5/30/2016

EL DESPOJO DE LOS DERECHOS DE LOS JUBILADOS…


Joaquín Ortega Arenas


                                                      ANTECEDENTES:

La primera Ley de Pensiones Civiles y de Retiro en México, se promulgó el 12 de agosto de 1925, y estableció los derechos de los Trabajadores a ser pensionados o jubilados tras prestar sus servicios por un lapso hasta de 30 años, CON UN fondo personal que   formarían mediante el descuento de un  6.25%  de sus  salarios, que el Estado, o sus patrones,  deberían  incrementar con  una cantidad igual.

 El Artículo 57 de la misma Ley, ordenaba que las pensiones que se les fijaran, debería incrementase paralelamente al salario de quienes hubieren ocupado su plaza. El fondo que se iba consolidando, era invertido por el Estado, con un interés de 4% anual.

 El Estado promulgó la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores al servicio del Estado, (28 de marzo de 2007), que ratificó la forma de formar e incrementar el fondo personal de los trabajadores  con las cuotas que se les descontaban  y que el estado debía  debían cubrir, (6.25% de sus percepciones, Aumentadas por una cuota igual a cargo del Estado) pero…en su artículo 15 estableció:

 Artículo 15. El Instituto diseñará y pondrá en operación, un sistema de evaluación del desempeño, con base en el cual podrá definir las políticas y mecanismos de otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios.

y en el Artículo 17,  ORDENÓ:

Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.

Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo.

Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley.


El cambio legal solo podía operar a futuro, sin afectar los derechos adquiridos hasta esa fecha por los trabajadores, SEÑALADA POR EL ARTICULO 14 CONSTITUCONAL. Sin embargo,   de un  solo tajo, se recortaron las pensiones y jubilaciones  realizadas  y a partir del mes de marzo del año de 1977,  se convirtieron para efectos del pago  en “salarios mínimos”(situación obviamente bendecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sumisa e incapaz de CONTRARIAR a el ejecutivo),  y…desaparecieron las inmensas cantidades que los trabajadores que disfrutaban de salarios hasta de veinte veces o más, mayores al mínimo, (no por  “gracia” del Estado, sino por la permanente pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda, en la  mayor parte de los casos  de altos funcionarios de la Federación) ,  acumulados en el transcurso de esos años que, a groso modo, ascendían ya en esa fecha a muchos miles de millones de pesos.

La carencia de conocimientos de los trabajadores al servicio del Estado y la venalidad de sus “representantes legales”, permitieron la consumación del despojo, y gracias a ello, la ley funcionó, hasta que el número de trabajadores y el capital acumulado se convirtieron en una “tentación” para sus manejadores y sucedió lo que tenía de suceder…en México.

El fondo de pensiones es de carácter estrictamente personal, propiedad que cada trabajador que va formando y aumentando desde que inicia la prestación de sus servicios al Estado, un derecho protegido por los artículos 14 y 16 Constitucionales.

 Ese rubro, es actualmente de $882 mil 235 millones PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES y, en forma totalmente ilícita el Estado, que solo tiene el depósito de esas sumas, financia a la iniciativa privada con un tercio de esos fondos.

“…AL CIERRE DE ABRIL LOS AHORROS EN LAS AFORE ACUMULABAN $2.65 BILLONES, DE LOS QUE MÁS DE LA MITAD ESTÁN INVERTIDOS EN BONOS DE DEUDA DEL GOBIERNO FEDERAL…”

La disposición del dinero ajeno que el Estado tiene solo en depósito, fatalmente conduce a la comisión del delito de Abuso de Confianza, tipificado y sancionado por el artículo 382 del Código Penal Federal que ordena:

Artículo 382. Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.
Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta de 180 veces el salario. 
Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario. 

Todos sabemos que, en este País el Estado es el peor deudor y el más despiadado acreedor, pero…


             ¡COMO TODO MORTAL, TENGO DERECHO A SOÑAR!

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