1/15/2017

¡ALELUYA”! , INSTITUCIONALIZAR VIOLACIONES CONSTITUCIONALES, REMEDIO INFALIBLE PARA LLEGAR A LA DICTADURA.


Joaquín Ortega Arenas.


El 10 de diciembre de 2016 El presidente Enrique Peña Nieto señaló “que los soldados y marinos están para preservar la seguridad interior y cuidar la soberanía nacional, no necesariamente para hacerse cargo de tareas que en estricto sentido corresponden a las policías investigadoras y a las procuradurías del país…”

Además, aclaró, “..Que las fuerzas armadas seguirán realizando labores de seguridad pública mientras se cuenta con policías preparadas…”

Nuestra memoria histórica es francamente deficiente. Olvidamos ya que el 23 de noviembre de 1855, se promulgó la “Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios”, mejor conocida como Ley Juárez.

“… Esta ley suprimió los tribunales especiales aboliendo los acostumbrados derechos de los militares y religiosos. Los miembros del ejército y del clero podrían ser juzgados por cualquier tribunal del Estado en asuntos civiles, no obstante persistieron los tribunales militares y eclesiásticos para juzgar los delitos penales, aunque se recomendó al clero abandonar su fuero para estos casos. La Ley Juárez es considerada como la primera promulgada de las Leyes de Reforma.

Antonio López de Santa Anna, a quién se consideró el peor de los Gobernantes de México, (hoy ampliamente superado), escribió en sus “memorias”

«Vengo como soldado del pueblo y no como gobernante, declaré en mi discurso de toma de posesión, para deslindarme desde el principio de Gómez Farías, que había intentado atarme a su partido con juramentos y compromisos. Calculaba que Don Valentín duraría poco en la vicepresidencia, pues seguía empecinado en trasplantar a la realidad sus ideas jacobinas. Tinterillo romántico, reverenciaba la ley como si fuera un Dios, y quiso utilizarme como instrumento para erradicar el militarismo»

Por desgracia, el “militarismo” sigue a cargo del Poder, a pesar de que se pudo lograr que el Militarismo se suspendiera, al señalar el artículo 122 de la Constitución federal de 1857,  tajantemente:

 "En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la Unión o en los campamentos cuarteles o depósitos que fuera de las poblaciones estableciere para la estación de tropas".

que fue retomado, íntegro, en el proyecto de Constitución presentado al Congreso constituyente, por el primer jefe, Venustiano Carranza, el 1o. de diciembre de 1916 (con el numeral 128) e incluido en la Constitución de 1917 (con el numeral 129).
Es obvio que esa disposición obedeció a la necesidad de terminar, de raíz, con las asonadas y motines constantemente provocadas por los militares durante años y años. Como Ejemplo, podemos mencionar los casos de “Generales” como Mariano Paredes Arrillaga, a quién se envió a combatir la invasión norteamericana  y se declaró Presidente de México. Durante la invasión, Scott ganó el puerto de Veracruz tras un cruento bombardeo donde murieron muchos civiles y marchó hacia la Ciudad de México con ayuda de la Mexican Spy Company («Compañía de espías mexicanos»), un grupo de mexicanos que apoyaron al lado estadounidense y actuaron como guías, ayudando a ganar la batalla de Cerro Gordo, decenas de traiciones similares a cargo de mexicanos,
Desde entonces, no ha sufrido ninguna modificación o enmienda. Sin embargo, los tiempos cambian; no son los mismos en 1857 que en 2007. El señor Presidente ha declarado paladinamente,
“ Ahora, las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Armada) tienen otras funciones en tiempo de paz y no estar simplemente acuarteladas. Hemos visto sus brillantes actuaciones en casos de desastres, aplicando el plan DN-3 auxiliando a los damnificados; en campañas sanitarias; llevando auxilios, aún a naciones extranjeras (a Asia con el Tsunami y a Estados Unidos con la inundación en áreas de Nuevo Orleans); y ahora en la lucha contra la delincuencia organizada, que ha tomado auge y en la cual, las Fuerzas Armadas, por su preparación, disciplina, lealtad, competencia y superioridad de armamento, están demostrando ser indispensables en la lucha para la preservación de la sociedad. Por ello, creo que debe modificarse el artículo 129 constitucional, para facultar al Ejecutivo a disponer de las Fuerzas Armadas en casos graves, a su juicio, para que sean un mayor respaldo a los Poderes de la Unión, en acciones que fuere necesario utilizar sus servicios, para coadyuvar con otras corporaciones en defensa de la ciudadanía, pero conservando, desde luego y primordialmente las funciones de mantener la soberanía de la patria, preservar la seguridad nacional interior y la defensa exterior del Estado mexicano; facultades que ya le confiere al Ejecutivo, el artículo 89 fracción VI constitucional, pero que por una indebida antinomia, lo limita el artículo 129 que propongo sea reformado. Es el espíritu de esta propuesta, debiendo quedar así el precepto mencionado:

Señala un antiguo principio de Derecho:
          “ A CONFESIÓN DE PARTE, RELEVO DE PRUEBA”.
Desde que el señor General (de dedo) Plutarco Elías Calles, se declaró Jefe Máximo de la Revolución, ( literalmente comprobado que tuvo que ver con el asesinado de Álvaro Obregón) , el sistema señalado de que las “fuerzas Armadas tienen otras funciones en tiempo de paz y no estar simplemente acuarteladas, se considera normal no obstante constituir una violación permanente de la Carta Magna, la práctica de hecho por todos los gobiernos, hasta la fecha nunca investigada ni  sancionada.

Parece mentira, el Código Penal Federal tiene 429 Artículos, con relación casuística de delitos, pero  la violación directa a los principios de la “democracia” ,  de la Constitución misma,  NO ESTÁN TIPIFICADOS COMO DELITOS, de donde resulta que la infracción brutal y permanente del mencionado Artículo 129,  ¡NO ES DELITO!

Hoy, sin haber tenido validez jamás, lo están modificado para que deje de ser delito, y dice:                                       

"Artículo 129. Para efectos de preservar la seguridad nacional, la seguridad interior y la defensa exterior de la república, el Ejecutivo de la Unión, en casos graves, a su juicio, podrá disponer de las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Armada) por todo el tiempo que lo juzgue necesario, auxiliando, en su caso, a otras instituciones federales, o estatales y municipales a pedimento de los gobernadores de los estados, principalmente en casos de desastres originados por fenómenos naturales, epidemias, campañas contra la delincuencia organizada, incluso a naciones extranjeras que sufrieren estos males".

Solo otra pifia legislativa . El nuevo Artículo tiene efectos de hoy hacia adelante, ya que señala, “..el Ejecutivo de la Unión, en casos graves, a su juicio, podrá…”

BORRÓN Y CUENTA NUEVA Y EN LENGUAJE PROFANO,

“..LO CAIDO, CAIDO…”


(ASÍ, SIN ACENTOS)

No hay comentarios.: