Joaquín
Ortega Arenas.
El 10 de
diciembre de 2016 El presidente Enrique Peña Nieto señaló “que los soldados y marinos
están para preservar la seguridad interior y cuidar la soberanía nacional, no
necesariamente para hacerse cargo de tareas que en estricto sentido
corresponden a las policías investigadoras y a las procuradurías del país…”
Además, aclaró, “..Que las fuerzas armadas seguirán
realizando labores de seguridad pública mientras se cuenta con policías
preparadas…”
Nuestra memoria
histórica es francamente deficiente. Olvidamos ya que el 23 de noviembre de
1855, se promulgó la “Ley de
Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del
Distrito y Territorios”, mejor
conocida como Ley Juárez.
“… Esta ley suprimió los
tribunales especiales aboliendo los acostumbrados derechos de los militares y religiosos. Los
miembros del ejército y del clero podrían ser juzgados por cualquier tribunal
del Estado en asuntos civiles, no obstante persistieron los tribunales
militares y eclesiásticos para juzgar los delitos penales, aunque se recomendó
al clero abandonar su fuero para estos casos. La Ley Juárez es considerada como la primera promulgada de las Leyes de Reforma.
Antonio López de
Santa Anna, a quién se consideró el peor de los Gobernantes de México, (hoy ampliamente
superado), escribió en sus “memorias”
«Vengo como soldado del pueblo y no como gobernante,
declaré en mi discurso de toma de posesión, para deslindarme desde el principio
de Gómez Farías, que había
intentado atarme a su partido con juramentos y compromisos. Calculaba que Don
Valentín duraría poco en la vicepresidencia, pues seguía empecinado en
trasplantar a la realidad sus ideas jacobinas. Tinterillo romántico, reverenciaba la ley como si fuera un Dios, y
quiso utilizarme como instrumento para erradicar el militarismo»
Por desgracia,
el “militarismo” sigue a cargo del Poder, a pesar de que se pudo lograr que el
Militarismo se suspendiera, al señalar el artículo 122 de la Constitución
federal de 1857, tajantemente:
"En tiempo de paz ninguna autoridad militar
puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la
disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes
en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del
gobierno de la Unión o en los campamentos cuarteles o depósitos que fuera de
las poblaciones estableciere para la estación de tropas".
que fue retomado, íntegro, en el proyecto
de Constitución presentado al Congreso constituyente, por el primer jefe,
Venustiano Carranza, el 1o. de diciembre de 1916 (con el numeral 128) e
incluido en la Constitución de 1917 (con el numeral 129).
Es obvio que esa
disposición obedeció a la necesidad de terminar, de raíz, con las asonadas y
motines constantemente provocadas por los militares durante años y años. Como
Ejemplo, podemos mencionar los casos de “Generales” como Mariano Paredes
Arrillaga, a quién se envió a combatir la invasión norteamericana y se declaró Presidente de México. Durante la
invasión, Scott ganó el puerto de Veracruz tras un cruento bombardeo donde murieron muchos
civiles y marchó hacia la Ciudad de México con ayuda de la Mexican Spy Company («Compañía de
espías mexicanos»), un grupo de mexicanos que apoyaron al lado estadounidense y
actuaron como guías, ayudando a ganar la batalla de Cerro Gordo, decenas de traiciones similares a cargo de mexicanos,
Desde entonces, no ha sufrido ninguna modificación o
enmienda. Sin embargo, los tiempos cambian; no son los mismos en 1857 que en
2007. El señor Presidente ha declarado paladinamente,
“ Ahora, las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Armada) tienen
otras funciones en tiempo de paz y no estar simplemente acuarteladas. Hemos visto sus brillantes
actuaciones en casos de desastres, aplicando el plan DN-3 auxiliando a los
damnificados; en campañas sanitarias; llevando auxilios, aún a naciones
extranjeras (a Asia con el Tsunami y a Estados Unidos con la inundación en
áreas de Nuevo Orleans); y ahora en la lucha contra la delincuencia organizada,
que ha tomado auge y en la cual, las Fuerzas Armadas, por su preparación,
disciplina, lealtad, competencia y superioridad de armamento, están demostrando
ser indispensables en la lucha para la preservación de la sociedad. Por ello,
creo que debe modificarse el artículo 129 constitucional, para facultar al
Ejecutivo a disponer de las Fuerzas Armadas en casos graves, a su juicio, para
que sean un mayor respaldo a los Poderes de la Unión, en acciones que fuere
necesario utilizar sus servicios, para coadyuvar con otras corporaciones en
defensa de la ciudadanía, pero conservando, desde luego y primordialmente las
funciones de mantener la soberanía de la patria, preservar la seguridad
nacional interior y la defensa exterior del Estado mexicano; facultades que ya
le confiere al Ejecutivo, el artículo 89 fracción VI constitucional, pero que
por una indebida antinomia, lo limita el artículo 129 que propongo sea
reformado. Es el espíritu de esta propuesta, debiendo quedar así el precepto
mencionado:
Señala un antiguo principio de Derecho:
“ A
CONFESIÓN DE PARTE, RELEVO DE PRUEBA”.
Desde que el señor General (de dedo) Plutarco Elías
Calles, se declaró Jefe Máximo de la Revolución, ( literalmente comprobado que
tuvo que ver con el asesinado de Álvaro Obregón) , el sistema señalado de que
las “fuerzas Armadas tienen otras funciones en tiempo
de paz y no estar simplemente acuarteladas, se considera normal no obstante
constituir una violación permanente de la Carta Magna, la práctica de hecho por
todos los gobiernos, hasta la fecha nunca investigada ni sancionada.
Parece mentira, el
Código Penal Federal tiene 429 Artículos, con relación casuística de delitos,
pero la violación directa a los
principios de la “democracia” , de la
Constitución misma, NO ESTÁN TIPIFICADOS COMO DELITOS, de donde resulta que la
infracción brutal y permanente del mencionado Artículo 129, ¡NO ES DELITO!
Hoy, sin haber tenido validez jamás, lo
están modificado para que deje de ser delito, y dice:
"Artículo 129. Para efectos de preservar la
seguridad nacional, la seguridad interior y la defensa exterior de la
república, el Ejecutivo de la Unión, en casos graves, a su juicio, podrá
disponer de las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Armada) por todo el
tiempo que lo juzgue necesario, auxiliando, en su caso, a otras instituciones
federales, o estatales y municipales a pedimento de los gobernadores de los
estados, principalmente en casos de desastres originados por fenómenos
naturales, epidemias, campañas contra la delincuencia organizada, incluso a
naciones extranjeras que sufrieren estos males".
Solo otra pifia legislativa . El nuevo Artículo tiene
efectos de hoy hacia adelante, ya que señala, “..el Ejecutivo de la Unión, en casos graves, a su juicio, podrá…”
BORRÓN Y CUENTA NUEVA Y EN LENGUAJE
PROFANO,
“..LO CAIDO, CAIDO…”
(ASÍ, SIN ACENTOS)
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