  parte los dos primeros y ponente el tercero,  de la Tesis: 2a. CXXVII/2015 (10a.)  PUBLICADA EL  6 de Noviembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación,  en que la H. La Suprema Corte de Justicia de la Nación,   definió EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y PROHIBE EN FORMA EXPRESA…,
“... por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y TAMBIÉN LES IMPIDE, EN VIRTUD DE SU EXPRESIÓN DE NO REGRESIVIDAD, ADOPTAR MEDIDAS QUE SIN PLENA JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL DISMINUYAN EL NIVEL DE LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE QUIENES SE SOMETEN AL ORDEN JURÍDICO DEL ESTADO MEXICANO
Trascribimos la Ejecutoria en forma cabal, a efecto de que  quede totalmente clara,  la ilicitud y posible existencia de situaciones de tipo penal que existen en la actitud asumida por los señores Ministros  Fernando Franco González Salas, Alberto Gelacio Pérez Dayán   y Eduardo Medina Mora al pretender modificar un criterio convertido en Tesis de Jurisprudencia cuya PLENA Y ABSOLUTA  VALIDEZ, ha sido definida por la propia Suprema Corte como poseedora de,
  • Certeza jurídica: la cosa juzgada pretende satisfacer la necesidad de certeza de las situaciones, que toda sociedad requiere; mientras que la necesidad de justicia se pretende satisfacer a través de los recursos judiciales.
  • Estabilidad de los derechos: con la cosa juzgada se pretende asegurar la estabilidad y certidumbre de los derechos que las sentencias reconocen o declaran. Permite la inmutabilidad de los derechos adquiridos en virtud de las sentencias.
  • Separación de poderes: la cosa juzgada reconoce el principio de separación de poderes, al impedir a los órganos de los demás poderes (ejecutivo y legislativo) alterar o modificar los resultados del ejercicio de la función jurisdiccional, reiniciando un proceso ya terminado.
  • Seguridad jurídica: Que se manifiesta mediante el principio "non bis in idem", siendo imposible, así bien necesario, la no apertura de la misma causa una vez concurren identidad de sujeto, objeto y causa. Asimismo, permite poner un punto finito a la labor cognoscitiva, en tanto, el perdedor de la litis siempre le considerará injusta y querrá un fallo distinto. Mediante la autoridad de cosa juzgada se pone un límite a la revisión del proceso y a las relaciones que se han constituido o declarado.
La Tesis que señalamos,  2a. CXXVII/2015 (10ª) es del tenor siguiente.
Época: Décima Época .- Registro: 2010361 .-Instancia: Segunda Sala .-Tipo de Tesis: Aislada .- Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación .--Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo II Página: 1298 .-Materia(s): Constitucional .- Tesis: 2a. CXXVII/2015 (10a.)
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO.
El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso.
 La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos.
Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar.
En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo CON LA PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD DEL DISFRUTE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, SINO TAMBIÉN CON LA OBLIGACIÓN POSITIVA DE PROMOVERLOS DE MANERA PROGRESIVA Y GRADUAL,  como lo señaló el Constituyente Permanente.
Amparo directo en revisión 2425/2015. Grupo Uno Alta Tecnología en Proyectos e Instalaciones, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Esta tesis se publicó el viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Señalaba el Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo,
      ARTICULO 48. EL TRABAJADOR PODRA SOLICITAR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, A SU ELECCION, QUE SE LE REINSTALE EN EL TRABAJO QUE DESEMPEÑABA, O QUE SE LE INDEMNICE CON EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO.
SI EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE NO COMPRUEBA EL PATRON LA CAUSA DE LA RESCISION, EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO, ADEMAS, CUALQUIERA QUE HUBIESE SIDO LA ACCION INTENTADA, A QUE SE LE PAGUEN LOS SALARIOS VENCIDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SE CUMPLIMENTE EL LAUDO.
El mismo precepto  (REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012), fue  declarado expresamente ilícito por la Tesis sentada por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día seis de noviembre de 2015 es:
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.
Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general.
Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia. 

NO PUEDEN IGNORAR LOS SEÑORES MINISTROS QUE LA TRAMITACIION DE UN JUICIO DE AMPARO PUEDE PROLONGARSE  Y GENERALMENTE SE PROLONGA VARIOS AÑOS.

 Es claro que lo que pretenden las autoridades administrativas, es eludir las indemnizaciones que corresponden a los miles de trabajadores amenazados de despido por la política errónea que han venido observando,   empleando para ello, personas indignas de pertenecer al Más Alto Tribunal  que no ha tenido empacho en variar sus criterios respecto a algo que han sostenido ya, que es COSA JUZGADA INMODIFICABLE.  “ RES IUDICATA PRO VERITATE PRO LEGE HABETUR”,