Joaquín Ortega
Arenas
ANTECEDENTES:
La primera Ley de Pensiones Civiles y de Retiro en México, se
promulgó el 12 de agosto de 1925, y estableció los derechos de los Trabajadores
a ser pensionados o jubilados tras prestar sus servicios por un lapso hasta de
30 años, CON UN fondo personal que formarían
mediante el descuento de un 6.25% de sus salarios, que el
Estado, o sus patrones, deberían incrementar con una cantidad
igual.
El Artículo 57 de la misma Ley, ordenaba que las pensiones que se
les fijaran, debería incrementase paralelamente al salario de quienes hubieren
ocupado su plaza. El fondo que se iba consolidando, era invertido por el
Estado, con un interés de 4% anual.
El Estado promulgó la Ley de Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales para los trabajadores al servicio del Estado, (28 de
marzo de 2007), que ratificó la forma de formar e incrementar el fondo
personal de los trabajadores con las cuotas que se les descontaban
y que el estado debía debían cubrir, (6.25% de sus percepciones,
Aumentadas por una cuota igual a cargo del Estado) pero…en su artículo 15 estableció:
Artículo
15. El Instituto diseñará y pondrá en operación, un sistema de evaluación del
desempeño, con base en el cual podrá definir las políticas y mecanismos de
otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios.
y en el Artículo 17, ORDENÓ:
Artículo 17. El Sueldo
Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del
tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.
Las Cuotas y
Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo
Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como
límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo.
Será el propio
Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario
Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el
monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y
vida establecidos por esta Ley.
El cambio legal
solo podía operar a futuro, sin afectar los derechos adquiridos hasta esa fecha
por los trabajadores, SEÑALADA POR EL ARTICULO 14 CONSTITUCONAL. Sin
embargo, de un solo tajo, se recortaron las pensiones y
jubilaciones realizadas y a partir del mes de marzo del año de
1977, se convirtieron para efectos del pago en “salarios mínimos”(situación obviamente bendecida
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sumisa e incapaz de CONTRARIAR a
el ejecutivo), y…desaparecieron las inmensas cantidades que los
trabajadores que disfrutaban de salarios hasta de veinte veces o más, mayores
al mínimo, (no por “gracia” del Estado, sino por la permanente pérdida
del valor adquisitivo de nuestra moneda, en la mayor parte de los casos
de altos funcionarios de la Federación) , acumulados en el
transcurso de esos años que, a groso modo, ascendían ya en esa fecha a muchos
miles de millones de pesos.
La carencia de conocimientos de los trabajadores al
servicio del Estado y la venalidad de sus “representantes legales”, permitieron
la consumación del despojo, y gracias a ello, la ley funcionó, hasta que el número de
trabajadores y el capital acumulado se convirtieron en una “tentación” para sus manejadores y
sucedió lo que tenía de suceder…en México.
El fondo de
pensiones es de carácter estrictamente personal, propiedad que cada trabajador que
va formando y aumentando desde que inicia la prestación de sus servicios al
Estado, un derecho protegido por los artículos 14 y 16
Constitucionales.
Ese rubro, es actualmente de $882 mil 235 millones PROPIEDAD
DE LOS TRABAJADORES y, en forma totalmente ilícita el Estado, que solo tiene el
depósito de esas sumas, financia a la iniciativa privada con un tercio de esos fondos.
“…AL CIERRE DE ABRIL
LOS AHORROS EN LAS AFORE ACUMULABAN $2.65 BILLONES, DE LOS QUE MÁS DE LA MITAD
ESTÁN INVERTIDOS EN BONOS DE DEUDA DEL GOBIERNO FEDERAL…”
La
disposición del dinero ajeno que el Estado tiene solo en depósito, fatalmente
conduce a la comisión del delito de Abuso de Confianza, tipificado y sancionado
por el artículo 382 del Código Penal Federal que ordena:
Artículo 382. Al que, con perjuicio
de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la
que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con
prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto
del abuso no exceda de 200 veces el salario.
Si excede de esta cantidad, pero no
de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta de 180 veces el
salario.
Si el monto es mayor de 2,000 veces
el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el
salario.
Todos sabemos que, en
este País el Estado es el peor deudor y el más despiadado acreedor, pero…
¡COMO TODO MORTAL, TENGO DERECHO A SOÑAR!